Decisión Administrativa 834/2021
DECAD-2021-834-APN-JGM - Reanudación de la actividad.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-64852054-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021, 494 del 6 de agosto de
2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de
2020 y 793 del 6 de agosto de 2021 y las Disposiciones de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24 de diciembre de 2020, 4019
del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de enero de 2021, su
respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado
dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°
167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país.
Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N°
241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21,
411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de
prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de
contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y
su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.
Que por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias
para todo el territorio nacional, hasta el 1° de octubre de 2021,
inclusive.
Que por el artículo 7° del Decreto Nº 260/20, conforme las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que
“…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el
plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la
evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes
arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la
autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta
o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den
cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades
dispongan”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición
de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes
en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1°
de octubre de 2021, inclusive.
Que, asimismo, por el artículo 30 del Decreto N° 287/21, prorrogado por
sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21 y por el
artículo 17 del Decreto N° 494/21 se dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones a las restricciones de
ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe
de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo
de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran
autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de las recomendaciones
formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión
Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus
similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21,
512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se
decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al ingreso de
personas al territorio nacional.
Que, oportunamente, la autoridad sanitaria nacional entendió necesaria
la prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través
de la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias,
en resguardo de la salud pública, a la vez que se expidió
favorablemente respecto de la factibilidad de promover escalonadamente
flexibilidades graduales a los condicionamientos impuestos para el
ingreso al país, mientras se mantengan los controles en viajeros,
relativos a la presentación del PCR previa al ingreso a la aeronave,
test al arribo al país, aislamiento de aquellos casos positivos y
cumplimiento de cuarentena por DIEZ (10) días posteriores al primer
testeo, y una última prueba de PCR para finalizar la cuarentena; todo
ello con el fin de seguir retrasando la transmisión comunitaria de
nuevas variantes, con el objetivo de completar los esquemas de
vacunación principalmente en personas de CINCUENTA (50) años y más.
Que, en tales antecedentes, se dictó la Decisión Administrativa N°
793/21, a través de la cual se ampliaron los cupos establecidos para el
reingreso de argentinos y argentinas y residentes en la REPÚBLICA
ARGENTINA y se establecieron mecanismos para la habilitación de nuevos
corredores seguros a petición de las autoridades de cada jurisdicción,
a través de los cuales se previó la autorización de experiencias piloto
de turismo limítrofe con ciertos países.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha solicitado se arbitren las
medidas para la reanudación de la actividad de los cruceros bioceánicos
y antárticos, la cual resulta de gran importancia para la reactivación
económica del sector turístico.
Que, sobre el particular, se ha expedido favorablemente la autoridad
sanitaria nacional, resultando pertinente el dictado de la presente
decisión administrativa con el fin de establecer las condiciones
necesarias para que la actividad cuya reactivación se promueve se
desarrolle con los cuidados y prevenciones pertinentes, como así
también mediante la aplicación de las guías, recomendaciones y
protocolos sanitarios que tiendan a asegurar la preservación de la
salud de los pasajeros y del pueblo argentino.
Que, en tal orden, la REPÚBLICA ARGENTINA viene siguiendo las
recomendaciones de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) para
implementar enfoques basados en riesgo para los viajes internacionales
en el contexto de la COVID-19 con un enfoque de precaución, justificado
en la presencia de incertidumbres científicas como la aparición de
variantes de interés (VOI) o variantes de preocupación (VOC) y en la
capacidad de respuesta del sistema de salud pública para detectar y
atender casos y sus contactos en el país de destino, incluso entre
viajeros vulnerables.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el
Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros
coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector
Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad
sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
Decreto N° 260/20 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese a partir del 20 de octubre de 2021 la
reanudación de la actividad de cruceros bioceánicos y antárticos, de
manera progresiva y segura en el marco de lo dispuesto en la presente
decisión administrativa, de las medidas sanitarias vigentes al momento
de su implementación y con sujeción a las recomendaciones que al efecto
establezca la autoridad sanitaria nacional.
ARTÍCULO 2°.- La actividad mencionada en el artículo 1° de la presente
queda autorizada conforme a los “Requerimientos para la reapertura de
Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina”,
establecidos por la autoridad sanitaria nacional mediante el
IF-2021-76982437-APN-DNHFYSF#MS, que como Anexo integra la presente y
las medidas sanitarias vigentes al momento de su implementación.
Las empresas que presten los servicios relativos a la actividad
mencionada en el artículo 1° deberán garantizar que la misma se
desarrolle de conformidad con dichos requerimientos, y en los puertos
autorizados, conforme lo establece el artículo 4° de la presente
decisión administrativa.
(Nota Infoleg: las adecuaciones a los “Requerimientos para la reapertura de
Cruceros hacia la Antártida y Cruceros Bioceánicos en la Argentina”
(IF-2021-76982437-APN-DNHFYSF#MS) que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
ARTÍCULO 3°.- En el desarrollo de la actividad de que se trata los
pasajeros nacionales, residentes y extranjeros y el personal afectado
deberán observar las condiciones que se establezcan y rijan con
relación al ingreso de personas a la REPÚBLICA ARGENTINA al momento de
su implementación.
ARTÍCULO 4°.- El gobierno provincial y/o la autoridad competente
nacional, según corresponda, aprobarán los cronogramas de operaciones
dispuestos por las autoridades portuarias de sus respectivas
jurisdicciones, conforme a su capacidad sanitaria de respuesta y al
cumplimiento de los lineamientos sanitarios nacionales, incluyendo un
plan de contingencia local, previa intervención del MINISTERIO DE SALUD
y del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, ambos DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - E/E Juan Zabaleta - Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2021 N° 60109/21 v. 24/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)