JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 527/2021
RESOL-2021-527-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-73335420- -APN-SSTIYC#JGM, la Ley N°
27.078 y sus modificatorias, los Decretos N° 764 de fecha 3 de
septiembre de 2000, N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, N° 1063 de
fecha 4 de octubre de 2016 y N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
las Resoluciones N° 57 de la (ex) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES de fecha
23 de agosto de 1996 y N° 25 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de
fecha 28 de abril de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que a través del artículo 4° del Decreto N° 764/00 se aprobó el
“Reglamento Sobre Administración, Gestión y Control del Espectro
Radioeléctrico”, que tuvo por objeto establecer los principios y
disposiciones que regirían aquella materia.
Que mediante el artículo 92 de la Ley N° 27.078 se derogó el mencionado
Decreto N° 764/00 y sus modificatorios, y se estableció que éste
mantendría su vigencia en todo lo que no se opusiera a aquella ley
durante el tiempo que demande el dictado de los reglamentos
concernientes al “Régimen de Licencias para Servicios de TIC”, al
“Régimen Nacional de Interconexión”, al “Régimen General del Servicio
Universal” y al “Régimen sobre la Administración, Gestión y Control del
Espectro Radioeléctrico”.
Que, por su parte, el artículo 26 de la ley supra referida señala que
el espectro radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de
dominio público, cuya administración, gestión y control es
responsabilidad indelegable del Estado Nacional.
Que asimismo, según el artículo 27 del mismo cuerpo legal, la
administración, gestión y control del espectro radioeléctrico se
realizará de conformidad con lo que establece esa ley, la
reglamentación que en su consecuencia se dicte, las normas
internacionales y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y
regionales en la materia a las que la República Argentina adhiera.
Que por Decreto N° 50/19, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PUBLICA dependiente de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y entre sus objetivos se destacan
los de “Entender en la elaboración y en la ejecución de la política en
materia de telecomunicaciones e intervenir en la elaboración de las
estructuras arancelarias en materia de comunicaciones”, y “Entender en
la elaboración de las políticas, leyes y tratados, y supervisar a los
organismos y entes de control de los prestadores de los servicios en
materia de comunicaciones y de las normas de regulación de las
licencias, autorizaciones, permisos o registros de servicios de
comunicaciones, o de otros títulos habilitantes pertinentes otorgados
por el ESTADO NACIONAL o las provincias acogidas por convenios a los
regímenes federales en la materia”, entre otros.
Que a través del mencionado Decreto N° 50/19, se creó la SUBSECRETARÍA
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, dependiente de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PUBLICA, quien tiene entre sus objetivos el
de “Diseñar y proponer a la Secretaría la actualización de los marcos
regulatorios de telecomunicaciones, tecnologías de la información y
postal, y actualizaciones normativas en el ámbito de su competencia”.
Que la significativa importancia que reviste la actualización de esta
normativa determina la conveniencia de promover una efectiva
participación ciudadana, institucional o individual, en la definición
de los criterios que el nuevo “Reglamento Sobre Administración, Gestión
y Control del Espectro Radioeléctrico” debe comprender.
Que en adición a ello y conforme las políticas de participación y
transparencia adoptadas por la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, dependiente de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA, resulta oportuno someter la cuestión a consulta
pública, con el objetivo de recabar información, contribuciones y
propuestas de las partes interesadas para la construcción de nuevos
elementos normativos, habilitando un espacio para la participación
ciudadana.
Que en ese mismo sentido a través de la Resolución Nº 57/96 de la (ex)
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES se aprobó el “Reglamento General de
Audiencias Públicas y Documentos de Consulta para las Comunicaciones”,
previéndose en el artículo 44 y siguientes el procedimiento denominado
“Documentos de Consulta”, como un mecanismo para conocer la opinión de
los regulados en forma previa a dictar actos de alcance general que los
comprendan.
Que en virtud de lo expuesto se considera oportuno implementar el
procedimiento supra referido, a fin de conocer la opinión de los
interesados.
Que la gestión eficiente del espectro radioeléctrico es esencial para
obtener el mayor beneficio social y económico en la explotación de este
recurso, garantizando la generación de nuevos servicios, de mejor
calidad para los usuarios.
Que en virtud del trabajo en conjunto realizado, el ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES (ENACOM) se ha expedido mediante Nota N°
NO-2021-75679423-APN-CGAT#ENACOM, no encontrando objeciones al
documento N° IF-2021-75129705-APN-SSTIYC#JGM, que se propicia someter a
consulta pública.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES DE INNOVACIÓN PÚBLICA, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de
la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución de la
(ex) SECRETARÍA DE COMUNICACIONES N° 57/96 y en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase la apertura del procedimiento de “Documentos de
Consulta” previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I al
“Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta
para las Comunicaciones”, aprobado por Resolución Nº 57/96 de la (ex)
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, respecto del Documento de Consulta
“PREMISAS PARA LA ELABORACIÓN DE UN REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN,
GESTIÓN Y CONTROL DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO” que como Anexo
[IF-2021-75129705-APN-SSTIYC#JGM] forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2°.- Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta
sometido a consideración, ingresando a la página web
https://tramitesadistancia.gob.ar, a la página web
www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic o a través de
la página web del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
www.enacom.gob.ar.
ARTICULO 3°.- Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas en la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto
por el Decreto N° 1063/16 y normas complementarias, a través de la Mesa
de Entradas Virtual (MEV) aprobada por la Resolución de esta SECRETARÍA
DE INNOVACIÓN PÚBLICA N° 25/20, o bien por escrito, en formato papel en
la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA, sita en la calle Av. Presidente Roque Sáenz Peña 788, 8° piso,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en algunas de las Delegaciones
del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) del interior del país,
dentro de los treinta (30) días corridos contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 945/2021
de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 22/9/2021, se prorroga por
TREINTA (30) días corridos el plazo establecido en el presente
artículo.)
ARTICULO 4°.- Los interesados podrán realizar comentarios a través de
la página web www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic,
que dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el
carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto 1172/03.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
e. 20/08/2021 N° 59196/21 v. 20/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)