MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 291/2021
RESOL-2021-291-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021
VISTO los Expedientes N° EX-2020-90848880-APN-DGD#MTR, N°
EX-2020-00873622-APN-DGD#MTR y N° EX-2021-61920394-APN-DGD#MTR, la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), los Decretos N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019, N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y
N° 532 de fecha 9 de junio de 2020, las Resoluciones N° 666 de fecha 20
de agosto de 2006, N° 525 de fecha 31 de julio de 2008 y N° 108 de
fecha 20 de mayo de 2011, todas ellas de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y
SERVICIOS, la Resolución Nº 929 de fecha 18 de octubre de 2018 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que la ASOCIACIÓN DEL CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES (A.C.P.F.)
es un Organismo Técnico y Permanente dedicado a fomentar el desarrollo
y progreso del sistema ferroviario en el Continente Americano.
Que la precitada ASOCIACIÓN DEL CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES
(A.C.P.F.) está enfocada al estudio de asuntos vinculados con el
sistema ferroviario mediante la reunión de sus miembros en congresos
periódicos y mesas de debate; publicaciones de trabajos, documentos
técnicos y boletines periódicos; asimismo mantiene servicios de
carácter informativo y prepara estudios sobre temas de interés común en
la materia.
Que debido a la reconocida autoridad internacional adquirida por la
mentada Asociación, el 17 de junio de 1953, se firmó un acuerdo con la
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (O.E.A.) por el cual la
ASOCIACIÓN DEL CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES (A.C.P.F.) se
constituyó en un Organismo Técnico de Consulta Permanente de dicha
Organización.
Que la aludida Asociación se encuentra integrada por los Gobiernos y
Administraciones Ferroviarias de la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO
PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la
REPÚBLICA DE COLOMBIA, la REPÚBLICA DE COSTA RICA, la REPÚBLICA DE
CUBA, la REPÚBLICA DE CHILE, la REPÚBLICA DOMINICANA, la REPÚBLICA DEL
ECUADOR, la REPÚBLICA DE EL SALVADOR, los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, la
REPÚBLICA DE GUATEMALA, la REPÚBLICA DE HAITÍ, la REPÚBLICA DE
HONDURAS, los ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, la REPÚBLICA DE NICARAGUA, la
REPÚBLICA DE PANAMÁ, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY, la REPÚBLICA DEL PERÚ,
la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA.
Que la Resolución Nº 666 de fecha 20 de agosto de 2006 de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, en uno de sus considerandos, resaltó que
en nuestro país, al igual que ocurre con el resto de países adheridos,
debe funcionar una COMISIÓN NACIONAL, compuesta por un mínimo de DIEZ
(10) y un máximo de QUINCE (15) miembros, designados por los medios
convenientes, los cuales representan al ESTADO NACIONAL, a las
entidades del ámbito ferroviario y a los miembros permanentes
vitalicios.
Que en el mismo cuerpo normativo, se indicó que, a juicio de dicha
COMISIÓN NACIONAL, resulta posible incorporar como integrantes
especiales temporales hasta CINCO (5) miembros nominados, en atención a
los más altos cargos de carácter administrativo o ferroviario que estos
representen.
Que ello así, mediante la referenciada Resolución Nº 666/06, se creó la
COMISIÓN NACIONAL de la ASOCIACIÓN DEL CONGRESO PANAMERICANO DE
FERROCARRILES (A.C.P.F.) y se conformó su integración.
Que con posterioridad, mediante la Resolución Nº 525 de fecha 31 de
julio de 2008 y su posterior Nº 108 de fecha 20 de mayo de 2011, ambas
de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se modificó la composición de
la mencionada COMISIÓN NACIONAL.
Que, en última instancia, mediante la Resolución Nº 929 de fecha 18 de
octubre de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se procedió a modificar
nuevamente la composición de la mencionada COMISIÓN NACIONAL.
Que en dicho contexto, la ASOCIACIÓN DEL CONGRESO PANAMERICANO DE
FERROCARRILES (A.C.P.F.) a través de la presentación identificada en el
Sistema de Gestión Documental Electrónica como RE-
2020-90849329-APNDGD#MTR, de fecha 23 de diciembre de 2020, luego de
efectuar las consideraciones que estimó corresponder, solicitó se
actualizara la composición de la COMISIÓN NACIONAL.
Que en razón de ello, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO,
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por intermedio de la Nota N° NO-2021-27375139-APN-SSTF#MTR
de fecha 29 de marzo de 2021, tras efectuar las consideraciones que
estimó pertinentes, solicitó a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a DESARROLLO DE
CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.P.E.M., a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA
SOCIEDAD ANÓNIMA, a LA FRATERNIDAD y a la UNIÓN FERROVIARIA, que
tuvieran a bien “(...) nominar hasta DOS candidatos y/o candidatas, que
acrediten vastos conocimientos en el sistema ferroviario, para
desempeñarse como integrantes de la COMISIÓN NACIONAL con carácter ‘Ad
Honorem’.”
Que en respuesta a ello, se manifestaron la UNIÓN FERROVIARIA (IF-2021
27613377-APN-SSTF#MTR), DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO
S.A.P.E.M. (NO-2021-28425535-APN-DCHF#MTR), la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (NO-2021-28642567-APN-CNRT#MTR) y
FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO
(NO-2021-42179210-APN-FASE#MTR), informando los candidatos que
integrarían la COMISIÓN NACIONAL.
Que en posterior comunicación, la ASOCIACIÓN DEL CONGRESO PANAMERICANO
DE FERROCARRILES (A.C.P.F.) mediante el documento identificado como
RE-2021-32821264-APN-DGD#MTR de fecha 15 de abril de 2021, informó que
“(...) hemos confeccionado una lista de profesionales de notoria
trayectoria en el sector cuya adjunto a la presente, ahora enriquecida
con los actuales funcionarios del más alto nivel del área ferroviaria.
La misma fue sometida a la aceptación de sus integrantes propuestos y,
tal como expresáramos en nuestra nota anterior dirigida al Sr.
Ministro, vista y aprobada por el presidente de la SOF.SE Señor Martín
Marinuchi.”
Que en dicho contexto, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO,
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, mediante el Informe individualizado como IF-2021-
41530544-APN-SSTF#MTR, luego de efectuar un resumen de los antecedentes
de hecho y de derecho que estimó corresponder, manifestó “(...) de la
síntesis de todas las propuestas obrantes en el Expediente G.D.E. de
trato, seelevan como posibles integrantes de la COMISIÓN ARGENTINA
entre miembros permanenes y especiales: 1) Lorenzo Pepe, 2) Antonio
Maltana, 3) Agustín Special, 4) Martín Marinucci, 5) Daniel Vispo, 6)
Sergio Sasia, 7) Omar Maturano, 8) Fernando Cortés, 9) Horacio
Faggiani, 10) Natalia Maltana, 11) Ignacio Debelaustegui, 12) Hugo
Marcelo Vallone, 13) Pablo Enrique Badaracco 14) Eduardo Barone, 15)
Rafaél Galeano, 16) Damian Contreras, 17) Jose Ramon Arteaga, 18) Pablo
Martorelli, 19) Raul Barido y 20) Alfredo Cargnello.”
Que, a su turno, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE
TRANSPORTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante la Nota N°
NO-2021-48022732-APN-DNRNTR#MTR de fecha 28 de mayo de 2021 y posterior
N° NO-2021-62517790-APN-DNRNTR#MTR de fecha 13 de julio de 2021,
solicitó a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, a DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.P.E.M.,
a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, a BELGRANO CARGAS Y
LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA, y a LA FRATERNIDAD “(...) ratificar o
rectificar los representantes que conforman la COMISIÓN NACIONAL de la
ASOCIACIÓN DEL CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES que se mencionan
en el Anexo identificado como IF-2021-37535208-APN-DAATF#MTR que forma
parte integrante de la medida en trato (...)”, y acompañó un proyecto
de acto para su consideración.
Que en respuesta, se manifestaron la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO (NO-2021- 48956223-APNSSTF#MTR), la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (NO-2021- 49844555-APN-CNRT#MTR), DESARROLLO
DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO S.A.P.E.M. (NO-
2021-50658433-APN-DCHF#MTR), la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (NO-2021-53535341-APN-ADIFSE#MTR),
BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA
(IF-2021-61960511-APN-DNRNTR#MTR), LA FRATERNIDAD (IF-
2021-61981019-APN-SECGT#MTR), la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO (NO- 2021-53533881-APN-SOFSE#MTR), FERROCARRILES ARGENTINOS
SOCIEDAD DEL ESTADO (NO- 2021-67268151-APN-FASE#MTR), la UNIÓN
FERROVIARIA (IF-2021-67620818-APN-DNRNTR#MTR), informando y/o
ratificando los candidatos que integrarían la COMISIÓN NACIONAL, sin
oponer objeciones al proyecto de acto.
Que por otro lado, cabe recordar que la ASOCIACIÓN DEL CONGRESO
PANAMERICANO DE FERROCARRILES (A.C.P.F.) en su presentación
identificada en el Sistema de Gestión Documental como RE-
2020-90849329-APN-DGD#MTR de fecha 23 de diciembre de 2020, hizo
hincapié en su idoneidad para la canalización de diversos proyectos y
políticas ferroviarias, como lo es el desarrollo de un estudio de
prefactibilidad para la construcción y funcionamiento de una línea
férrea en la región patagónica y sus conexiones con el país de Chile y
su paso al Pacífico, concediéndole a la Argentina la posibilidad de
participación en asuntos de gran trascendencia mundial.
Que en consecuencia, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO en su
Informe N° IF-2021- 75138501-APN-SSTF#MTR de fecha 17 de agosto de
2021, ponderó la importancia de encomendar a la nueva COMISIÓN NACIONAL
la elevación de un reporte del estado actual de funcionamiento de la
ASOCIACIÓN DEL CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES (A.C.P.F.), así
como la elaboración de una propuesta sobre la potencialidad de acción y
rol futuro de la misma, con sus necesidades de financiación asociadas.
Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
y por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, modificado por
sus similares N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 y N° 532 de fecha 9 de
junio de 2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Confórmase la COMISIÓN NACIONAL de la ASOCIACIÓN DEL
CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES con los integrantes que se
mencionan en el ANEXO identificado como IF-2021-76381181-APN-DNRNTR#MTR
que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Déjase constancia de que la conformación dispuesta por el
Artículo 1° del presente acto, reemplaza a la dispuesta por la
Resolución N° 929 de fecha 18 de octubre de 2018 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3º.- Déjase constancia de que los integrantes de la COMISIÓN
NACIONAL se desempeñarán en sus cargos con carácter “Ad Honorem”, por
lo que la medida que se implementa en la presente resolución no implica
erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4º.- Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL a elevar, en un plazo
no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días desde la publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial, un reporte del estado actual de
funcionamiento de la ASOCIACIÓN DEL CONGRESO PANAMERICANO DE
FERROCARRILES, así como la elaboración de una propuesta sobre la
potencialidad de acción y rol futuro de la misma, con sus necesidades
de financiación asociadas.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, notifíquese a los interesados y a la ASOCIACIÓN DEL
CONGRESO PANAMERICANO DE FERROCARRILES.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2021 N° 59606/21 v. 24/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)