MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 19/2021
RESOL-2021-19-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2021
VISTO el EX-2021-76618623-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.714 y sus
modificatorias, la Ley N° 27.611, el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
840 de fecha 4 de noviembre de 2020, los Decretos N° 1245 de fecha 1°
de noviembre de 1996 y N° 515 de fecha 13 de agosto de 2021, la
Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11 de fecha 30 de
julio de 2019 y su modificatoria y,
CONSIDERANDO
Que la Ley N° 24.714 instituyó un Régimen de Asignaciones Familiares
con alcance nacional y obligatorio, otorgando distintas prestaciones
destinadas a la protección del grupo familiar de los trabajadores en
relación de dependencia, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos del
Trabajo y del Seguro de Desempleo, así como también al grupo familiar
de los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino y de
pensiones no contributivas por invalidez.
Que posteriormente se amplió su alcance, a través de los Decretos de
Necesidad y Urgencia N° 1602 de fecha 20 de octubre de 2009, N° 446 de
fecha 18 de abril de 2011 y N° 593 de fecha 15 de abril de 2016, por
los que se incorporaron la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, la Asignación por Embarazo para Protección Social, y
la cobertura a las familias de los trabajadores independientes en el
marco del Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes.
Que mediante el Decreto N° 1245 del 1° de noviembre de 1996 se
reglamentó el citado Régimen, facultándose a la SECRETARIA DE SEGURIDAD
SOCIAL para dictar las normas complementarias y aclaratorias del mismo.
Que en ejercicio de dicha manda se dictó la Resolución de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL N° 14 de fecha 30 de julio de 2002, la que fue
sustituida, el 30 de julio de 2019, por su similar N° 11.
Que la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11/2019
aprobó las normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del
Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la Ley Nº 24.714 y
sus modificatorias, como Anexo IF-2019- 67431945-APN-DNARSS#MSYDS, el
que fuera modificado por Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N°26 del 25 de octubre de 2019.
Que por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 840/2020 se
introdujeron ciertas modificaciones al Régimen de Asignaciones
Familiares con el objeto de mitigar el impacto socio-económico de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), el 11
de marzo de 2020, ante el brote del nuevo coronavirus, priorizando a
los sectores sociales y los grupos familiares que registran escasos
niveles de ingresos.
Que con posterioridad, se sancionó la Ley N° 27.611, la que a través
del Capítulo II, Derecho a la Seguridad Social, incorporó importantes
modificaciones al Régimen de Asignaciones Familiares para fortalecer el
cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y de las personas
con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de los niños
y las niñas en la primera infancia, con el fin de reducir la
mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular
los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de
manera integral, y prevenir la violencia.
Que en función de ello resulta necesario adecuar las normas
complementarias, aclaratorias y de aplicación del Régimen de
Asignaciones Familiares aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL N° 11/2019 y su modificatoria, a las modificaciones
operadas por las normas arriba citadas.
Que, asimismo, se incorporan algunas pautas para clarificar la
aplicación y el alcance del Régimen citado, surgidas del análisis de
diversas problemáticas llevado a cabo por esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL de manera conjunta con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias y las
facultades expresamente otorgadas por artículo 16 del Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 840 de fecha 4 de noviembre de 2020 y por el
artículo 12 del Decreto N° 1245 de fecha 1 de noviembre de 1996;
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso e) del punto 7 del Capítulo I
“NORMAS GENERALES” de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de
Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la
Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de
julio de 2019, y su modificatoria, el siguiente:
“e) Para la Asignación Prenatal y la Asignación por Embarazo para Protección Social la fecha del inicio del embarazo.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el inciso c) del punto 8 del Capítulo I
“NORMAS GENERALES” de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de
Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la
Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de
julio de 2019, y su modificatoria, por el siguiente:
“c) La persona gestante y su cónyuge o conviviente, para la Asignación
Prenatal y para la Asignación por Embarazo para Protección Social.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el inciso f) del punto 8 del Capítulo I
“NORMAS GENERALES” de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de
Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la
Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de
julio de 2019, y su modificatoria, por el siguiente:
“f) El niño, niña, adolescente y/o persona mayor de edad con
discapacidad que genera la asignación y los padres, madres o las
personas que lo tienen a su cargo, para la Asignación Universal por
Hijo para Protección Social y la Asignación por Cuidado de Salud
Integral.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el último párrafo del punto 8 del Capítulo I
“NORMAS GENERALES” de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de
Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la
Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de
julio de 2019, y su modificatoria, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“En los supuestos de las Asignaciones por Hijo, Hijo con Discapacidad,
Ayuda Escolar Anual, Asignación Universal por Hijo para Protección
Social, Prenatal, Asignación por Embarazo para Protección Social,
Nacimiento y Asignación por Cuidado de Salud Integral se tendrá en
cuenta a ambos progenitores o adoptantes, aún cuando se encuentren
separados de hecho o divorciados, y siempre que no se encuentren
privados de la responsabilidad parental.
Cuando en los registros de la Administración Nacional de la Seguridad
Social (ANSES) no obre información de identificación de ambos
progenitores, las asignaciones se liquidarán teniendo en cuenta
solamente a quien tenga a su cargo al niño, niña, adolescente o mayor
de edad con discapacidad y detente su cuidado personal.
ARTÍCULO 5°.- Modifícase el segundo párrafo del punto 10 del Capítulo I
“NORMAS GENERALES” de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de
Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la
Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de
julio de 2019, y su modificatoria, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
“Dicho plazo se contará a partir de la fecha de ocurrido el hecho
generador para las asignaciones de pago único, y a partir del mes en
que la persona titular reclama la asignación para las de pago mensual.”
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyase el punto 3 del Título “ASIGNACIÓN UNIVERSAL
POR HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL” del Capítulo II de las Normas
Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de
Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de julio de 2019, y su
modificatoria, por el siguiente:
“3. Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social, el niño, la niña, adolescente o persona mayor de edad con
discapacidad y la persona que lo tiene a su cargo, deberán residir en
la República Argentina, y ser argentinos nativos o naturalizados, o
extranjeros con residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años
previos a la solicitud”
ARTÍCULO 7°.- Elimínase el punto 4 del Título “ASIGNACIÓN UNIVERSAL POR
HIJO PARA PROTECCIÓN SOCIAL” del Capítulo II de las Normas
Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de
Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de julio de 2019 y su
modificatoria.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyase el punto 1 del Título “ASIGNACIÓN PRENATAL”
del Capítulo II de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de
Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la
Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de
julio de 2019, y su modificatoria, por el siguiente:
“1. La Asignación Prenatal se abonará desde el inicio del embarazo
hasta el mes de su interrupción o del nacimiento del hijo o hija,
inclusive, siempre que no exceda de NUEVE (9) mensualidades.
Para su percepción se deberá presentar certificado médico o certificado
extendido por un Licenciado en Obstetricia, a partir de la
DECIMOSEGUNDA (12) semana de gestación o de los TRES (3) meses
cumplidos de gestación hasta el mes del nacimiento o interrupción del
embarazo.
Si el estado de embarazo se acredita con posterioridad al nacimiento o
interrupción del embarazo, no corresponde el pago de la Asignación
Prenatal.”
ARTÍCULO 9°.- Incorpórase como punto 4 del Título “ASIGNACIÓN PRENATAL”
del Capítulo II de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de
Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la
Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de
julio de 2019 y su modificatoria, el siguiente:
“4. La Asignación Prenatal podrá ser liquidada por la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a la persona gestante, a su
cónyuge o conviviente.”
ARTÍCULO 10.- Sustitúyase el punto 1 del Título ASIGNACIÓN POR EMBARAZO
PARA PROTECCIÓN SOCIAL” del Capítulo II de las Normas Complementarias,
Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares,
aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11,
de fecha 30 de julio de 2019, y su modificatoria, por el siguiente:
“1. La Asignación por Embarazo para Protección Social se abonará a la
persona gestante desde el inicio del embarazo hasta el mes de su
interrupción o del nacimiento del hijo o hija, inclusive, siempre que
no exceda de NUEVE (9) mensualidades.”
ARTÍCULO 11.- Sustitúyase el inciso c) punto 2 del Título ASIGNACIÓN
POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL” del Capítulo II de las Normas
Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de
Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de julio de 2019, y su
modificatoria, por el siguiente:
“c) Acreditar que tanto la persona gestante como su cónyuge o
conviviente se encuentran desocupados, o se desempeñan en la economía
informal, o están registrados como monotributistas sociales o en el
régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas
particulares.”
ARTÍCULO 12.- Sustitúyase el inciso d) punto 2 del Título ASIGNACIÓN
POR EMBARAZO PARA PROTECCIÓN SOCIAL” del Capítulo II de las Normas
Complementarias, Aclaratorias y de Aplicación del Régimen de
Asignaciones Familiares, aprobadas por la Resolución de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de julio de 2019, y su
modificatoria, por el siguiente:
“d) No encontrarse alcanzada por alguna de las incompatibilidades determinadas por las reglamentaciones vigentes.
ARTÍCULO 13.- Incorpórase como puntos 5 y 6 del Capítulo IV “ASIGNACIÓN
POR AYUDA ESCOLAR” de las Normas Complementarias, Aclaratorias y de
Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la
Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de
julio de 2019 y su modificatoria, el siguiente:
“5. El pago masivo de la Asignación por Ayuda Escolar se realizará al
monto vigente al momento de la puesta al pago de cada año, de lo
contrario la Asignación se liquidará al monto vigente al período en que
se ponga al pago.
1. Para el pago retroactivo de la Asignación por Ayuda Escolar se
considerará el monto que se encontraba vigente en el mes de diciembre
del ciclo lectivo que corresponda abonar.”
ARTÍCULO 14.- Incorpórase a las Normas Complementarias, Aclaratorias y
de Aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares, aprobadas por la
Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 11, de fecha 30 de
julio de 2019 y su modificatoria, el siguiente Capítulo:
“CAPÍTULO V
ASIGNACIÓN POR CUIDADO DE SALUD INTEGRAL
1. La Asignación por Cuidado de Salud Integral se abonará a quien
acredite tener a su cargo a un niño o niña menor de tres (3) años de
edad, en función de las disposiciones del Código Civil y Comercial de
la Nación, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social dentro del año calendario
correspondiente y en tanto se acredite el cumplimiento del plan de
vacunación y control sanitario, conforme el procedimiento que determine
la ANSES.
2- Cuando la persona que tenga a cargo a un niño o a una niña haya
tenido derecho al cobro de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social o su respectiva por discapacidad, dentro del mismo
año calendario, percibirá la Asignación por Cuidado de Salud Integral
de mayor cuantía.”
ARTÍCULO 15- Aclárase que el pago íntegro de la Asignación por Prenatal
será de aplicación para aquellas asignaciones que en el mes de enero de
2021 se encontraban en curso de pago.
ARTÍCULO 16- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 17- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Luis Guillermo Bulit
e. 24/08/2021 N° 59876/21 v. 24/08/2021