Resolución General 5051/2021
RESOG-2021-5051-E-AFIP-AFIP - IVA.
Segundo artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24
de la ley del gravamen. Solicitud del beneficio para empresas del
sector transporte. R.G. N° 4.761 y sus complementarias. Norma
complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-00902755- -AFIP-SDETDECDET#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.761 y sus complementarias estableció el
procedimiento a observar por los prestatarios del servicio público de
transporte alcanzados por el régimen dispuesto por el segundo artículo
sin número incorporado a continuación del artículo 24 de la Ley de
Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus
modificaciones, a fin de solicitar ante este Organismo la acreditación,
devolución y/o transferencia de los saldos técnicos acumulados a su
favor.
Que para hacer efectivo dicho beneficio las solicitudes que se
interpongan en el marco de esa resolución general deben necesariamente
contar con la aprobación del Ministerio de Transporte, en los términos
que la norma ministerial respectiva establezca.
Que al no haberse recibido del Ministerio de Transporte datos sobre las
facturas o documentos equivalentes que hubieran sido controladas y
aprobadas en su ámbito, a través de las Resoluciones Generales N° 4.899
y N° 4.979 se extendió hasta el día 31 de agosto de 2021, inclusive, el
plazo para suministrar la información adicional dispuesto por el
artículo 20 de la Resolución General N° 4.761 y sus complementarias, al
efecto de complementar a través del sistema “SIR - Sistema Integral de
Recuperos” las solicitudes tramitadas ante esta Administración Federal
en las condiciones del Anexo II de la norma citada en último término.
Que teniendo en cuenta que a la fecha el Ministerio de Transporte
comenzó a proporcionar la información correspondiente, procede
establecer un plazo razonable para el cumplimiento de la obligación
referida en el párrafo anterior ampliando la fecha límite para el
cumplimiento del referido cometido hasta el día 31 de diciembre de
2021, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General
Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el décimo artículo sin número incorporado a continuación del artículo
63 de la reglamentación aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 692
del 11 de junio de 1998 y sus modificatorios, y por el artículo 7º del
Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 31 de diciembre de 2021, inclusive,
la fecha límite para suministrar la información adicional dispuesta por
el segundo párrafo del artículo 20 de la Resolución General N° 4.761 y
sus complementarias, a los efectos de complementar las solicitudes
tramitadas en las condiciones del Anexo II de dicha norma.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 23/08/2021 N° 59476/21 v. 23/08/2021