Disposición 5895/2021
DI-2021-5895-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2021
VISTO la Ley N° 18284, el Decreto N° 2126 del 30 de junio de 1971, el
Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, la Resolución de la (ex)
Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de
Salud Nº 241 del 18 de noviembre de 2011, la Decisión Administrativa
761 del 6 de septiembre de 2019, las Disposiciones ANMAT Nros. 3714 del
12 de junio de 2013, 10873 del 18 de octubre de 2017, 5671 del 31 de
mayo de 2018 y el Expediente N° EX-2021-61421785- -APN-DLEIAER#ANMAT
del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGÍA MÉDICA; y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y la
normativa vigente en la materia, el control de los alimentos en la
República Argentina se funda en la articulación entre los organismos
sanitarios del nivel nacional, provincial y por su intermedio municipal.
Que la Ley 18.284 en su artículo 6º establece que la observancia de las
normas establecidas por el Código Alimentario Argentino (CAA) será
verificada con arreglo a métodos y técnicas analíticas uniformes para
toda la República y determinadas por la autoridad sanitaria nacional.
Que la referida norma dispone asimismo que dicha autoridad prestará la
asistencia técnica necesaria y supervisará la habilitación,
organización y funcionamiento de los establecimientos, institutos o
servicios oficiales de cualquier denominación que hayan de tener a su
cargo el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, de
acuerdo con un sistema de cobertura nacional, cualquiera sea la
jurisdicción de que dependa.
Que la Resolución Nº 241/2011 de la entonces Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, crea en
el ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica (ANMAT), el Programa Federal de Control de los
Alimentos (PFCA), en el marco del “Plan Estratégico de Fortalecimiento
de las Capacidades de Regulación, Fiscalización y Vigilancia a Nivel
Nacional y Provincial”.
Que el PFCA tiene como objetivos generales priorizar la prevención,
reforzar las acciones regulatorias y las actividades de vigilancia y
auditoría y mejorar la respuesta ante incidentes alimentarios.
Que el artículo 3º de la citada Resolución Nº 241/2011 instituye como
lineamientos generales del PFCA los consensos alcanzados a través de
los talleres de trabajo realizados a nivel provincial, regional y
nacional entre los que se destaca para el componente estratégico de
Vigilancia Alimentaria – Laboratorio: “promover la cooperación y
articulación de los laboratorios oficiales a nivel federal”.
Que el artículo 3° del Decreto N° 1490/92 en sus incisos b) y e)
establece que esta Administración Nacional tiene competencia en el
control y fiscalización sobre la sanidad y calidad de los alimentos
acondicionados, incluyendo los insumos específicos, aditivos,
colorantes, edulcorantes e ingredientes utilizados en la alimentación
humana y de los materiales en contacto con los alimentos, como así
también en el contralor de las actividades, procesos y tecnologías que
se realicen en función del aprovisionamiento, producción, elaboración,
fraccionamiento, importación y/o exportación, depósito y
comercialización de los productos, sustancias, elementos y materiales
consumidos o utilizados en la alimentación humana.
Que a través de la Decisión Administrativa 761/2019 se asigna al
Instituto Nacional de Alimentos (INAL) la responsabilidad primaria de
coordinar las actividades y acciones del Sistema Federal de Control de
Alimentos con los organismos sanitarios de orden nacional, provincial y
por su intermedio con los de orden municipal y con los de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, en materia de prevención, control y
vigilancia sanitaria de alimentos para consumo humano.
Que la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Análisis de Alimentos
(ReNaLOA) se conformó en el año 2006, mediante una asamblea
constitutiva en la que participaron representantes de los laboratorios
oficiales de 19 jurisdicciones bromatológicas, el INAL y la
Organización Panamericana de la Salud (OPS).
Que la ReNaLOA, a través de la coordinación del Laboratorio Nacional de
Referencia (LNR) del INAL, promueve la cooperación entre los distintos
laboratorios integrantes a fin de optimizar los mecanismos de control y
vigilancia alimentaria generando información oportuna y confiable –
mediante la armonización de metodologías y la implementación de
sistemas de gestión de calidad – a través del mejor aprovechamiento de
los recursos disponibles.
Que desde el 2006 la citada red no ha cesado en su perfeccionamiento y
al presente cuenta con más de 47 laboratorios integrantes en todo el
país.
Que por la Disposición ANMAT N° 3714/2013, adoptó en el ámbito de la
ANMAT, el “Sistema de Información Federal para la Gestión del Control
de los Alimentos (SIFeGA)” como componente del PFCA, en el marco del
“Plan Estratégico de Fortalecimiento de las Capacidades de Regulación,
Fiscalización y Vigilancia a Nivel Nacional y Provincial”.
Que la Disposición ANMAT N° 10873/2017 estableció en el ámbito de la
ANMAT, el “Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos,
Productos Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos” en el
marco del PFCA.
Que la Disposición ANMAT N° 5671/2018 puso a disposición de las
provincias y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los
módulos para la inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos
(RNE), inscripción en el Registro Nacional de Productos Alimenticios
(RNPA), gestión de auditorías, vigilancia basada en laboratorio e
información y de comunicación a través del SIFeGA.
Que constituye un pilar fundamental de todo sistema de control de
alimentos establecer planes de control eficientes de los productos que
se consumen y comercializan a nivel nacional e internacional brindando
resultados oportunos y de calidad e información sanitaria accesible
para la mejor toma de decisiones basada en la evidencia y en la
evaluación de riesgo.
Que a fin de fortalecer el Sistema Nacional de Control de Alimentos
(SNCA) y lograr una vinculación más efectiva entre los laboratorios
oficiales de las autoridades competentes resulta conveniente y
necesario articular esfuerzos, establecer criterios armonizados de
desempeño y compartir experiencias entre sus integrantes, para que su
contribución al Estado Nacional sea más eficiente y oportuna.
Que la ReNaLOA contribuye al desarrollo de los laboratorios oficiales y
consolida su prestigio a través de la calidad de sus resultados y de la
evidencia científica que proporcionan a las autoridades competentes
para la mejor toma de decisiones en el marco de sus responsabilidades
de control.
Que los antecedentes recogidos, el renombre adquirido y su
potencialidad, ameritan proveerla de reconocimiento como instrumento
clave para el desarrollo de los objetivos del PFCA coordinado por la
ANMAT.
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°. – Reconócese a la “Red Nacional de Laboratorios Oficiales
de Análisis de Alimentos (ReNaLOA)”, como parte integrante del Programa
Federal de Control de los Alimentos creado en el ámbito de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
(ANMAT) por Resolución Nº 241/2011 de la (ex) Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTÍCULO 2°. – Establécese que el objetivo general de la ReNaLOA es
contribuir a la inocuidad y calidad de los alimentos para la prevención
de las enfermedades trasmitidas por éstos (ETA), como así también de
las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) y la protección de la
salud del consumidor, en el marco del fortalecimiento del Sistema
Nacional de Control de Alimentos (SNCA), fomentando la cooperación
entre los distintos laboratorios oficiales integrantes de la red y
generando información oportuna y confiable – mediante la armonización
de metodologías y la implementación de sistemas de gestión de calidad –
a través del mejor aprovechamiento de los recursos disponibles.
ARTÍCULO 3°.- La ReNaLOA será coordinada por el Laboratorio Nacional de
Referencia (LNR) del Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
ARTÍCULO 4°.- El LNR mantendrá actualizado el estatuto, reglamentos y
procedimientos; necesarios para la autorización, auditoría y gestión
general de la ReNaLOA.
ARTÍCULO 5°.- Los laboratorios integrantes de la ReNaLOA deberán
cumplir los procedimientos establecidos por el marco normativo y el
estatuto de la red al efectuar los ensayos de productos alimenticios y
materiales en contacto con alimentos en el ámbito de sus competencia.
ARTÍCULO 6°.- Los laboratorios integrantes de la ReNaLOA deberán
participar en planes de pruebas de aptitud y competencia para el
análisis de productos alimenticios y materiales en contacto con
alimentos establecidos por el LNR del INAL.
ARTÍCULO 7°.- Los laboratorios integrantes de la ReNaLOA podrán ser
auditados por el LNR del INAL quien evaluará su aptitud y competencia
para realizar los análisis de productos alimenticios y materiales en
contacto con alimentos en el ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 8°.- Los laboratorios integrantes de la ReNaLOA deben
incorporar la digitalización de sus procesos a través del Sistema de
Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos
(SIFeGA) a través de las autoridades jurisdiccionales competentes.
ARTÍCULO 9°.- Los laboratorios integrantes de la ReNaLOA deberán
contribuir al fortalecimiento de la fiscalización del SNCA, a través
del “Plan Integral de Fiscalización de Establecimientos, Productos
Alimenticios y Materiales en Contacto con Alimentos” en el marco del
PFCA establecido por Disposición ANMAT N°10873/2017, y poner a
disposición del LNR los datos estadísticos de los análisis realizados
en al ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 10°.- Los laboratorios de control de alimentos deberán
cumplimentar lo establecido por el estatuto de la red para ser
oficialmente reconocidos e ingresar a la ReNaLOA.
ARTÍCULO 11.- Invítase a los laboratorios oficiales de control de
alimentos de la República Argentina, a través de las autoridades
jurisdiccionales competentes, a formar parte de la ReNaLOA.
ARTÍCULO 12.- La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. - Regístrese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación. Comuníquese al Instituto Nacional de
Alimentos, a las autoridades sanitarias jurisdiccionales, a los
laboratorios integrantes de la Red Federal de Laboratorios de Alimentos
(RedFe) y de la Red Nacional de Laboratorios Oficiales de Análisis de
Alimentos (ReNaLOA), a las Cámaras y Entidades Profesionales del sector
y a la Dirección de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.
Manuel Limeres
e. 23/08/2021 N° 59388/21 v. 23/08/2021