Resolución 286/2021
RESOL-2021-286-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021
VISTO el Expediente EX -2021-55418114- APN-DGD#MTR, las Leyes Nros.
22.520, 23.696 y 26.352, los Decretos N° 666 de fecha 1° de septiembre
de 1989, N° 204 de fecha 11 de febrero de 1993, N° 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019, modificado por sus similares N° 335 de fecha 4 de
abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N°
529 de fecha 5 de septiembre de 1991 de la entonces empresa
FERROCARRILES ARGENTINOS, N° 1052 de fecha 1° de septiembre de 1992 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 477 de
fecha 3 de junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, N° 713 de fecha 14 de agosto de 2018 y N° 16 de fecha 10 de
enero de 2019, ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y por el Decreto
Nº 666 de fecha 1° de septiembre de 1989, la entonces empresa
FERROCARRILES ARGENTINOS, efectuó el llamado a Licitación Pública
Nacional e Internacional Nº 2145/90, para la explotación del Sistema de
Transporte Ferroviario en el sector comprendido entre la Estación Mitre
II y ex Estación Delta y para la explotación comercial de las áreas
aledañas comprendidas entre la nueva Estación Mitre II y ex Estación
Delta.
Que a través de la Resolución Nº 529 de fecha 5 de septiembre de 1991,
la entonces empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, preadjudicó la citada
licitación a la firma SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que por la Resolución Nº 1052 de fecha 1° de septiembre de 1992 del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se aprobó
lo actuado por la entonces empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, en lo
referido a la propuesta de adjudicación y el proyecto de Contrato de
Concesión del Corredor BORGES - DELTA a la firma SOCIEDAD COMERCIAL DEL
PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en orden a lo establecido en la cláusula 2.1.1 del Pliego de Bases
y Condiciones, la SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA
constituyó la sociedad TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que con fecha 7 de octubre de 1992 se celebró el Contrato de Concesión
entre el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y
TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el cual se otorgó a favor de
esta última la explotación del sistema de transporte ferroviario en el
Ramal comprendido entre las Estaciones Mitre II y ex Delta y la
explotación comercial de las áreas aledañas, las que están delimitadas
en los Anexos IV y V en un todo de acuerdo a los términos del Pliego de
Bases y Condiciones y a la oferta realizada por la SOCIEDAD COMERCIAL
DEL PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA en la variante denominada “PROYECTO CON
EXPANSIÓN”, documentación ésta que se considera parte integrante del
contrato.
Que, por el Decreto Nº 204 de fecha 11 de febrero de 1993 se aprobó el
Contrato de Concesión mencionado en el considerando que antecede.
Que por conducto del artículo 1° de la Resolución N° 477 de fecha 3 de
junio de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se
rescindió el Contrato de Concesión suscripto entre la empresa TREN DE
LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA y el entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS
Y SERVICIOS PÚBLICOS, aprobado mediante el Decreto Nº 204 de fecha 11
de febrero de 1993, por incumplimiento de las obligaciones
contractuales a cargo del concesionario, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2.13.12, primer párrafo, del Pliego de Bases y
Condiciones.
Que a través del artículo 3° de la Resolución 477 de fecha 3 de junio
de 2013 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se asignó a
la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la operación integral del
servicio objeto del Contrato de Concesión referido en el considerando
anterior.
Que por medio de la Resolución Nº 713 de fecha 14 de agosto de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se aprobaron para los servicios públicos de
transporte de pasajeros por automotor y ferroviario de carácter urbano
y suburbano de Jurisdicción Nacional, y para los servicios públicos de
transporte ferroviario de pasajeros locales extendidos de Jurisdicción
Nacional y aquel prestado entre la Estación Mitre II y ex Estación
Delta (Tren de la Costa), respectivamente, los cuadros tarifarios que
regirían a partir de la hora CERO (0) de los días 15 de agosto de 2018,
15 de septiembre de 2018 y 15 de octubre de 2018.
Que con posterioridad, mediante la Resolución N° 16 de fecha 10 de
enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se aprobó, entre otras
cuestiones, los nuevos cuadros tarifarios para los servicios públicos
de transporte ferroviario de pasajeros prestados entre la Estación
Mitre II y la ex Estación Delta (Tren de la Costa) que como Anexo X
(IF-2019-01235958-APN-SECGT#MTR), Anexo XI
(IF-2019-01235994-APN-SECGT#MTR) y Anexo XII
(IF-2019-01236031-APN-SECGT#MTR), forman parte integrante de dicha
resolución, los cuales rigen a partir de la hora CERO (0) del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, el día 15 de
febrero de 2019 y 15 de marzo de 2019, respectivamente, siendo estos
últimos los actualmente vigentes.
Que en dicho contexto, la GERENCIA de la Línea Mitre de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a través del documento registrado en
el Sistema de Gestión Documental Electrónica como ME-2021-
54672165-APN-GLM#SOFSE de fecha 7 de junio de 2021, propició equiparar
la tarifa del Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros
prestados entre la Estación Maipú y la Estación Delta (Tren de la
Costa), con las actuales tarifas de la Línea Mitre Ramal Mitre.
Que la mentada GERENCIA, entre otras cuestiones mencionó que el ESTADO
NACIONAL se encuentra realizando sostenidas inversiones en materia de
infraestructura, seguridad y calidad del servicio, advirtiendo que en
ese marco se está poniendo en valor la Estación Maipú del Tren de la
Costa.
Que en línea con ello, informó que se efectuaron trabajos de
restauración integral de los edificios de estación, mejoras en la
circulación y la unificación de las Estaciones terminales Maipú y
Bartolomé Mitre, que resultan fundamentales para la combinación entre
el Tren de la Costa y el Ramal Retiro – Mitre.
Que asimismo, indicó que en el marco de la conformación de un sistema
integral de transporte público de pasajeros, a través de la aplicación
de las herramientas que brinda el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), la GERENCIA de la Línea Mitre de la OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO, estimó necesario permitir la articulación entre el
Tren de la Costa y el Ramal Retiro – Mitre, a través de la unificación
de las estaciones de Maipú y Mitre, sin que se efectué el débito al
usuario de dos tarifas diferenciadas, beneficiando así a aquellos
usuarios que deben realizar viajes con transbordos.
Que, otro de los motivos que sustenta la equiparación de la tarifa del
Servicio Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros prestados entre
la Estación Maipú y la Estación Delta (Tren de la Costa), con las
actuales tarifas de la Línea Mitre Ramal Mitre, conforme lo expresado
por la mentada GERENCIA de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
radica en que “(...) ampliar el beneficio de una tarifa más económica
para los usuarios de los servicios prestados entre la Estación MAIPU y
la Estación DELTA (TREN DE LA COSTA) tiene lógica con las
características del servicio actual ya que no cumple más la función de
un tren turístico.”
Que en otro orden de ideas, la mentada GERENCIA, señaló que la mediante
la equiparación de la tarifa de los servicios prestados entre la
Estación Maipú y la Estación Delta (Tren de la Costa), y los del Ramal
Retiro-Mitre de la Línea Mitre, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO prevé que aumente la demanda de pasajeros y los factores de
ocupación globales, tanto en el Tren de la Costa, como en el Ramal
Retiro-Mitre de la Línea Mitre, descongestionando el servicio
Retiro-Tigre.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO a través del Informe
registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica bajo el N°
IF-2021-56486274-APN-SSTF#MTR de fecha 24 de junio de 2021 manifestó
que “(...) en lo que respecta a las tarifas por secciones propuestas
para los Servicios prestados entre la Estación MAIPU y la Estación
DELTA (TREN DE LA COSTA), teniendo especial consideración a los
criterios vertidos por la Gerencia de la Línea Mitre de la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO por conducto del
ME-2021-54672165-APN-GLM#SOFSE, esta Subsecretaría entiende que las
mismas resultan acordes a la prestación de los servicios, siguiendo el
principio general de brindar una tarifa social al alcance de todos los
sectores sociales, considerando asimismo que las tarifas se hallan en
concordancia con las de los servicios ferroviarios prestados por la
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) en el Ramal
Retiro-Mitre de la línea Mitre.”
Que asimismo, la cuestión fue analizada por la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES
del MINISTERIO DE TRANSPORTE a través del Dictamen jurídico N°
IF-2021-66214645-APN-DD#MTR de fecha 22 de julio de 2021.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DEL TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N°
438/92), por la Ley N° 26.352 y sus normas complementarias y
modificatorias, y por los Decretos N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 modificado por sus similares Decretos N° 335 de fecha 4 de abril
de 2020 y N° 532 de fecha 9 de junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución N° 16 de
fecha del 10 de enero de 2019 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por el
siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Apruébase para los servicios públicos de transporte
ferroviario de pasajeros prestados entre la Estación Maipú y Delta
(Tren de la Costa), el cuadro tarifario que como Anexo XII
(IF-2021-56478755- APN-SSTF#MTR), forma parte integrante de la presente
resolución, el cual regirá a partir de la hora CERO (0) del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE organismo descentralizado actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/08/2021 N° 58671/21 v. 20/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
IF-2021-56478755-APN-SSTF#MTR