Resolución 162/2021
RESOL-2021-162-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-09954447- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, las Resoluciones
Nros. 42 de fecha 25 de septiembre de 1998 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS sus modificatorias y
complementarias, RESOL-2019-35-APN-MAGYP de fecha 12 de septiembre de
2019, RESOL-2020-18-APN-MAGYP de fecha 13 de febrero de 2020, y
RESOL-2020-154-APN-MAGYP de fecha 23 de julio de 2020, todas del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 42 de fecha 25 de septiembre de 1998
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus
modificatorias y complementarias, se estableció la obligatoriedad del
Certificado de Origen en zona de producción, mediante la emisión de la
Guía de Origen para la cebolla fresca que se comercialice en el mercado
interno y de exportación, disponiéndose asimismo, salvo excepciones,
que el Certificado Fitosanitario deberá expedirse solamente en zona de
producción.
Que mediante la Resolución N° RESOL-2019-35-APN-MAGYP de fecha 12 de
septiembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se
resolvió la abrogación de la citada Resolución Nº 42/98 así como de sus
resoluciones modificatorias y complementarias, y frente a tal medida,
integrantes de la cadena productiva de la cebolla fresca, así como
autoridades y representantes de algunas zonas productoras, expresaron
su preocupación respecto al impacto económico y social que ello podría
significar para el desarrollo regional, solicitando su suspensión.
Que en razón de ello, mediante la Resolución N° RESOL-2020-18-APN-MAGYP
de fecha 13 de febrero de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA se procedió a suspender por CIENTO VEINTE (120) días la
vigencia de la mencionada Resolución N° RESOL-2019-35-APN-MAGYP.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020 y sus modificatorios y complementarios, se estableció,
ante el escenario epidemiológico actual de Pandemia por COVID-19, y a
fin de proteger la salud pública, la medida de “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio”.
Que en atención a tal medida de aislamiento y a la coyuntura derivada
de la pandemia referida, de público y notorio conocimiento, mediante la
Resolución N° RESOL-2020-154-APN-MAGYP de fecha 23 de julio de 2020 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se prorrogó la suspensión
establecida por la citada Resolución N° RESOL-2020-18-APN-MAGYP por el
plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos a contar desde
su vencimiento.
Que dada esta circunstancia, se mantuvieron encuentros virtuales con
autoridades y organismos competentes (Gobiernos Provinciales, SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado
en la órbita del citado Ministerio, etcétera), para analizar posibles
vías de acción, destacándose en los mismos la complejidad de la
situación del sector así como la necesidad de contar con un mayor
tiempo para profundizar el análisis.
Que hallándose próximo el vencimiento del plazo referido, resulta
conveniente y oportuno extender la prórroga dispuesta por la referida
Resolución N° RESOL-2020-154-APN-MAGYP.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº
438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extiéndese la prórroga dispuesta por el Artículo 1º de la
Resolución N° RESOL-2020-154-APNMAGYP de fecha 23 de julio de 2020 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA por el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos a contar desde su vencimiento.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Eugenio Basterra
e. 20/08/2021 N° 58975/21 v. 20/08/2021