Resolución 15/2021
RESFC-2021-15-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, con
el objeto de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a
largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe de Asesoramiento y Transferencia Nº
41/2021: “Recomendación de captura biológicamente aceptable de anchoíta
bonaerense para el año 2021”, a través del cual recomienda mantener la
cifra de CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas como Captura Máxima
Permisible durante el año 2021.
Que, asimismo, el INIDEP ha remitido el Informe Técnico Oficial N°
28/2021: “Evaluación del stock de caballa (Scomber colias) al sur de
39ºS y recomendaciones de captura durante el año 2021”, que concluye
que la situación del stock continúa siendo estable, por lo que
recomienda el establecimiento de una CMP de TREINTA MIL (30.000)
toneladas.
Que por las particularidades que presenta la explotación anual de la
pesquería de caballa (Scomber colias) al sur del paralelo 39° de
latitud Sur, resulta necesario además establecer una reserva de
administración de la especie.
Que, asimismo, el Instituto ha remitido la Nota DNI N° 101/2021, de
fecha 19 de agosto de 2021, a través de la cual recomienda mantener una
captura máxima del stock norte de caballa (Scomber colias) de CATORCE
MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9°, incisos c) y f), y artículo
18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie
anchoíta (Engraulis anchoita), al Norte del paralelo 41º de latitud
Sur, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de
diciembre de 2021, en CIENTO VEINTE MIL (120.000) toneladas.
ARTICULO 2°.- Establecer la Captura Máxima Permisible de la especie
caballa (Scomber colias), para el período comprendido entre el 1° de
enero y el 31 de diciembre de 2021, en los siguientes valores:
a. Stock al Norte del paralelo 39º de latittud Sur: CATORCE MIL DOSCIENTAS (14.200) toneladas.
b. Stock al Sur del paralelo 39º de latitud Sur: TREINTA MIL (30.000) toneladas.
ARTÍCULO 3°.- Establecer una Reserva de Administración dentro de la
Captura Máxima Permisible del stock sur del paralelo 39° de latitud Sur
de la especie caballa (Scomber colias), para el presente año, de CUATRO
MIL (4.000) toneladas.
ARTICULO 4º.- La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO
FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a
partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carla Seain - Paola Andrea Gucioni - Carlos Cantú - Fernando Malaspina
- Antonio Alberto Macchioli - Gabriela González Trilla - Adrián Awstin
- Carlos Angel Lasta - Carlos Damian Liberman
e. 24/08/2021 N° 59729/21 v. 24/08/2021