Disposición 6082/2021
DI-2021-6082-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 18/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-65995806-APN-DSCLYA#ANMAT del Registro
de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado la Dirección de Evaluación y Control de
Biológicos y Radiofármacos de esta Administración Nacional propicia la
Adquisición de reactivos.
Que bajo GEDO N° IF-2021-65730233-APN-DECBR#ANMAT la Unidad Requirente
brinda los fundamentos técnicos que habilitan a la Unidad Operativa de
Contrataciones (UOC) a proceder en el marco de la emergencia sanitaria
COVID 19.
Que la Coordinación de Compras ha emitido el informe de su competencia
mediante el que aconseja utilizar el sistema de Contratación Directa
por Emergencia COVID-19 ello en virtud de lo establecido en los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y
DECNU-2020-287-APN-PTE, la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM y la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus
complementarios y modificatorios.
Que bajo GEDO IF-2021-66020544-APN-DSCLYA#ANMAT se creó el proceso en el portal “COMPR.AR” bajo número de proceso 66-0036-CDI21.
Que bajo GEDO N° IF-2021-71967123-APN-DSCLYA#ANMAT consta el documento de invitación a proveedores.
Que bajo N° GEDO IF-2021-66468319-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC cursa, de
manera complementaria, las invitaciones a cotizar a las firmas
informadas por la Unidad Requirente.
Que bajo N° GEDO IF-2021-71968889-APN-DSCLYA#ANMAT consta la publicidad del proceso 66-0036-CDI21.
Que bajo N° GEDO IF-2021-71965781-APN-DSCLYA#ANMAT consta el Acta de
Apertura del proceso 66-0036-CDI21 en la que presentaron oferta las
firmas BIOSAFE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT:
30-69460294-7); EUROLAB SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30-64588711-1) y
QUÍMICA EROVNE SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT: 30-52535648-1).
Que mediante GEDO N° IF-2021-71301709-APN-DSCLYA#ANMAT e
IF-2021-73667252-APN-DSCLYA#ANMAT la UOC realiza las verificaciones
para corroborar el estado registral de los Oferentes en el portal
COMPR.AR, posibles sanciones en el REPSAL y la existencia de deuda
liquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que bajo N° GEDO IF-2021-72690057-APN-DECBR#ANMAT se vinculó el
análisis de las especificaciones técnicas de los bienes ofertados.
Que bajo GEDO N° IF-2021-73690326-APN-DSCLYA#ANMAT consta el informe de
la Unidad Operativa de Contrataciones la que recomienda calificar en
orden de mérito N° 1 para los renglones N° 1 y 2 a la firma BIOSAFE
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT: 30-69460294-7) y en orden
de mérito N° 1 para el renglón N° 3 a la firma EUROLAB SOCIEDAD ANÓNIMA
(CUIT: 30-64588711-1).
Que el procedimiento seguido se halla comprendido dentro de las prescripciones contenidas en las aludidas normas.
Que la Dirección General de Administración y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas en los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° DECNU-2020-260-APN-PTE y
DECNU-2020-287-APN-PTE, la Decisión Administrativa N°
DECAD-2020-409-APN-JGM, la Disposición DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus
complementarios y modificatorios y por el Decreto N° 1490/92 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N°
0011/2021 que tiene por objeto la Adquisición de Reactivos, conforme
con lo establecido en los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
DECNU-2020-260-APN-PTE y DECNU-2020-287-APN-PTE, la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-409-APN-JGM y la Disposición
DI-2020-48-APN-ONC#JGM y sus complementarios y modificatorios.
ARTÍCULO 2°.- Adjudicanse a la firma BIOSAFE SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT: 30-69460294-7) los renglones 1 y 2 de
la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA COVID-19 N° 0011/2021 por la suma total
de PESOS CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS DOS CON 64/100 ($120.602,64).
ARTÍCULO 3°.- Adjudicase a la firma EUROLAB SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT:
30-64588711-1) el renglón N° 3 de la CONTRATACIÓN POR EMERGENCIA
COVID-19 N° 0011/2021 por la suma total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIOCHO
MIL SESCIENTOS NOVENTA ($228.690).
ARTÍCULO 4°.- La suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 64/100 ($349.292,64) se imputará con cargo
a: Fuente de Financiación 12, inciso 2, Partida Principal 5, Partida
Parcial 1, Ejercicio 2021.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la COORDINACION DE COMPRAS a confeccionar la respectiva Orden de Compra.
ARTÍCULO 6°.- Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación. Comuníquese. Dése a la Coordinación de Compras de la
Dirección General de Administración para la difusión de la presente en
el portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y a los efectos de
la intervención de su competencia. Oportunamente, archívese.
Manuel Limeres
e. 23/08/2021 N° 59358/21 v. 23/08/2021