CONTRATOS
Decreto 539/2021
DCTO-2021-539-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-54601761-APN-SSRFID#SAE y el Modelo de
Contrato de Préstamo ARG-54/2021 propuesto para ser suscripto entre la
REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-54/2021 el FONDO
FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA) se
compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el
fin de cooperar en la ejecución del “Proyecto de Valorización y
Consolidación Regional de las Casas de la Historia y la Cultura del
Bicentenario”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO
MILLONES (USD 5.000.000).
Que el objetivo general del Proyecto consiste en valorizar y consolidar
la Red de Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario como
centros de inclusión cultural y social para el desarrollo de las
identidades culturales locales y la promoción de las actividades
económicas regionales orientadas a la reducción de las desigualdades.
Los objetivos específicos del citado Proyecto son: (i) Potenciar la
actividad económica cultural local y regional, (ii) Promover prácticas
sostenibles para la reducción de desigualdades y (iii) Valorizar las
Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario como centros de
inclusión cultural y social.
Que el referido Proyecto se estructura en TRES (3) componentes: (1)
Potenciar la actividad económica cultural, estimulando la incorporación
de prácticas para la reducción de desigualdades; (2) Valorizar a las
Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario como centros de
inclusión cultural y social y (3) Supervisión, auditoría y evaluación
del Proyecto.
Que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del
financiamiento serán llevadas a cabo por el MINISTERIO DE CULTURA a
través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, dependiente de
la SECRETARÍA DE DESARROLLO CULTURAL con competencia primaria en la
materia, y de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será la
responsable de la coordinación administrativa. Por su parte, las
actividades de evaluación del Proyecto serán realizadas a través de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que
actuará a tal fin como subejecutora del Proyecto en coordinación con el
Organismo Ejecutor.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA
ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
suscriba el Contrato de Préstamo ARG-54/2021, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria del referido Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Secretario de
Asuntos Estratégicos para que, en nombre y representación de la
REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Préstamo ARG-54/2021 y
acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del
“Proyecto de Valorización y Consolidación Regional de las Casas de la
Historia y la Cultura del Bicentenario”, siempre y cuando no
constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos, ni
deriven en un incremento de su monto o una alteración en el
procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo ARG-54/2021 propuesto para ser suscripto son los usuales que
se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los
propósitos y objetivos para los que será destinado el referido Préstamo.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en el artículo 53
de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o.
2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-54/2021 a
celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO FINANCIERO PARA EL
DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), por un monto de hasta
DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (USD 5.000.000), destinado a
financiar el “Proyecto de Valorización y Consolidación Regional de las
Casas de la Historia y la Cultura del Bicentenario”, que consta de las
Estipulaciones Especiales integradas por SIETE (7) Capítulos, de las
Normas Generales integradas por ONCE (11) Capítulos y de UN (1) Anexo
Único, que como ANEXO I (IF-2021-56547776-APN-SSRFID#SAE) integra la
presente medida. Asimismo, se adjunta como ANEXO II
(IF-2021-26609131-APN-SSRFID#SAE) la “Política para la Adquisición de
Bienes, Obras y Servicios en Operaciones Financiadas por FONPLATA”.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y
representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo
ARG-54/2021 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se
aprueba por el artículo 1º de la presente medida.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Estratégicos de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, o al funcionario o a la funcionaria o
funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir,
en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al
Contrato de Préstamo ARG-54/2021, cuyo Modelo se aprueba por el
artículo 1º de la presente medida, siempre que no constituyan cambios
sustanciales en el objeto o destino de los fondos, ni deriven en un
incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento
arbitral pactado.
ARTÍCULO 4º.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de
Valorización y Consolidación Regional de las Casas de la Historia y la
Cultura del Bicentenario” al MINISTERIO DE CULTURA, a través de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE INNOVACIÓN CULTURAL, dependiente de la SECRETARÍA
DE DESARROLLO CULTURAL con competencia primaria en la materia, y a la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, que será la responsable de la
coordinación administrativa. Por su parte, las actividades de
evaluación del Proyecto serán realizadas a través de la SECRETARÍA DE
ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que actuará a tal
fin como subejecutora del Proyecto en coordinación con el Organismo
Ejecutor y quedarán ambas facultadas para realizar todas las
operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del
mencionado Proyecto, conforme las normas y procedimientos contenidos en
el Modelo de Contrato de Préstamo ARG-54/2021 que se aprueba por el
artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 23/08/2021 N° 59662/21 v. 23/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)