BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Decreto 541/2021
DCTO-2021-541-APN-PTE - Modifícase el Presupuesto para el Ejercicio 2021.
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2021
VISTO el EX-2021-00028215-GDEBCRA-SDD#BCRA, el artículo 5° de la Ley N°
11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente
de Presupuesto (t.o. 2014) se determina que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
aprobará anualmente el Plan de Acción y el Presupuesto de las
Instituciones pertenecientes al Sistema Bancario Oficial.
Que mediante el Decreto N° 304 del 7 de mayo de 2021 se aprobó el Plan
de Acción y Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2021 del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA solicita la ampliación del Presupuesto para el Ejercicio 2021.
Que dicha ampliación tiene como marco de referencia los objetivos
fijados en los artículos 3º y 4º de su Carta Orgánica y se debe a la
adecuación del contrato celebrado con la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE
MONEDA para la provisión de monedas y billetes terminados.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
artículo 5° de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de
Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto para el Ejercicio 2021
correspondiente al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, aprobado
por el Decreto N° 304/21, de acuerdo con el detalle obrante en las
PLANILLAS ANEXAS (IF-2021-53496230-APN-SSP#MEC) al presente artículo,
que forman parte integrante de la presente medida, de conformidad con
lo establecido en el artículo 3° del citado decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase, como consecuencia de las modificaciones
dispuestas en el artículo precedente, el Presupuesto de Gastos para el
Ejercicio 2021 correspondiente al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, de acuerdo con el detalle obrante en las PLANILLAS ANEXAS
(IF-2021-53497548-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forman parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Cálculo de Recursos afectado a la
financiación del Presupuesto del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, al que se refiere el artículo 2° del presente decreto, de
acuerdo con el detalle obrante en la PLANILLA ANEXA
(IF-2021-53497701-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a
disponer las reestructuraciones que considere necesarias dentro de los
gastos, sin exceder la suma total fijada en las PLANILLAS ANEXAS al
artículo 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Dese cuenta oportunamente al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2021 N° 59660/21 v. 23/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II Anexo III)