Resolución 853/2021
RESOL-2021-853-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-68294519- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 24.240
y sus modificatorias, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19
de junio de 2020 y su modificatoria, las Resoluciones Nros. 139 de
fecha 27 de mayo de 2020 y 236 de fecha 11 de marzo de 2021 ambas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los
consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos;
a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección y a
condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las Autoridades
proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el
consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión
de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.
Que mediante la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, se determinan los
derechos de las y los consumidores y las consecuentes obligaciones para
los proveedores, que rigen todas las relaciones de consumo, hasta su
total y absoluta extinción.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, conformándose la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR tiene dentro de sus objetivos el
de entender en la elaboración de propuestas, control y ejecución de las
políticas comerciales internas relacionadas con la defensa y la
promoción de los derechos de las y los consumidores.
Que el establecimiento de relaciones de cooperación y asistencia mutua
intergubernamental e institucional fortalecerá el trabajo en conjunto
de esta Secretaría y su articulación con las distintas entidades
públicas y privadas.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio
de 2020 y su modificatoria, se aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de
conformidad con su organigrama y las responsabilidades primarias y
acciones de sus dependencias.
Que de la referida decisión administrativa surge que la Dirección
Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS
CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, tiene como
responsabilidad primaria, entre otras, la de articular acciones con
organismos públicos y privados y con las asociaciones privadas de
consumidores, para la aplicación y control de las políticas vinculadas
con la defensa del consumidor.
Que, por razones de eficiencia administrativa, se entiende pertinente
encomendar la firma de los acuerdos que, oportunamente, se suscriban en
el marco de la presente medida en la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje del Consumo.
Que la medida no implica erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 41 de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias y el
Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Convenio Marco de Colaboración que
como Anexo, IF-2021-73865182-APN-DNDCYAC#MDP, forma parte integrante de
la presente resolución, para ser suscripto con instituciones, entidades
y organismos públicos y privados; para la aplicación y control de las
políticas vinculadas con la defensa del consumidor en general e
hipervulnerables, en particular, de conformidad con lo establecido por
las Resoluciones Nros. 139 de fecha 27 de mayo de 2020 y 236 de fecha
11 de marzo de 2021 ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase a la Dirección Nacional de Defensa del
Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
suscripción de los convenios que se celebren en el marco de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución no implicará erogación alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2021 N° 59604/21 v. 24/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)