Resolución 979/2021
RESOL-2021-979-APN-MJ
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-43023773- -APN-SDDHH#MJ, la Ley de
Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley Complementaria Permanente
de Presupuesto N° 11.672 y sus modificatorias, la Ley Nº 27.431, los
Decretos Nº 167 del 2 de marzo de 2018 y N° 50 del 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS “CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” de fecha 6 de febrero de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 facultó al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para
gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y
excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y
asignación de recursos humanos que correspondan, estableciendo que
dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años,
salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al
vencimiento del plazo.
Que por el Decreto Nº 167/18 se facultó a los Ministros a crear, en sus
respectivos ámbitos, UNIDADES EJECUTORAS ESPECIALES TEMPORARIAS en los
términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a los
titulares de las mismas, previa intervención de la entonces Dirección
de Diseño Organizacional de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, en razón de las previsiones del inciso 19 del artículo 22 de la
Ley de Ministerios N° 22.520, compete a este MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS “Entender en la determinación de la política, en la
elaboración de planes y programas, y en la representación del Estado
Nacional ante los organismos internacionales en materia de derechos
humanos, y la no discriminación de grupos o personas”, y a su
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, en razón de su objetivo 1 aprobado por
el ANEXO II al artículo 2° del Decreto Nº 50/19, asistirlo “en la
elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, planes y
programas para la promoción y la protección de los derechos civiles,
políticos, económicos, sociales, culturales, comunitarios y los
derechos de incidencia colectiva en general”.
Que, asimismo, el inciso 26 del artículo 22 de la Ley de Ministerios
establece que corresponde a esta Jurisdicción elaborar, ejecutar y
fiscalizar las acciones del área, tendientes a lograr la protección y
la defensa de los derechos de las comunidades indígenas y su plena
inclusión en la sociedad, con intervención de los Ministerios que
tengan asignadas competencias en la materia, a los efectos previstos en
el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que, conforme surge del Objetivo 4 de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
de este Ministerio -aprobado por el Anexo II al artículo 2° del Decreto
N° 50/19- ésta ejerce la representación del ESTADO NACIONAL ante los
organismos internacionales de derechos humanos, sustentando a nivel
mundial la política de la REPÚBLICA ARGENTINA en materia de derechos
humanos mediante la participación en foros internacionales de la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
AMERICANOS (OEA) y el MERCOSUR.
Que en su sentencia del 6 de febrero de 2020 la CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS condenó a la REPÚBLICA ARGENTINA en el “CASO
COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA
TIERRA) VS. ARGENTINA”, estableciendo a favor de las comunidades
demandantes una serie de medidas de reparación.
Que, por ello, en atención a la extensión de las medidas de reparación
que la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ordenó a la REPÚBLICA
ARGENTINA llevar a cabo en la sentencia citada en el párrafo anterior,
en resguardo de los distintos derechos de CIENTO TREINTA Y DOS (132)
comunidades indígenas que habitan en dos lotes, antes conocidos como
“lotes fiscales 14 y 55” (actualmente identificados con las matrículas
catastrales 175 y 5557 del Departamento de Rivadavia, Provincia de
SALTA), así como a los plazos que ella fijó para el cumplimiento de
dichas medidas; y en atención al debido respeto por los derechos de las
comunidades criollas que también habitan dichos territorios, se estima
pertinente crear, en el ámbito de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de
este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA”
destinada a llevar adelante acciones orientadas al cumplimiento de la
citada sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
Que, conforme a lo dispuesto por la Decisión Administrativa N° 70 del
10 de febrero de 2020, compete a la DIRECCIÓN DE CONTENCIOSO
INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL INTERNACIONAL de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, entre otros, elaborar, en coordinación con otras
áreas competentes, la respuesta del ESTADO NACIONAL en los
procedimientos vinculados a solicitudes de información de carácter
general o individual, denuncias, peticiones, casos, comunicaciones,
solicitudes de adopción de medidas cautelares o provisionales, demandas
y/o solicitudes de opinión consultiva que tramiten ante la CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS y efectuar el seguimiento, en
coordinación con otras áreas competentes, de los procedimientos en los
que intervenga en el ámbito de sus competencias, tanto en el marco del
proceso contencioso o consultivo propiamente dicho como en el ámbito de
la ejecución de decisiones, recomendaciones y/o sentencias que recaigan
en tales trámites, por lo que resulta menester que la Unidad a crearse
actúe en forma coordinada con la citada unidad organizativa.
Que, toda vez que la sentencia recaída en el “CASO COMUNIDADES
INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS.
ARGENTINA” establece una serie de medidas cuyo cumplimiento demandará
la puesta en marcha de acciones de diferente naturaleza, que atañen a
las competencias propias del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS
(INAI), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio, y de los Ministerios
de Economía; de Desarrollo Social; de Salud; de Ambiente y Desarrollo
Sostenible; de Agricultura, Ganadería y Pesca; de Desarrollo
Territorial y Hábitat; de Cultura; de Ciencia, Tecnología e Innovación;
de Obras Públicas; de Defensa y de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto; así como del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, lo que requerirá un
accionar coordinado, se estima pertinente invitar a los citados
organismos y Jurisdicciones, y al Gobierno de la PROVINCIA DE SALTA así
como a cualquier otro organismo desconcentrado o descentralizado de la
Administración Pública Nacional que corresponda, en orden a sus
competencias específicas, a designar un representante quien oficiará de
enlace con la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA
HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” y a integrar el equipo de
trabajo a conformarse.
Que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN
DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO
COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA
TIERRA) VS. ARGENTINA” estará a cargo de un funcionario con rango no
inferior a Director Nacional, designado por este Ministerio a propuesta
de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, que ejercerá sus funciones con
carácter “ad honorem”.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIO dependiente
de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio ha efectuado la previsión
presupuestaria que demanda la creación de la Unidad Ejecutora Especial
Temporaria referida.
Que, por su parte, los gastos que se deriven de la ejecución de la
sentencia citada quedarán sujetos a las decisiones que oportunamente
adopte al respecto la autoridad competente y deberán ser con cargo a
las jurisdicciones que correspondan.
Que el señor Nicolás MOSZKOWSKI RAPETTI (D.N.I 18.821.226), reúne los
requisitos de idoneidad y experiencia necesaria para cumplir
eficientemente con las responsabilidades y funciones de la Unidad a
crearse.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y la DIRECCIÓN DE
CONTENCIOSO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente
de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL INTERNACIONAL de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones
previstas en los artículos 1º y 2º del Decreto N° 167 del 2 de marzo de
2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD
PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS –CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” en el ámbito de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este Ministerio, que tendrá como
objetivos:
1. Proponer al/a la Secretario/a de Derechos Humanos los instrumentos
necesarios para la coordinación, con las autoridades competentes del
Sector Público Nacional y del Gobierno de la PROVINCIA DE SALTA, de las
acciones que deban llevarse a cabo para lograr la delimitación,
demarcación y titulación de la propiedad comunitaria indígena, la
remoción de alambrados y cabezas de ganado pertenecientes a la
población criolla, y la relocalización de esa población según los
acuerdos suscritos o a suscribirse entre las partes interesadas, todo
de conformidad con lo ordenado en los párrafos 327, 329 y 330 de la
sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO
COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA
TIERRA) VS. ARGENTINA.
2. Proponer al/a la Secretario/a de Derechos Humanos las acciones
necesarias para promover la adecuación normativa ordenada en los
párrafos 354, 355, 356 y 357 de la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS “CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA
ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA”.
3. Coordinar el diseño e implementación del Plan de Trabajo 2021-2026
para el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas por el
párrafo 344 de la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS “CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA
HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA”, que deberá incluir un
cronograma de acciones, la estimación del presupuesto que demande la
ejecución- con cargo a las jurisdicciones que correspondan- y la
enunciación de las autoridades competentes para implementar las medidas
que lo componen. Asimismo, el citado plan deberá contemplar la
eventualidad de la necesidad de su modificación, en caso de que así lo
ordene el tribunal aludido en el marco del proceso de supervisión de la
sentencia del 6 de febrero de 2020.
4. Asistir al/a la Secretario/a de Derechos Humanos en el diseño e
implementación del ESTUDIO Y PLAN DE ACCIÓN exigidos por la CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en los párrafos 332 y 333 de su
sentencia del 6 de febrero de 2020, para identificar las situaciones
críticas de riesgo para la vida o la salud y garantizar el acceso al
agua potable y a la alimentación; así como también para conservar las
aguas superficiales o subterráneas que sean de uso de las comunidades,
prevenir la futura contaminación de esas aguas y/o remediar la ya
existente, evitar que continúe la pérdida o disminución de recursos
forestales, y lograr su paulatina recuperación.
5. Coordinar con las jurisdicciones involucradas las acciones
necesarias para conformar e integrar el fondo de desarrollo comunitario
para la cultura indígena previsto en los párrafos 338, 339, 340 y 342
de la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO
COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA
TIERRA) VS. ARGENTINA y el Comité que lo administrará.
6. Proponer al/a la Secretario/a de Derechos Humanos los instrumentos
necesarios para la coordinación, con las autoridades competentes del
Sector Público Nacional y del Gobierno de la PROVINCIA DE SALTA, de las
acciones que deban llevarse a cabo para la publicación, traducción y
difusión contempladas en los párrafos 348 y 349 de la sentencia de la
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS –CASO COMUNIDADES INDÍGENAS
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA.
7. Coordinar con las jurisdicciones involucradas las acciones
necesarias para el pago de las costas y gastos fijados en el párrafo
365 de la SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS –
CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT
(NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA.
8. Diseñar los procedimientos de consulta previa, en los términos
indicados en la sentencia, que deberán celebrarse en relación con
actos, obras o emprendimientos sobre el territorio indígena comprendido
por los ex lotes fiscales 14 y 55, actualmente identificados con las
matrículas catastrales 175 y 5557 del DEPARTAMENTO DE RIVADAVIA de la
PROVINCIA DE SALTA de la REPÚBLICA ARGENTINA, y ponerlos a
consideración de las autoridades federales y provinciales competentes.
9. Entender, en articulación con la DIRECCIÓN DE CONTENCIOSO
INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL INTERNACIONAL de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, en todo lo relativo al proceso de supervisión
internacional de cumplimiento de la SENTENCIA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA
hasta su conclusión definitiva mediante la correspondiente resolución
de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS que así lo disponga.
ARTÍCULO 2º.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA
HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” tendrá una duración de DOS (2)
años a partir del día de la publicación de la presente, prorrogable por
idénticos períodos, en la medida que las sucesivas Leyes de Presupuesto
así lo autoricen, hasta el agotamiento de su objeto.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 960/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 14/8/2023 se prorroga a partir del 25 de agosto de 2023 la vigencia
de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE
LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS –CASO
COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA
TIERRA) VS. ARGENTINA”, creada por el artículo 1° de la presente Resolución, por el plazo máximo
establecido en el artículo 108 de la Ley Nº 27.431 y sus
modificatorias, incorporado a la Ley Complementaria Permanente de
Presupuesto Nº 11.672 y sus modificatorias, o hasta el cumplimiento del
objetivo para el que fue creada, si se realiza con anterioridad.)
ARTÍCULO 3º.- La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA
HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” estará a cargo de un/a
funcionario/a con rango no inferior a Director Nacional, designado/a
por este Ministerio a propuesta de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS,
que ejercerá sus funciones con carácter “ad honorem”.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA
ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA”
al señor Nicolás MOSZKOWSKI RAPETTI (D.N.I N° 18.821.226), titular de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN ESTRATÉGICA, dependiente de la
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este MINISTERIO DE JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 5°.- El/la Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA
“UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS –CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” de la SECRETARÍA DE
DERECHOS HUMANOS tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
1. Convocar en forma periódica las reuniones que sean necesarias con
las distintas autoridades del Sector Público Nacional y los organismos
provinciales involucrados, en particular de la Unidad Ejecutora
Provincial, creada por el Decreto del Gobierno de la PROVINCIA DE SALTA
Nº 538 del 19 de agosto de 2020. La UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL
TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA”
deberá convocar al menos TRES (3) reuniones al año.
2. Mantener una comunicación permanente con la ASOCIACIÓN DE COMUNIDADES ABORÍGENES LHAKA HONHAT y sus representantes legales.
3. Elaborar los anteproyectos de los informes anuales y semestrales
previstos en el punto resolutivo 18 y en el párrafo 344 de la SENTENCIA
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS –CASO COMUNIDADES
INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS.
ARGENTINA, participar de las audiencias públicas y reuniones de trabajo
convocadas por dicho tribunal y, en general, junto con la DIRECCIÓN DE
CONTENCIOSO INTERNACIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, dependiente
de la DIRECCIÓN GENERAL DE CONSEJERÍA LEGAL INTERNACIONAL de la UNIDAD
GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, contribuir en la formalización de los actos del
proceso que resulten necesarios en la defensa y gestión de los
intereses del Estado en el marco del proceso de supervisión del
cumplimiento de dicha sentencia, y hasta la conclusión definitiva del
trámite de supervisión referido, mediante la correspondiente resolución
de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS que así lo disponga.
4. Gestionar ante la Dirección de Programación y Control
Presupuestario, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio, las
medidas que en materia de presupuesto correspondan, a efectos de que se
autorice la prórroga de duración de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL
TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA”
en las leyes de presupuesto de los años correspondientes al vencimiento
de su plazo, hasta el agotamiento de su objeto.
ARTÍCULO 6º.- Invítase a las autoridades del Sector Público Nacional y
las del Gobierno de la PROVINCIA DE SALTA, en especial al INSTITUTO
NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS (INAI), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS de este
Ministerio, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO; al MINISTERIO DE ECONOMÍA; al MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL; al MINISTERIO DE SALUD; al MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE; al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA;
al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT; al MINISTERIO DE
CULTURA; al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN; al
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; al MINISTERIO DE DEFENSA, y al CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN; así como a cualquier otro organismo desconcentrado o
descentralizado de la Administración Pública Nacional que corresponda,
en orden a sus competencias específicas, y a otras jurisdicciones y
organismos a cuyo cargo se encuentre la implementación de alguna acción
o medida establecida en el marco del Plan de Trabajo 2021-2026 y/o en
cualquier otra disposición que surja de la sentencia de la CORTE
INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS “CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS
DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA” de fecha
6 de febrero de 2020, o, en su caso, de una resolución de supervisión
de cumplimiento posterior dictada por el referido tribunal, a designar
un/a representante quien oficiará de enlace y reportará a la UNIDAD
EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES
INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS.
ARGENTINA”, y a conformar el equipo de trabajo necesario para el
cumplimiento de todas las acciones a su cargo.
ARTÍCULO 7°.- Invítase a la Unidad Ejecutora Provincial, creada por el
Decreto Nº 538 del 19 de agosto de 2020 del Gobierno de la PROVINCIA DE
SALTA, a designar un/a representante quien oficiará de enlace y
reportará a la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “UNIDAD PARA LA
EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS
HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA
HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA”.
ARTÍCULO 8°.- Los gastos que demande la creación y funcionamiento de la
Unidad Ejecutora serán atendidos con cargo a los créditos vigentes de
la Jurisdicción 40 – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Martín Ignacio Soria
e. 24/08/2021 N° 59843/21 v. 24/08/2021