JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 39/2021
DI-2021-39-APN-SSIA#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-65281993- -APN-DNFDEIT#JGM,
el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y la Decisión
Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría, creándose en el ámbito de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
Que el citado Decreto N° 50/2019 creó, asimismo, la SUBSECRETARÍA DE
INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA dependiente de la Secretaría antes
mencionada, y se estableció, entre sus objetivos, el de promover y
coordinar la aplicación de las nuevas tecnologías de Gestión Documental
para la paulatina supresión del soporte papel como medio de
almacenamiento y legalidad de los actos administrativos, en el ámbito
del Sector Público Nacional, Municipal, Provincial y de otros poderes.
Que la Decisión Administrativa N° 1865 de fecha 14 de octubre de 2020
aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS estableciendo las responsabilidades
primarias de la DIRECCIÓN NACIONAL DE IMPLEMENTACIÓN DIGITAL
TERRITORIAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN
ADMINISTRATIVA, entre las que se encuentra la de asistir y facilitar la
introducción de tecnologías a procesos transversales y comunes entre el
Sector Público Nacional y otros niveles de gobierno a efectos de
propender a la interoperabilidad de actuaciones y documentos.
Que la utilización de tecnologías digitales se ha tornado indispensable
en el ámbito del Sector Público Nacional, tanto en lo referido a la
gestión interna de los organismos como en lo relacionado a los
servicios que se prestan a la sociedad.
Que muchos de los trámites que realiza la ciudadanía ante organismos
públicos se llevan a cabo mediante aplicaciones informáticas,
desarrolladas por los propios organismos o contratadas por éstos a
terceros proveedores.
Que dichas aplicaciones deben incorporar principios y buenas prácticas de comunicación y de interoperabilidad.
Que para ello es importante contar con protocolos para la construcción
de lineamientos basados en la convivencia digital y que permitan contar
con estrategias de protección ante posibles riesgos que puedan surgir
en los entornos digitales.
Que, en atención a lo expuesto resulta necesario coordinar acciones
para facilitar la interoperabilidad en la interacción entre los
organismos de la Administración Pública Nacional, Provincial y
Municipal y entre éstos y los ciudadanos para la presentación y
tramitación electrónica de documentos y para la interconexión entre
distintas aplicaciones informáticas del Sector Público.
Que, por lo precedentemente mencionado, deviene oportuno la creación de
un cuerpo de asesores expertos en materia de interoperabilidad entre
los sistemas del Sector Público, que de manera sistemática asista a la
SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA.
Que los expertos a convocar lo serán a mero título personal y desempeñarán su función de manera transitoria y “ad-honorem”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA han tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el CUERPO ASESOR PARA EL DESARROLLO E
IMPLEMENTACIÓN EN POLÍTICAS DE INTEROPERABILIDAD el que funcionará en
el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE de
MINISTROS.
ARTÍCULO 2°.- El Cuerpo tendrá por objetivo brindar asesoramiento a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA, en:
a. La promoción de la utilización de pautas, criterios y estándares internacionales de interoperabilidad.
b. La elaboración de recomendaciones, guías, protocolos y estándares
internacionales de interoperabilidad entre las distintas fuentes y
flujos de información.
c. El diseño, los recursos y la homologación certificada y estandarizada del modelo de integrabilidad.
d. El diseño e implementación de una arquitectura que garantice el
intercambio seguro de datos, estableciendo las fuentes auténticas
necesarias para la gestión de procesos proactivos y la liberación de
servicios digitales.
e. La estandarización del lenguaje de Intercambio de información.
f. El diseño de los lineamientos para la implementación y
administración de la infraestructura tecnológica de las Instituciones
del Sector Público.
g. El asesoramiento a los Organismos de la Administración Pública
Nacional, Provincial y Municipal para lograr la Interoperabilidad del
Gobierno Electrónico.
h. La articulación y el intercambio de experiencias basado en las
prácticas de interoperabilidad realizadas por las diferentes áreas y
grupos técnicos de la Administración Pública Nacional, Provincial y
Municipal.
ARTÍCULO 3° - El Cuerpo podrá convocar a aquellas Comunidades de
Práctica vinculadas a la temática de interoperabilidad para que aporten
su conocimiento y experiencia en los temas que se determinen.
ARTICULO 4°.- La SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA podrá
invitar a expertos reconocidos en la materia para ser miembros de dicho
Cuerpo.
ARTICULO 5°.- Los miembros del Cuerpo desarrollarán sus funciones en
forma transitoria y “ad honorem” y sin que sus tareas impliquen
erogación presupuestaria alguna.
ARTICULO 6°.- El Cuerpo estará integrado de forma transitoria por los
miembros que se detallan en el Anexo (IF-2021-66351272-APN-SSIA#JGM)
por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días desde la publicación de la
presente Disposición.
ARTICULO 7°.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Mariano Papagni
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2021 N° 59778/21 v. 24/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)