Resolución 263/2021
RESOL-2021-263-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021
VISTO el Expediente EX-2021-50922077-APN-DGAYF#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, la Ley de
Ministerios N.° 22.520 (T.O. Decreto N.° 438 del 20 de marzo de 1992),
sus modificatorias y complementarias; la Ley de Residuos Peligrosos N.°
24.051 y su Decreto Reglamentario N.° 831 del 3 de mayo de 1993; la Ley
General del Ambiente N.° 25.675, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre
de 2019, la Resolución de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo
Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros N.° 827 del 2 de
octubre de 2015, la Resolución de la ex Secretaria de Gobierno de
Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Secretaria General de la
Presidencia de la Nación N.° 453 del 2 de diciembre de 2019 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.051 establece las disposiciones generales aplicables
para la generación manipulación, transporte, tratamiento y disposición
final de los residuos peligrosos en los supuestos previstos en su
artículo 1°.
Que en el Anexo I de la mencionada Ley se describen las Categorías
Sometidas a Control, con su descripción y discriminadas en dos
naturalezas, siendo la primera Corrientes de Desechos (Y01 a Y18) y la
segunda Desechos que tengan como Constituyentes determinados
componentes (Y19 a Y48). Que mediante la Resolución 827/2015 de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, se creó el Sistema de
Manifiesto en Línea- SIMEL-, con el fin de sistematizar e informatizar
el Sistema de Control de la Trazabilidad de los Residuos Peligrosos
establecido por la Ley Nº 24.051.
Que sistematizar e informatizar el control a través de la
implementación del SISTEMA DE MANIFIESTO EN LINEA (SIMEL), posibilitó
un mejor seguimiento del desarrollo de las actividades antrópicas en el
marco de lo establecido por el artículo 8°, inciso 3) de la Ley Nº
25.675.
Que, con posterioridad y siguiendo los mismos lineamientos establecidos
y mencionados anteriormente, se dictó la Resolución N° 453/2019 de la
Secretaría De Gobierno De Ambiente Y Desarrollo Sustentable De
Presidencia De La Nación por la cual se crea el sistema de Gestión
Integral de Residuos y Otros.
Que, a los efectos de optimizar el sistema de control de la gestión de
los residuos peligrosos, es necesario contar con un Listado Operativo
de Residuos Peligrosos abarcados por las Categorías Sometidas a Control
del Anexo I de la Ley N° 24.051, que refleje la real operatoria de los
sujetos alcanzados por dicha Ley.
Que este Listado Operativo de Residuos Peligrosos beneficiará a los
administrados, en tanto su publicidad contribuye a una estandarización
y mejor utilización del sistema de trazabilidad de los residuos
peligrosos.
Que en atención a la dinámica producto de los avances tecnológicos y
mejoras en los sistemas productivos de los sujetos alcanzados por esta
normativa aplicable, resulta necesario mantener actualizado el Listado
Operativo de Residuos Peligrosos.
Que con esta herramienta se pretende una correcta y precisa
identificación de los residuos peligrosos que se traduzca en la
posibilidad de evitar o disminuir riesgos para el ambiente y las
personas, durante los diferentes estadios que implica la gestión para
su eliminación (manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento o
disposición final), y esto se logra listando estos residuos
desagregados dentro de cada corriente de desechos o que poseen
constituyentes y que por el riesgo o peligro inherente, necesariamente,
deben ser individualizados.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad, con lo dispuesto en la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.Decreto N.° 438/92) sus
modificatorias y complementarias, la Ley de Residuos Peligrosos N.°
24.051 y su Decreto Reglamentario N.° 831 del 23 de abril de 1993 (BO
3/05/93), la Ley N.° 25.675, el Decreto N.° 7 y Decreto N.° 20, ambos
del 10 de diciembre de 2019 (BO 11/12/19) y el Decreto N.° 50 del 19 de
diciembre de 2019 (BO 20/12/19).
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase el Listado Operativo de Residuos Peligrosos
abarcados por las Categorías Sometidas a Control previstas en el Anexo
I de la Ley N° 24.051, de acuerdo al Anexo Único que, como
IF-2021-74208325-APN-DNSYPQ#MAD, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTICULO 2º.- El Listado Operativo de Residuos Peligrosos deberá ser
revisado en forma periódica y mantenerse actualizado por la
Coordinación de Residuos Peligrosos de la Dirección Nacional de
Sustancias y Productos Químicos de la Secretaría de Control y Monitorio
Ambiental.
ARTICULO 3º.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación.
ARTICULO 4º.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2021 N° 58977/21 v. 20/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)