Resolución 528/2021
RESOL-2021-528-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-72599299- APN-DGAS#JGM, la Ley Nº 27.078
y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2020, sus modificatorios, la Resolución de la (ex) Secretaría de
Comunicaciones N° 475 de fecha 13 de noviembre de 2000, la Resolución
de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N° 1464 de fecha 28
de agosto de 2019; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 26 de la Ley N° 27.078 se indica que el espectro
radioeléctrico es un recurso intangible, finito y de dominio público,
cuya administración, gestión y control es responsabilidad indelegable
del Estado nacional.
Que a su vez, el artículo 27 de la mencionada Ley, señala que
corresponde a la Autoridad de Aplicación que se designe, la
administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de
conformidad con lo que establece esa Ley, la reglamentación que en su
consecuencia se dicte, las normas internacionales y aquellas dictadas
por las conferencias mundiales y regionales en la materia a las que la
República Argentina adhiera.
Que, por su parte, el artículo 33 de la mencionada Ley establece que
corresponde al Estado Nacional, a través del (ex) Ministerio de
Comunicaciones, actual Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura
de Gabinete de Ministros, la administración, gestión y control de los
recursos órbita-espectro correspondientes a redes satelitales, de
conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados
por el Estado Argentino, y que este recurso podrá ser explotado por
entidades de carácter público o privado siempre que medie autorización
otorgada al efecto y de conformidad con las disposiciones aplicables en
la materia.
Que la Empresa Argentina de Soluciones Satelitales AR-SAT, solicitó
ante la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones considerar la posibilidad de realizar una nueva
atribución al Servicio Fijo por Satélite en los segmentos 17.7 – 17.8
GHz (espacio – Tierra), 18.29 – 18.4 GHz (espacio – Tierra), 18.4 –
18.69 GHz (espacio – Tierra), 18.69 – 18.8 GHz (espacio – Tierra), 19.3
– 19.7 GHz (espacio – Tierra), 20.2 – 21.2 GHz (espacio – Tierra), 27.5
– 27.85 GHz (Tierra – espacio), 27.85 – 28.35 GHz (Tierra – espacio),
29.1 – 29.175 GHz (Tierra – espacio), 29.175 – 29.25 GHz (Tierra –
espacio) , 30 – 31 GHz (Tierra – espacio) a los efectos de optimizar
sus próximos desarrollos de despliegue, asegurando el suficiente
recurso espectral para poder habilitar una capacidad del sistema de
comunicación adecuada.
Que en complemento a la solicitud referida anteriormente, la Empresa
Argentina de Soluciones Satelitales AR-SAT ha solicitado bajo el Memo
N° ME-2021-00001034-ARSAT-GSE#ARSAT, la exclusividad de uso de
frecuencias para el Servicio Fijo por Satélite, en las bandas de
frecuencias de 29.25 GHz – 29.75 GHz, dado la gran cantidad de
terminales que operarán en dicho segmento de frecuencias y su
complejidad de coordinación con potenciales nuevos servicios.
Que, asimismo, el avance de nuevas tecnologías satelitales y los nuevos
segmentos de frecuencias utilizados por ellas, hacen necesaria la
incorporación de servicios en el segmento de frecuencias comprendido
entre 17.7 a 31 GHz del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
Que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), según lo
dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones, ha establecido
atribuciones para el Servicio Fijo por Satélite en las bandas de
frecuencias 17.7 – 17.8 GHz, 18.29 – 18.4 GHz, 18.4 – 18.69 GHz, 18.69
– 18.8 GHz, 19.3 – 19.7 GHz, 20.2 – 21.2 GHz, 27.5 – 27.85 GHz, 27.85 –
28.35 GHz, 29.1 – 29.175 GHz, 29.175 – 29.25 GHz, 30 – 31 GHz.
Que en atención a lo expuesto, y a fin de armonizar las atribuciones de
frecuencias con lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) - Región 2 y lo
determinado por las administraciones limítrofes en el segmento
comprendido entre los 17.7 a 31 GHz, se ha sugerido, según
IF-2021-50846348-APN-DNPCYU#JGM, una actualización al Cuadro Nacional
de Atribución de Frecuencias para cada segmento de frecuencias allí
contenido.
Que, en consecuencia, resulta necesario realizar nuevas atribuciones en
los segmentos 17.7 – 17.8 GHz Radiodifusión por Satélite con categoría
primaria, 18.6 – 18.8 GHz Exploración de la Tierra por Satélite
(pasivo) E investigación Espacial (pasivo) ambos con categoría
primaria, 19.7 – 20.1 GHz Móvil por Satélite (espacio-Tierra) con
categoría primaria, 20.1 – 20.2 GHz Móvil por Satélite (espacio-Tierra)
con categoría primaria, 20.2 – 21.2 GHz Móvil por Satélite
(espacio-Tierra) con categoría primaria, y Frecuencias patrón y señales
horarias por satélite (espacio-Tierra) con categoría secundaria, 28.5 –
28.6 GHz Exploración de la Tierra por Satélite (Tierra-espacio) con
categoría secundaria, 28.6 – 29.1 GHz Exploración de la Tierra por
Satélite (Tierra-espacio) con categoría secundaria, 29.1 – 29.175 GHz
Exploración de la Tierra por Satélite (Tierra-espacio) con categoría
secundaria, 29.175 – 29.25 GHz Exploración de la Tierra por Satélite
(Tierra-espacio) con categoría secundaria, 29.75 – 29.9 GHz Móvil por
Satélite (Tierra-espacio) con categoría primaria, y Exploración de la
Tierra por Satélite (Tierra-espacio) con categoría secundaria, 29.9 –
30 GHz Móvil por Satélite (Tierra-espacio) con categoría primaria, y
Exploración de la Tierra por Satélite (Tierra-espacio) con categoría
secundaria, 30 – 31 GHz Móvil por Satélite (Tierra-espacio) con
categoría primaria, y Frecuencias patrón y señales horarias por
satélite (espacio-Tierra) con categoría secundaria.
Que teniendo en cuenta la propuesta de atribución de bandas de
frecuencias identificada como IF-2021-50846348-APN-DNPCYU#JGM, resulta
necesario dejar sin efecto la suspensión preventiva de la recepción de
trámites de asignación y adjudicación de frecuencias respecto de las
bandas 24.25 GHz a 29.50 GHz, según lo dispuesto en la Resolución de la
(ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N° 1464 de fecha 28 de
agosto de 2019.
Que de igual forma, corresponde dejar sin efecto la Atribución
Condicionada en las bandas de frecuencias 20.2 - 21.2 GHz y 30 - 31
GHz, dispuesta según la Resolución de la (ex) Secretaría de
Comunicaciones 475 de fecha 13 de noviembre de 2000.
Que la Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros Tic y la
Dirección Nacional de Planificación y Convergencia del Ente Nacional de
Comunicaciones, ha tomado la intervención de sus competencias.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Innovación Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 33 de la Ley N° 27.078
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto la Atribución Condicionada dispuesta
por la Resolución de la (ex) Secretaría de Comunicaciones N° 475 de
fecha 13 de noviembre de 2000 en los segmentos de frecuencias 20.2 –
21.2 GHz y 30 -31 GHz.
ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la suspensión preventiva de la
recepción de trámites de asignación y adjudicación de frecuencias
respecto de las bandas de 27.50 GHz a 29.50 GHz dispuesta por la
Resolución de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N° 1464
de fecha 28 de agosto de 2019.
(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 530/2021 de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 27/8/2021.)
ARTÍCULO 3°.- Atribúyase las bandas de frecuencias 17.7 – 17.8 GHz
(espacio – Tierra), 18.29 – 18.4 GHz (espacio – Tierra), 18.4 – 18.69
GHz (espacio – Tierra), 18.69 – 18.8 GHz (espacio – Tierra), 19.3 –
19.7 GHz (espacio – Tierra), 20.2 – 21.2 GHz (espacio – Tierra), 27.5 –
27.85 GHz (Tierra – espacio), 27.85 – 28.35 GHz (Tierra – espacio),
29.1 – 29.175 GHz (Tierra – espacio), 29.175 – 29.25 GHz (Tierra –
espacio), 30 – 31 GHz (Tierra – espacio) al Servicio Fijo por Satélite
con categoría primaria.
ARTÍCULO 4°.- Atribúyase la banda de frecuencia 17.7 – 17.8 GHz
(espacio – Tierra) al Servicio de Radiodifusión por Satélite con
categoría primaria.
ARTÍCULO 5°.- Atribúyase las bandas de frecuencias 18.6 – 18.8 GHz
(Pasivo) al Servicio de Exploración de la Tierra por Satélite con
categoría primaria y 28.5 – 28.6 GHz (Tierra – espacio), 28.6 – 29.1
GHz (Tierra –espacio), 29.1 – 29.175 GHz (Tierra – espacio), 29.175 –
29.25 GHz (Tierra – espacio), 29.75 – 29.9 GHz (Tierra – espacio) y
29.9 – 30 GHz (Tierra – espacio) al Servicio de Exploración de la
Tierra por Satélite con categoría secundaria.
ARTÍCULO 6°.- Atribúyase las bandas de frecuencias 19.7 – 20.1 GHz
(espacio – Tierra), 20.1 – 20.2 GHz (espacio – Tierra), 20.2 – 21.2 GHz
(espacio – Tierra), 29.75 – 29.9 GHz (Tierra – espacio), 29.9 – 30 GHz
(Tierra – espacio), 30 – 31 GHz (Tierra – espacio) al Servicio Móvil
por Satélite con categoría primaria.
ARTÍCULO 7°.- Atribúyase la banda de frecuencia 18.6 – 18.8 GHz
(Pasivo) al Servicio de Investigación Espacial con categoría primaria.
ARTÍCULO 8°.- Atribúyase las bandas de frecuencias 20.2 – 21.2 GHz
(espacio-Tierra) y 30 – 31 GHz (espacio-Tierra) al Servicio de
Frecuencias patrón y señales horarias por satélite con categoría
secundaria.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES a fin de
que realice las anotaciones y modificaciones correspondientes en el
Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina
(CABFRA).
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
e. 24/08/2021 N° 59900/21 v. 24/08/2021