MINISTERIO DE SALUD
SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
Disposición 26/2021
DI-2021-26-APN-SSCRYF#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2017-10117419--APN-DNCHYSO#MS y las
Resoluciones del Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de fecha 10 de
octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº 1814 de fecha
9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la entonces SUBSECRETARÍA
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha 24 de
noviembre de 2015, Nº 53 de fecha 7 de mayo de 2019, Nº 66 de fecha 20
de agosto de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de
2006 se crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL
EQUIPO DE SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes
del sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO
como coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles acreditadas por el MINISTERIO DE SALUD.
Que por Resolución Ministerial Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se
han aprobado los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas
Neonatología, Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de
adultos y Terapia Intensiva infantil. Y que los mismos fueron
incorporados como estándar de evaluación de las residencias que se
acrediten en el marco del SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE
RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Tocoginecología está incluida en el listado
de especialidades reconocidas por el MINISTERIO DE SALUD (RM.
1814/2015).
Que mediante Disposición Nº 53 de fecha 7 de mayo de 2019 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires ha sido
incorporada al Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Ministerial Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad de Obstetricia y Ginecología de Buenos Aires ha
realizado la evaluación de la residencia de Tocoginecología de la
institución Hospital Británico de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires), utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha
informado que la Residencia está en condiciones de ser acreditada por
un período de 3 (TRES) años y ha formulado recomendaciones para su
mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y CONOCIMIENTO elaboró un
Informe Técnico de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad
Evaluadora, a los Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de
Referencia de la Especialidad y a las encuestas realizadas a los
residentes, expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la
categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha elaborado
las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Tocoginecología de la
institución Hospital Británico de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Acredítase la Residencia médica de Tocoginecología de la
institución Hospital Británico de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de
Buenos Aires), en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a
partir de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los
informes emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad de Obstetricia y
Ginecología de Buenos Aires y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y
CONOCIMIENTO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la
Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Programa de residencia presentado y que se acompaña como ANEXO I (IF-2021-51782966-APN-DNTHYC#MS)
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Tocoginecología de la institución
Hospital Británico de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
deberá:
a. Adecuar el Programa de Formación a los Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N°104/2015) y a las Resoluciones N°1342/2007
y N°1993/2015. Se sugiere emplear la “Guía para la formulación de
programas de residencias” del Ministerio de Salud de la Nación.
b. Incluir en el Programa de Formación los contenidos transversales del
SNARES, previendo la modalidad de enseñanza y asegurar su desarrollo
durante la Residencia, de acuerdo a lo establecido en los Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
c. Reducir carga horaria de las guardias de la Residencia de acuerdo a
lo establecido en la Resolución N°1993/2015 y Disposición N°104/2015, a
guardias de 12 horas como máximo.
d. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de
la Residencia, de acuerdo a lo establecido en la Disposición N°104/2015
y en el Marco de Referencia de la Especialidad (Resolución N°
1073/2015).
e. Sistematizar el cumplimiento del descanso post-guardia, de acuerdo a
lo establecido en la Disposición N°104/2015, Resolución N° 1993/2015 y
Resolución N° 1073/2015, implementando acciones para que no afecte la
capacitación quirúrgica del residente.
f. Fortalecer la rotación de los/as residentes por Atención Primaria de
la Salud, garantizando una duración de la misma adecuada (3 meses) de
acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 104/2015.
g. Ampliar la formación de la residencia en contenidos transversales.
h. Garantizar que el desarrollo de los contenidos teórico – prácticos
de la especialidad no tengan costo adicional para los residentes, de
acuerdo a lo establecido en la Disposición N°104/2015.
i. Fortalecer el proceso de evaluación de los residentes, utilizando
distintos instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de
competencias de la especialidad, de acuerdo a lo establecido en la
Disposición N° 104/2015. Se sugiere sistematizar las evaluaciones post
rotación y ampliar las estrategias de evaluación. Se sugiere utilizar
los recursos de la “Guía para el desarrollo de la evaluación del
desempeño en las residencias del equipo de salud” del Ministerio de
Salud de la Nación.
ARTÍCULO 4°.- La Residencia Médica de Tocoginecología de la institución
Hospital Británico de Buenos Aires (Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO Y
CONOCIMIENTO el listado correspondiente a los residentes activos y de
los egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación. El reconocimiento operará exclusivamente para residentes
que realicen más del 50% de la formación en la misma Institución, y
cuya formación previa se reconocida por la entidad.
ARTÍCULO 5°.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio 6 (SEIS) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 3º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandro Salvador Costa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/08/2021 N° 59921/21 v. 24/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)