AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
Resolución 190/2021
RESOL-2021-190-APN-ACUMAR#MOP
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-70914702- -APN-SG#ACUMAR, la Ley N° 26.168,
el REGLAMENTO GENERAL DE AUDIENCIAS PUBLICAS aprobado como ANEXO I del
Decreto Nº 1172/2003, la Resolución Nº 39/2017
(RESOL-2017-39-APN-ACUMAR#MAD) y su modificatoria Resolución Nº 30/2018
(RESOL-2018- 30-APN-ACUMAR#MAD), la Resolución N° 104/2021
(RESOL-2021-104-APN-ACUMAR#MOP) y la Resolución N° 71/2020
(RESOL-2020-71-APN-ACUMAR#MOP) Texto Ordenado por Resolución Nº 90/2021
(RESOL-2021-90-APN-ACUMAR#MOP) de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA
RIACHUELO (ACUMAR), y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
(ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con
competencias en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los Partidos de LANÚS, AVELLANEDA,
LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRÍA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS,
ALMIRANTE BROWN, MORÓN, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERÓN, SAN
VICENTE, y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que la citada Ley de Creación establece en su artículo 2º in fine que
la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de
operación.
Que, asimismo, su artículo 5º otorga al organismo facultades de
regulación, control, y fomento respecto de las actividades
industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra
actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir
administrativamente en materia de prevención, saneamiento,
recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.
Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA
NACION dictó sentencia en la causa “MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/
ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la
contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)”, disponiendo en
el Punto I) Objetivos, la obligación de la ACUMAR de adoptar alguno de
los sistemas internacionales de medición que se encuentran disponibles
a fin de medir en nivel de cumplimiento de los objetivos establecidos
en la sentencia de referencia.
Que en uso de sus facultades, ACUMAR mediante la Resolución Nº 39/2017,
aprobó como Anexos I, II, III y IV respectivamente, el Marco
Conceptual, el Listado de Indicadores y Cronograma de publicación, las
Fichas Metodológicas y los Instrumentos de mejora continua del Sistema.
Que los Anexos II y III aprobados fueron sustituidos mediante la Resolución Nº 30/2018 de ACUMAR.
Que con fecha 14 de diciembre de 2020, el JUZGADO FEDERAL EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE MORÓN N° 2 en los autos 52000201/2013
caratulados “ACUMAR s/ Información Pública”, ordenó llevar a cabo la
modificación integral del sistema de indicadores a través de un proceso
participativo, en los términos del Decreto Nº 1172/2003.
Que como resultado de un trabajo de diagnóstico y revisión del sistema,
se advirtió la necesidad de su actualización, por lo cual se elevó una
propuesta de modificación tanto del Cronograma de publicación como de
las Fichas Metodológicas vigentes.
Que en virtud de ello, conforme lo regulado en la Resolución N°
104/2021, se llevó a cabo un procedimiento de Elaboración Participativa
de Normas en los términos de lo establecido en el Decreto N° 1172/2003,
con el objeto de presentar y someter a la participación social el
proceso de Revisión del Sistema de Indicadores.
Que con el objetivo de reforzar la participación social en el proceso
de revisión, llevado a cabo por el Organismo, se convoca a una
Audiencia Pública, garantizando el acceso a la información y la
participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones.
Que el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado como Anexo I
por el Decreto N° 1172/2003, tiene la finalidad permitir y promover una
efectiva participación ciudadana y confrontar de forma transparente y
pública las distintas opiniones, propuestas, experiencias,
conocimientos e informaciones existentes sobre las cuestiones puestas
en consulta.
Que la Audiencia Pública constituye una instancia de participación en
el proceso de toma de decisión, y habilita un espacio institucional
para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés
particular o general en relación a las temáticas de la Cuenca Matanza
Riachuelo pueda participar activamente y expresar su opinión.
Que en ese contexto, la participación social y comunitaria se configura
como un modo de enriquecer permanentemente los proyectos en las
diversas temáticas abordadas por el Organismo, como así también un
ámbito de acceso a la información y control ciudadano.
Que la Audiencia Pública convocada por ACUMAR se regirá por el
Reglamento General de Audiencias Públicas para el Poder Ejecutivo
Nacional aprobado por el Decreto N° 1172/2003, el cual es de aplicación
en las audiencias públicas convocadas en el ámbito de los organismos,
entidades, empresas, sociedades, dependencias y todo otro ente que
funcione bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional.
Que en el contexto actual de emergencia sanitaria nacional, corresponde
llevar a cabo el presente procedimiento utilizando las herramientas
virtuales que aseguren una amplia participación pero extremando los
cuidados necesarios a fin de proteger la salud de la ciudadanía.
Que el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó a esta
PRESIDENCIA a proceder a la suscripción del acto administrativo
correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de ACUMAR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
Nº 26.168 y la Resolución N° 71/2020 (T.O. por Resolución Nº 90/2021)
de ACUMAR.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Convócase a Audiencia Pública en el marco de lo
establecido por el ANEXO I del Decreto N° 1172/2003, a los fines de
permitir y promover la efectiva participación ciudadana en relación con
el proyecto: “Sistema de Indicadores de ACUMAR. Modificación de los
Anexos II y III de la Resolución N° 39/2017 (textos actualizados por la
Resolución Nº 30/2018)” que como ANEXO I (IF-2021-71311387-APN-
DPCYM#ACUMAR) y ANEXO II (IF-2021-71314034-APN-DPCYM#ACUMAR), forman
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Los fundamentos técnicos del proyecto propuesto se
encuentran agregados como IF-2021- 71413657-APN-DPCYM#ACUMAR al
expediente electrónico EX-2021-70914702- -APN-SG#ACUMAR, el que se
encontrará disponible para su consulta en la página web de ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/).
ARTÍCULO 3º.- La Audiencia Pública se llevará a cabo de forma virtual
el día viernes 24 de septiembre de 2021 a partir de las 10:00 horas,
observando las previsiones del Reglamento General de Audiencias
Públicas aprobado por el Decreto N° 1172/2003. La participación se
realizará mediante una plataforma digital y su desarrollo se
transmitirá en simultáneo a través del canal de YouTube de ACUMAR
(https://www.youtube.com/c/AcumarRiachuelo/featured).
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como Área de Implementación de la presente
Audiencia la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN,
con facultades para adoptar las decisiones e instrumentar las diversas
acciones que resulten necesarias para la concreción y desarrollo de la
mencionada Audiencia y como coordinador de dicho evento a la COMISIÓN
DE PARTICIPACIÓN SOCIAL de ACUMAR.
ARTICULO 5°.- Los interesados en participar en la Audiencia Pública,
sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse a partir de las
10:00 horas del día 6 de septiembre y hasta las 10:00 horas del día 22
de septiembre de 2021, en la página web de ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/) donde también podrán tomar vista del
expediente. La inscripción será libre y gratuita, y se realizará a
través del formulario que como ANEXO III
(IF-2021-71315786-APN-DPCYM#ACUMAR) forma parte integrante de la
presente, el cual estará disponible para su carga online en la página
web antes citada durante los días precedentemente mencionados. En dicho
formulario, los participantes informarán el orador designado y
detallarán brevemente el contenido de la exposición a realizar en
relación a los documentos de consulta, los cuales estarán disponibles
en la página web citada. Los participantes que actúen en representación
de personas humanas o jurídicas, deberán acompañar al Formulario, copia
debidamente certificada del instrumento legal a través del cual
acrediten el carácter invocado en formato PDF, caso contrario no se
tendrán por inscriptos.
ARTÍCULO 6°.- El Orden del Día estará a disposición de los
participantes y del público en general en la página web de ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/), VEINTICUATRO (24) horas antes de la
realización de la Audiencia Pública. El mismo incluirá:
a. La nómina de los participantes registrados y de los expertos y funcionarios convocados;
b. Breve descripción de los informes, documentación y/o propuestas presentadas por los participantes;
c. El orden y tiempo de las alocuciones previstas;
d. El nombre y cargo de quien presidirá y coordinará la Audiencia.
ARTICULO 7°.- Las opiniones y propuestas vertidas por los participantes
en la Audiencia Pública tienen carácter consultivo no vinculante.
ARTICULO 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Director Ejecutivo de Gestión de ACUMAR Dr. Daniel Larrache.
ARTICULO 9°.- En el plazo de DIEZ (10) días desde la finalización de la
Audiencia Pública corresponderá a la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN,
COORDINACIÓN Y MODERNIZACIÓN en coordinación con la COMISIÓN DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL, elevar a la PRESIDENCIA de ACUMAR el Informe
Final y efectuar la publicación ordenada, conforme lo establecido en el
artículo 36 del Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 10.- Dentro del plazo de TREINTA (30) días de recibido el
Informe Final, ACUMAR procederá a adoptar una resolución sobre la
cuestión puesta en consulta, conforme lo previsto en el artículo 38 del
Reglamento General de Audiencias Públicas.
ARTÍCULO 11.- Apruébese el proyecto de convocatoria de la Audiencia
Pública, el que como ANEXO IV (IF- 2021-71317097-APN-DPCYM#ACUMAR)
forma parte integrante de la presente, el que será publicado durante
DOS (2) días en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en DOS
(2) diarios de circulación nacional y en la página web de ACUMAR
(http://www.acumar.gob.ar/).
ARTÍCULO 12.- Todos aquellos aspectos no previstos expresamente en la
presente se regirán por las disposiciones del Reglamento General de
Audiencias Públicas aprobado como Anexo I del Decreto N° 1172/2003 en
forma supletoria, o en su defecto serán resueltos por la Presidencia de
la Audiencia según estime corresponder, teniendo en consideración las
circunstancias de la cuestión planteada.
ARTICULO 13.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martin Sabbatella
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2021 N° 58906/21 v. 20/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III Anexo IV