AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución 190/2021

RESOL-2021-190-APN-ACUMAR#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021

VISTO el Expediente EX-2021-70914702- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168, el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS aprobado como ANEXO I del Decreto Nº 1172/2003, la Resolución Nº 39/2017 (RESOL-2017-39-APN-ACUMAR#MAD) y su modificatoria Resolución Nº 30/2018 (RESOL-2018- 30-APN-ACUMAR#MAD), la Resolución N° 104/2021 (RESOL-2021-104-APN-ACUMAR#MOP) y la Resolución N° 71/2020 (RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) Texto Ordenado por Resolución Nº 90/2021 (RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, disponiendo en el Punto I) Objetivos, la obligación de la ACUMAR de adoptar alguno de los sistemas internacionales de medición que se encuentran disponibles a fin de medir en nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos en la sentencia de referencia.

Que en uso de sus facultades, ACUMAR mediante la Resolución Nº 39/2017, aprobó como Anexos I, II, III y IV respectivamente, el Marco Conceptual, el Listado de Indicadores y Cronograma de publicación, las Fichas Metodológicas y los Instrumentos de mejora continua del Sistema.

Que los Anexos II y III aprobados fueron sustituidos mediante la Resolución Nº 30/2018 de ACUMAR.

Que con fecha 14 de diciembre de 2020, el JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2 en los autos 52000201/2013 caratulados “ACUMAR s/ Información Pública”, ordenó llevar a cabo la modificación integral del sistema de indicadores a través de un proceso participativo, en los términos del Decreto Nº 1172/2003.

Que como resultado de un trabajo de diagnóstico y revisión del sistema, se advirtió la necesidad de su actualización, por lo cual se elevó una propuesta de modificación tanto del Cronograma de publicación como de las Fichas Metodológicas vigentes.

Que en virtud de ello, conforme lo regulado en la Resolución N° 104/2021, se llevó a cabo un procedimiento de Elaboración Participativa de Normas en los términos de lo establecido en el Decreto N° 1172/2003, con el objeto de presentar y someter a la participación social el proceso de Revisión del Sistema de Indicadores.

Que con el objetivo de reforzar la participación social en el proceso de revisión, llevado a cabo por el Organismo, se convoca a una Audiencia Pública, garantizando el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones.

Que el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado como Anexo I por el Decreto N° 1172/2003, tiene la finalidad permitir y promover una efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias, conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas en consulta.

Que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión, y habilita un espacio institucional para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular o general en relación a las temáticas de la Cuenca Matanza Riachuelo pueda participar activamente y expresar su opinión.

Que en ese contexto, la participación social y comunitaria se configura como un modo de enriquecer permanentemente los proyectos en las diversas temáticas abordadas por el Organismo, como así también un ámbito de acceso a la información y control ciudadano.

Que la Audiencia Pública convocada por ACUMAR se regirá por el Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo Nacional aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es de aplicación en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos, entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.

Que en el contexto actual de emergencia sanitaria nacional, corresponde llevar a cabo el presente procedimiento utilizando las herramientas virtuales que aseguren una amplia participación pero extremando los cuidados necesarios a fin de proteger la salud de la ciudadanía.

Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y la Resolución N° 71/2020 (T.O. por Resolución Nº 90/2021) de ACUMAR.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública en el marco de lo establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación con el proyecto: “Sistema de Indicadores de ACUMAR. Modificación de los Anexos II y III de la Resolución N° 39/2017 (textos actualizados por la Resolución Nº 30/2018)” que como ANEXO I (IF-2021-71311387-APN- DPCYM#ACUMAR) y ANEXO II (IF-2021-71314034-APN-DPCYM#ACUMAR), forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Los fundamentos técnicos del proyecto propuesto se encuentran agregados como IF-2021- 71413657-APN-DPCYM#ACUMAR al expediente electrónico EX-2021-70914702- -APN-SG#ACUMAR, el que se encontrará disponible para su consulta en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/).

ARTÍCULO 3º.- La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma virtual el día viernes 24 de septiembre de 2021 a partir de las 10:00 horas, observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por el Decreto N° 1172/2003. La participación se realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR (https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured).

ARTÍCULO 4º.- Desígnase como Área de Implementación de la presente Audiencia la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN, con facultades para adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten necesarias para la concreción y desarrollo de la mencionada Audiencia y como coordinador de dicho evento a la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR.

ARTICULO 5°.- Los interesados en participar en la Audiencia Pública, sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las 10:00 horas del día 6 de septiembre y hasta las 10:00 horas del día 22 de septiembre de 2021, en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a través del formulario que como ANEXO III (IF-2021-71315786-APN-DPCYM#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el cual estará disponible para su carga online en la página web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho formulario, los participantes informarán el orador designado y detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles en la página web citada. Los participantes que actúen en representación de personas humanas o jurídicas, deberán acompañar al Formulario, copia debidamente certificada del instrumento legal a través del cual acrediten el carácter invocado en formato PDF, caso contrario no se tendrán por inscriptos.

ARTÍCULO 6°.- El Orden del Día estará a disposición de los participantes y del público en general en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/), VEINTICUATRO (24) horas antes de la realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá:

a. La nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados;

b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;

c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas;

d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.

ARTICULO 7°.- Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.

ARTICULO 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Director Ejecutivo de Gestión de ACUMAR Dr. Daniel Larrache.

ARTICULO 9°.- En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la Audiencia Pública corresponderá a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN en coordinación con la COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN SOCIAL, elevar a la PRESIDENCIA de ACUMAR el Informe Final y efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el Informe Final, ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del Reglamento General de Audiencias Públicas.

ARTÍCULO 11.- Apruébese el proyecto de convocatoria de la Audiencia Pública, el que como ANEXO IV (IF- 2021-71317097-APN-DPCYM#ACUMAR) forma parte integrante de la presente, el que será publicado durante DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en la página web de ACUMAR (http://www.acumar.gob.ar/).

ARTÍCULO 12.- Todos aquellos aspectos no previstos expresamente en la presente se regirán por las disposiciones del Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172/2003 en forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia de la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración las circunstancias de la cuestión planteada.

ARTICULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martin Sabbatella

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/08/2021 N° 58906/21 v. 20/08/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV