Resolución 488/2021
RESOL-2021-488-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021
VISTO el EX-2020-76673232- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros 24.013 y 27.264
y sus respectivas normas modificatorias, reglamentarias y
complementarias, y las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nros. 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus
modificatorias y complementarias, 198 del 16 de abril de 2021, 201 del
19 de abril de 2021 y 266 del 21 de mayo de 2021 y 486 del 19 de agosto
de 2021 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias se creó, en el ámbito de este Ministerio, el “Programa
REPRO II”, que consiste en una suma dineraria individual y fija a
abonar a los trabajadores y las trabajadoras, a cuenta del pago de las
remuneraciones a cargo de los empleadores y las empleadoras adheridos
al Programa.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 201 del 19 de abril de 2021 y sus modificatorias, se
estableció el “Programa de Asistencia de Emergencia al Sector
Gastronómico Independiente”.
Que a su vez, por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 266 del 21 de mayo de 2021 se modificó el Programa
de Asistencia de Emergencia al Sector Gastronómico Independiente” y se
amplió a trabajadoras y trabajadores independientes en sectores
críticos, cambiando su denominación por “Programa de Asistencia de
Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores
Críticos”.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 486 del 19 de agosto de 2021 se realizaron modificaciones al
Programa REPRO II a partir del periodo correspondiente a los salarios
devengados en el mes de agosto de 2021 y se extendió a dicho mes el
“Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras
Independientes en sectores críticos”.
Que en virtud de ello, con el objeto de permitir que el universo de
potenciales sujetos alcanzados puedan acceder los beneficios
establecidos en el “Programa REPRO II” y el “Programa de Asistencia de
Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en sectores
críticos”, se estima necesario establecer el plazo para la inscripción
a los citados Programas para el período correspondiente a los salarios
devengados en el mes de Agosto de 2021, a través del servicio web del
Programa, en la página web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP), y las pautas a considerar para aplicar los criterios
de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las
empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificatorias y la Ley Nº 24.013 y sus modificatorias y lo
dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 938/2020 y sus normas modificatorias y
reglamentarias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA
REPRO II”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL N° 938/20 y sus modificatorias y complementarias, para
el período correspondiente a los salarios devengados durante el mes de
Agosto de 2021, el cual estará comprendido entre el 25 de Agosto y el
31 de Agosto de 2021 inclusive.
ARTÍCULO 2º.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y
nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa
REPRO II, de acuerdo al siguiente detalle.
a. Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la
facturación requerida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS (AFIP): Julio de 2019 y Julio de 2021.
b. Altas empresas: No se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.
c. Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: Julio 2021.
d. Corte de actualización de bajas de nómina: 24 de Agosto
e. Corte de actualización CBU: 23 de Agosto inclusive
ARTÍCULO 3°.- Establécese el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE
ASISTENCIA DE EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES
EN SECTORES CRÍTICOS”, creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°201 del 19 de abril de 2021 y sus
modificatorias, para el período correspondiente al mes de Agosto de
2021, el cual estará comprendido entre el 25 de Agosto al 31 de Agosto
de 2021 inclusive.
ARTICULO 4°.- Establécense las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección, respecto del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
EMERGENCIA A TRABAJADORES Y TRABAJADORAS INDEPENDIENTES EN SECTORES
CRÍTICOS” de acuerdo al siguiente detalle
a. Presentar una reducción de la facturación superior al VEINTE POR
CIENTO (20%) en términos reales, para el periodo comprendido entre
Julio 2021 y Julio 2019.
b. Periodo de referencia de pagos a acreditar:
-Autónomos de 12/2020 hasta 06/2021
-Monotributo de 1/2021 hasta 7/2021
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio Omar Moroni
e. 23/08/2021 N° 59605/21 v. 23/08/2021