Resolución 230/2021
RESFC-2021-230-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021
VISTO el expediente EX-2019-53179702-APN-DCT#INCUCAI, las funciones
asignadas al INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE (INCUCAI) por la Ley Nº 27.447 de Trasplante de Órganos,
Tejidos y Células y las Resoluciones INCUCAI Nº 025/2020 y 272/2020; y
CONSIDERANDO
Que la Resolución INCUCAI N° 025/2020, en su ANEXO I
(IF-2020-04209622-APN-DCT#INCUCAI) aprobó las NORMAS PARA LA
HABILITACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA MOVILIZACIÓN, RECOLECCIÓN,
CRIOPRESERVACION Y TRASPLANTE DE CÉLULAS PROGENITORAS HEMATOPOYÉTICAS
(CPH) AUTÓLOGO Y ALOGÉNICO RELACIONADO HISTOIDÉNTICO.
Que la Resolución INCUCAI Nº 272/2020 sustituyó el texto del inciso 2
del punto 1) HABITACIONES - INFRAESTRUCTURA , del apartado C
ESTABLECIMIENTOS - DE LA UNIDAD DE TRASPLANTE del ANEXO I de la
Resolución citada precedentemente, por el siguiente: “Los pisos,
zócalos y la parte inferior de las paredes deberán estar recubiertos
con revestimiento sanitario de alto tránsito, extendiéndose el mismo
hasta un mínimo de 0.75 metros de altura sobre las paredes, para
facilitar tanto la limpieza, como el flujo de aire favoreciendo el
arrastre de partículas hacia el retorno o el exterior de las unidades”.
Que la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA luego del análisis de la normativa
señalada, efectuado conjuntamente con la SOCIEDAD ARGENTINA DE
INFECTOLOGÍA (SADI), el GRUPO ARGENTINO DE TRASPLANTE DE MÉDULA ÓSEA Y
TERAPIA CELULAR (GATMO-TC) y el ÁREA DE CALIDAD del INCUCAI, considera
necesario modificar nuevamente aspectos vinculados a la infraestructura
de las habitaciones de las Unidades de Trasplante.
Que en atención a ello, resulta pertinente formalizar la medida que se
propicia a través del dictado del acto administrativo correspondiente.
Que la DIRECCIÓN CIENTÍFICO TÉCNICA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en el marco de las competencias otorgadas por el artículo 9 de la Ley Nº 27.447.
Que la presente medida ha sido considerada y aprobada en reunión de
Directorio del día 19 de agosto de 2021, conforme surge del texto del
Acta Nº 33.
Por ello;
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el texto del inciso 2 del punto 1)
HABITACIONES - INFRAESTRUCTURA , del apartado C ESTABLECIMIENTOS - DE
LA UNIDAD DE TRASPLANTE del ANEXO I (IF-2020-04209622-APN-DCT#INCUCAI)
de la Resolución INCUCAI Nº 025/2020, por el siguiente: “Los pisos,
zócalos y la parte inferior de las paredes deberán estar recubiertos
con revestimiento sanitario de alto tránsito, extendiéndose el mismo
hasta un mínimo de 0.10 metros de altura sobre las paredes, para
facilitar tanto la limpieza, como el flujo de aire favoreciendo el
arrastre de partículas hacia el retorno o el exterior de las unidades”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el texto del inciso 4 (de trasplante
alogénico) del punto 1) HABITACIONES - INFRAESTRUCTURA , del apartado C
ESTABLECIMIENTOS - DE LA UNIDAD DE TRASPLANTE del ANEXO I
(IF-2020-04209622-APN-DCT#INCUCAI) de la Resolución INCUCAI Nº
025/2020, por el siguiente: “El número recomendado de recambio de aire
para la unidad de trasplante de medula ósea (UTMO) debe ser mayor a 12
renovaciones/hora, y el flujo de aire filtrado que penetre en la
habitación deberá atravesar la cama del paciente”.
ARTÍCULO 3º.- Deróguese la Resolución INCUCAI Nº 272/2020.
ARTÍCULO 4º.- La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y oportunamente archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
e. 20/08/2021 N° 58801/21 v. 20/08/2021