Decreto 556/2021
DECNU-2021-556-APN-PTE - Creación.
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-19600985- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nros.
17.520, 20.094, 24.385, 26.122 y 27.419; los Decretos Nros. 863 del 29
de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 113 del 21 de enero de
2010, 949 del 26 de noviembre de 2020 y 427 del 30 de junio de 2021; la
Resolución Nro. 322 del 24 de junio de 1996 de la ex-SECRETARÍA DE
ENERGÍA Y TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS; la Resolución Nro. 129 del 28 de abril de 2021 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE y el Acuerdo Federal Hidrovía del 28 de agosto
de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Concesión de Obras Públicas N° 17.520 faculta al PODER
EJECUTIVO NACIONAL a otorgar concesiones de obra pública por un término
fijo a sociedades privadas o mixtas o a entes públicos para la
construcción, conservación o explotación de obras públicas mediante el
cobro de tarifas o peaje conforme los procedimientos fijados por ella.
Que por el artículo 8º de la Ley de la Navegación N° 20.094 se
estableció que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico
y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera
otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad son
bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción
nacional.
Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el ACUERDO DE TRANSPORTE FLUVIAL POR
LA HIDROVÍA PARAGUAY-PARANÁ (PUERTO DE CÁCERES–PUERTO DE NUEVA
PALMIRA), suscripto el 26 de junio de 1992 entre la REPÚBLICA
ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY.
Que por el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, las partes
acordaron facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial
longitudinal en las vías navegables definidas en el ámbito del acuerdo,
el favorecimiento del desarrollo, modernización y eficiencia de dichas
operaciones y el acceso en condiciones competitivas a los mercados de
ultramar y la promoción de medidas tendientes a incrementar la
eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y
a las cargas que se movilicen por la misma.
Que por el Decreto N° 863/93 se facultó al entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública
Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública
por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento
del sistema de señalización y tareas de dragado, redragado y
mantenimiento de la vía navegable troncal y se dispuso la creación de
un Órgano de Control a cargo de la supervisión e inspección técnica y
ambiental y auditoría económico-administrativa, contable y legal de las
obras que se contraten, en concordancia con lo previsto en el pliego de
bases y condiciones aprobado como Anexo al citado decreto.
Que dicho órgano de control no fue constituido oportunamente y sus
funciones fueron ejercidas por la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE,
asistida por la ex-SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES y por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE CONSTRUCCIONES PORTUARIAS Y VÍAS NAVEGABLES, de
acuerdo con lo establecido por el artículo 13 del citado Decreto N°
863/93.
Que la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN ha observado reiteradamente la
falta de creación de un órgano de control especializado para el
contralor de la concesión de obra en la vía navegable troncal
concesionada, en reiterados informes, entre otros los aprobados por sus
Resoluciones Nros. 40/00, 21/02, 37/02, 105/03, 162/03 y 113/07.
Que, por su parte, la Ley N° 27.419 sobre Desarrollo de la Marina
Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional encomendó al PODER
EJECUTIVO NACIONAL la instrumentación de las medidas tendientes a
incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las
embarcaciones y a las cargas que se movilicen por las vías navegables
referidas, así como al desarrollo de las acciones de cooperación en
materia portuaria y de coordinación de transporte intermodal e
internacional con los otros países signatarios del Acuerdo de
Transporte Fluvial aprobado por la Ley N° 24.385.
Que con fecha 28 de agosto de 2020 se suscribió el Acuerdo Federal
Hidrovía entre el MINISTERIO DEL INTERIOR, el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE TRANSPORTE, y las Provincias de BUENOS
AIRES, CHACO, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE
(CONVE-2020-58867791-APN-DGD#MTR).
Que en atención a los intereses públicos involucrados resulta esencial
establecer mecanismos de participación y trabajo conjunto con las
distintas jurisdicciones, así como con las usuarias públicas y privadas
y los usuarios públicos y privados que permitan no solo capitalizar la
experiencia anterior, sino planificar las mejoras para un desarrollo
integral y sustentable, el abaratamiento de los costos, la
modernización del sistema portuario y la integración con las demás
modalidades de transporte.
Que, en virtud de ello, por el Decreto N° 949/20 se delegó en el
MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y
adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el
régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley
N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento
del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y
mantenimiento de la vía navegable actualmente concesionada.
Que el fortalecimiento de las políticas en materia de manejo de las
vías navegables es un objetivo prioritario del PODER EJECUTIVO NACIONAL
y fomenta la concurrencia de actores públicos y privados y actoras
públicas y privadas para su desarrollo, modernización y explotación, de
modo de responder en forma adecuada a las necesidades productivas y de
desarrollo económico federal de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, a tal fin, resulta necesaria la implementación de instrumentos que
aseguren la ejecución de las obras, modernizaciones y ampliaciones que
atiendan las necesidades del tráfico fluvial actual y su posible
incremento y el adecuado mantenimiento y conservación de los canales
fluviales existentes.
Que, a los fines de mantener un desarrollo federal de las vías
navegables de la REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto por el
artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y atendiendo al carácter
estratégico de la vía navegable troncal, es necesario prever las
medidas de contralor y crear un organismo que cumpla dichas funciones y
reconocer participación en aquel a las provincias correspondientes en
cada caso, con un diseño moderno y federal que responda a las
necesidades de la Nación.
Que, en atención a la finalización del contrato de concesión sobre la
vía navegable troncal, y en función del inicio de los trámites
inherentes al llamado y adjudicación de la nueva Licitación Pública
Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública
por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización,
ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y
tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable,
resulta imprescindible crear un organismo técnico, plural y
especializado para la aprobación de la documentación licitatoria,
efectuar los actos preparatorios, su adjudicación y posterior control.
Que, en efecto, resulta necesaria la creación del ENTE NACIONAL DE
CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE como un organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que la dirección del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA
NAVEGABLE estará a cargo de un CONSEJO DIRECTIVO integrado por
representantes de las jurisdicciones provinciales suscriptoras del
Acuerdo Federal Hidrovía, del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO
DE TRANSPORTE y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que la representación legal y la administración del ENTE NACIONAL DE
CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estarán a cargo del Presidente o
de la Presidenta del CONSEJO DIRECTIVO, quien ejercerá como
Administrador o Administradora General con rango de Secretario o
Secretaria, a ser designado o designada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que, asimismo, el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA
NAVEGABLE contará con una COMISIÓN ASESORA integrada por representantes
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, del MINISTERIO DE SEGURIDAD, del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO,
del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL, de los usuarios y las usuarias
y de los trabajadores y las trabajadoras.
Que, en atención a las competencias y funciones asignadas,
corresponderá al ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE
ejercer las delegaciones e instrucciones asignadas al MINISTERIO DE
TRANSPORTE por el artículo 1° del Decreto N° 949/20.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la intervención de su competencia.
Que todo lo antes referido justifica la urgencia en la adopción de la
presente medida, en cuanto resulta indispensable para una buena gestión
gubernamental y torna imposible seguir los trámites ordinarios
previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA
NAVEGABLE como organismo descentralizado con autarquía administrativa,
funcional y económico-financiera, en el ámbito jurisdiccional del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, con personería jurídica propia y capacidad
para actuar en el ámbito del derecho público y privado.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE
LA VÍA NAVEGABLE tendrá la misión de velar por la calidad y adecuada
prestación de los servicios, la debida protección de los usuarios y las
usuarias, el resguardo de los bienes de dominio público y privado del
ESTADO NACIONAL y el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marcos
contractuales y regulatorios mediante el ejercicio de la actividad de
auditoría, control, inspección, regulación y seguimiento de las
materias administrativas, ambientales primarias, económico-financieras,
legales, determinación y/o modificación de traza, tarifarias y técnicas
de los contratos de concesión de obra pública y otros que pudieran
realizarse para el desarrollo de trabajos de modernización, ampliación,
operación y mantenimiento del sistema de señalización y balizamiento,
de dragado y redragado, control hidrológico y/o de actividades
complementarias a aquellos, sobre la vía navegable troncal comprendida
entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia,
hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el RÍO DE LA PLATA
exterior, y de aquellos sectores que el PODER EJECUTIVO NACIONAL le
asigne en el futuro.
ARTÍCULO 3°.- Determínase que la dirección del ENTE NACIONAL DE CONTROL
Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE estará a cargo de un CONSEJO DIRECTIVO
integrado por QUINCE (15) miembros, de los cuales uno o una será su
Presidente o Presidenta; uno o una su Vicepresidente 1° o
Vicepresidenta 1ª; uno o una su Vicepresidente 2° o Vicepresidenta 2ª,
uno o una su Vicepresidente 3° o Vicepresidenta 3ª, y los restantes se
desempeñarán como vocales. Estos miembros tendrán carácter “ad honorem”
y serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de la siguiente
manera:
a. El Presidente o la Presidenta será designado o designada por el Presidente o la Presidenta de la Nación;
b. El Vicepresidente 1º o la Vicepresidenta 1ª y DOS (2) Vocales a propuesta del MINISTERIO DE TRANSPORTE;
c. El Vicepresidente 2º o la Vicepresidenta 2ª y UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DEL INTERIOR;
d. El Vicepresidente 3º o la Vicepresidenta 3ª y UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO;
e. SIETE (7) Vocales, a propuesta de cada una de las Provincias signatarias del Acuerdo Federal Hidrovía.
La elevación de propuestas de designación de las y los miembros del
CONSEJO DIRECTIVO al PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá incluir
alternativas al efecto de que la composición de aquel pueda ajustarse a
la paridad de género.
ARTÍCULO 4°.- El CONSEJO DIRECTIVO creado en el artículo 3° ejercerá
las facultades propias del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA
NAVEGABLE, resolverá por mayoría y tendrá a su cargo, en particular:
1. Controlar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y marco
contractual y regulatorio relativo a los contratos de concesión bajo el
ámbito de competencia del organismo y aplicar las medidas y/o sanciones
administrativas correspondientes a su incumplimiento.
2. Confeccionar y aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, los
pliegos de bases y condiciones que regirán los procesos licitatorios
relativos a concesiones y/o contratos de obra pública que se otorguen
sobre las vías navegables sujetas a su jurisdicción, incluyendo
aquellas previstas en el Decreto N° 949/20. En los pliegos relativos a
las concesiones de obra por peaje, se deberá establecer que se abonará
al adjudicatario o a los adjudicatarios, los valores correspondientes
de conformidad con lo que se establezca en los pliegos de bases y
condiciones.
3. Establecer políticas para estimular el desarrollo de las capacidades
tecnológicas nacionales priorizando, en los pliegos licitatorios y/o en
la fórmula tarifaria, que la fabricación y reparación de dragas,
equipos de balizamiento, buques y demás equipos necesarios para la
realización de las tareas de competencia del concesionario deban
realizarse en astilleros locales.
4. Efectuar, por mayoría absoluta de sus miembros, los llamados
licitatorios, aprobación de la documentación licitatoria, actos
preparatorios y adjudicaciones de las concesiones y/o contratos de obra
pública que se otorguen sobre las vías navegables sujetas a su
jurisdicción, incluyendo aquellas previstas en el Decreto N° 949/20.
5. Dictar los actos administrativos de alcance general y/o particular
para la resolución de las cuestiones correspondientes a su competencia
y establecer los criterios de gestión administrativa del organismo.
6. Iniciar procedimientos investigativos y aplicar las sanciones correspondientes.
7. Entender y aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, los
procedimientos de aprobación o revisión tarifaria, evaluando las
metodologías de cálculo, estudios, análisis y asignación de costos e
ingresos que permitan evaluar su razonabilidad y competitividad, con la
participación ciudadana correspondiente.
8. Coordinar su accionar con los organismos interjurisdiccionales,
descentralizados, desconcentrados, pertenecientes a la Administración
Pública Nacional, a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a las municipalidades en la protección del ambiente,
previniendo los impactos ambientales que pudieran ocasionarse con
motivo de las actividades y trabajos sujetos al ámbito de su
competencia.
9. Requerir toda la documentación y/o información necesaria, incluyendo
la económica, financiera y tarifaria, para el cumplimiento de sus
funciones a instituciones públicas y privadas, incluyendo al
concesionario o los concesionarios, realizar auditorías e inspecciones
con el adecuado resguardo de la confidencialidad de la información
sensible o que no revista naturaleza pública.
10. Intervenir en forma previa en la aprobación de los planes que
elaboren el concesionario o los concesionarios y, en su caso, en las
tareas realizadas en forma directa por la Administración Pública
Nacional, asegurando su debida publicidad.
11. Realizar inspecciones batimétricas sobre el estado del
balizamiento, las escalas hidrométricas, mareógrafos, ambiental y de
cualquier otro aspecto de las vías navegables que resulten necesarias,
sin perjuicio de su actuación en coordinación con los organismos
competentes tanto nacionales como provinciales.
12. Crear y administrar un banco de datos sobre movimientos fluviales,
trazas, batimetrías, compilar estadísticas e indicadores de la
actividad e índices económicos-financieros de las concesiones bajo su
ámbito de competencia abierto a consulta pública.
13. Asegurar la continuidad y regularidad de los servicios, debiendo
tomar conocimiento de las acciones del concesionario o de los
concesionarios frente a las contingencias del servicio, así como de las
acciones emprendidas para solucionarlas. A tal efecto, dispondrá las
medidas necesarias cuando causas de extrema gravedad y/o urgencia
afecten los caracteres del servicio y/o pongan en peligro el normal
desenvolvimiento del tráfico fluvial.
14. Confeccionar un registro de las instalaciones y bienes de dominio
público y privado del ESTADO NACIONAL, como así también controlar su
debido mantenimiento, de acuerdo con el marco contractual y regulatorio
y los planes aprobados.
15. Establecer, por mayoría absoluta de sus miembros, las normas,
sistemas y procedimientos de control de las concesiones bajo su ámbito
de competencia.
16. Elevar las propuestas reglamentarias técnicas y operativas de la
navegación, señalización, balizamiento, profundidades periódicas,
dragado, redragado, zonas de espera, maniobras y cruces de
embarcaciones para la agilidad de la navegación fluvial y la operación
de los servicios al MINISTERIO DE TRANSPORTE, previa intervención de
los organismos ambientales y de seguridad de la navegación.
17. Establecer criterios para el desarrollo de la actividad por el
concesionario o los concesionarios de la vía navegable bajo el ámbito
de competencia del organismo en coordinación con el MINISTERIO DE
SEGURIDAD, el MINISTERIO DE DEFENSA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
18. Determinar, por mayoría absoluta de sus miembros, los riesgos
asegurables que necesariamente deben cubrir el concesionario o los
concesionarios, incluyendo la cobertura de responsabilidad civil y
ambiental, los términos de mantenimiento, actualización y montos
mínimos a ser asegurados, incluso en los casos no previstos en el marco
contractual.
19. Coordinar la formulación de planes y programas de infraestructura
relativa a la vía navegable, sin alterar y/o afectar los derechos
adquiridos por el concesionario o los concesionarios, con la SECRETARÍA
DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN PÚBLICO
PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el MINISTERIO DE
SEGURIDAD, el MINISTERIO DE DEFENSA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, los
órganos u organismos con competencia y/o vinculación directa o
indirecta con el transporte fluvial y otros sujetos interesados.
20. Intervenir en los pedidos relacionados con bienes que deben ser
afectados al servicio, sujetos a expropiación o servidumbre, necesarios
para la prestación de los servicios.
21. Controlar la operación y/o expansión de la vía navegable con el fin
de lograr una protección eficaz del ambiente y de la seguridad pública,
sin perjuicio de su actuación en colaboración con los organismos
nacionales y jurisdiccionales competentes. En cumplimiento de esta
atribución, tendrá derecho de acceso a las instalaciones, embarcaciones
y operaciones que tengan el concesionario o los concesionarios, a
efectos de investigar cualquier amenaza real o potencial a la seguridad.
22. Autorizar, con mayoría absoluta de los miembros, ante emergencias
debidamente fundamentadas, la realización de toda obra o tarea de
emergencia que deba efectuarse para asegurar las condiciones de
navegabilidad de las vías bajo su ámbito de competencia.
23. Continuar el trámite y resolución, por mayoría absoluta de sus
miembros, de las cuestiones pendientes derivadas de la concesión
aprobada por el Decreto Nº 253 del 21 de febrero de 1995 y del Acta
Acuerdo ratificada por el Decreto Nº 113 del 21 de enero de 2010, la
Resolución Nº 129 del 28 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
y el Decreto N° 427 del 30 de junio de 2021, e intervenir en todos los
casos que resulte necesaria su participación para colaborar con la
defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL en cuestiones vinculadas a
la misma.
24. Aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, y publicar la
memoria, balance y cuentas de resultado a la finalización de cada
ejercicio y elevar anualmente el proyecto de presupuesto del organismo,
estimando razonablemente los gastos e inversiones correspondientes al
próximo ejercicio.
25. Resolver los recursos que se interpongan contra actos del
Administrador o de la Administradora General en los términos del
artículo 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017.
26. Aprobar, por mayoría absoluta de sus miembros, en su primera
reunión, su reglamento de funcionamiento interno y de la COMISIÓN
ASESORA. Asimismo, dictará los reglamentos necesarios para el
funcionamiento del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA
NAVEGABLE.
ARTÍCULO 5°- Establécese que las tarifas y/o peajes que sean fijados en
razón de concesiones otorgadas en el marco de la Ley N° 17.520 sobre la
vía navegable sujeta a la jurisdicción del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y
GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE serán percibidos por el Ente por cuenta y
orden del concesionario o de los concesionarios y remitidas a este o
estos, previa detracción de los montos que correspondan, de conformidad
con los términos contractuales y normas que rijan tales concesiones.
La percepción por el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA
NAVEGABLE de las tarifas y/o peajes previstos en el presente artículo
se hará efectiva a partir del inicio de la operación por parte del
adjudicatario o de los adjudicatarios de la licitación prevista por el
Decreto N° 949/20.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que toda controversia que se suscite entre
concesionarios sobre la vía navegable del ámbito de su competencia, por
cuestiones vinculadas a los contratos, deberá ser sometida previa y
obligatoriamente a la jurisdicción del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y
GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE, que será el único organismo administrativo
con facultades para su resolución.
En las controversias que puedan suscitarse entre usuarios y usuarias y
concesionarios con motivo de la prestación del servicio, será
facultativo para las usuarias o los usuarios someterse a la
jurisdicción previa del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA
NAVEGABLE.
ARTÍCULO 7°.- Establécese que la representación legal y la
administración del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA
NAVEGABLE estará a cargo del Presidente o de la Presidenta del CONSEJO
DIRECTIVO, quien ejercerá como Administrador o Administradora General
con rango y jerarquía de Secretario o Secretaria, y tendrá a su cargo
las siguientes funciones y atribuciones:
a. Ejercer la representación legal y la administración del organismo
conforme las directivas y criterios de gestión resueltos por el CONSEJO
DIRECTIVO, y adoptar las medidas de coordinación, supervisión y
contralor necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de
su competencia.
b. Actuar en juicio cuando el organismo sea parte interesada, quedando
facultado para absolver posiciones, pudiendo hacerlo por escrito.
c. Someter anualmente los proyectos de presupuesto, memoria, balance y
cuentas de resultado del organismo a la consideración del CONSEJO
DIRECTIVO.
d. Nombrar, promover, dirigir, remover y sancionar al personal del organismo.
e. Coordinar los asuntos de interés compartido con las jurisdicciones y
entidades del Sector Público Nacional y con las jurisdicciones
provinciales, municipales y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de
modo que las propuestas resultantes constituyan soluciones integradas
que armonicen con la política general y sectorial del gobierno, en
cumplimiento de las políticas establecidas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y las directivas y criterios de gestión resueltas por el
CONSEJO DIRECTIVO.
El ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE contará con
un Subadministrador o una Subadministradora General y las funciones
serán ejercidas por el Vicepresidente 1° o la Vicepresidenta 1ª del
CONSEJO DIRECTIVO, quien tendrá rango y jerarquía de Subsecretario o
Subsecretaria, y suplirá al Administrador o a la Administradora General
en los supuestos de imposibilidad de ejercicio de sus funciones; y,
asimismo, ejercerá las funciones que el Administrador o la
Administradora General le delegue para una mayor eficiencia y agilidad
operativa.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA
VÍA NAVEGABLE contará con una COMISIÓN ASESORA que dictaminará con
carácter no vinculante en las cuestiones que sean sometidas a su
consideración por el CONSEJO DIRECTIVO y/o por el Administrador o la
Administradora General. Sus miembros tendrán carácter “ad honorem” y
serán designados o designadas de la siguiente manera:
1. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
2. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
3. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
4. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
5. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
6. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del CONSEJO INTERUNIVERSITARIO NACIONAL.
7. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE TRANSPORTE a
instancia de las asociaciones sindicales con personería gremial
representativas del sector.
8. UN (1) o UNA (1) Vocal a propuesta del MINISTERIO DE TRANSPORTE a
instancia de las asociaciones de usuarios representativas del sector.
Las propuestas de designación de los miembros de la COMISIÓN ASESORA
deberán incluir alternativas de género y serán remitidas al CONSEJO
DIRECTIVO para que resuelva las designaciones con el fin de ajustar la
composición de aquel a la paridad de género.
ARTÍCULO 9°.- Determínase que las relaciones laborales del ENTE
NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE se regirán por la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976).
ARTÍCULO 10.- Fíjase la sede del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE
LA VÍA NAVEGABLE en la ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE.
El CONSEJO DIRECTIVO podrá resolver la modificación de la sede o
constituir delegaciones a los efectos de su adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO 11.- Establécese que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE tendrá los siguientes recursos propios:
a. El aporte contemplado en el inciso 2 del artículo 8º de la Ley Nº
17.520 de las concesiones de obra pública dispuestas sobre la vía
navegable.
b. Los importes y cánones que se perciban en los términos previstos por el artículo 5° del presente decreto.
c. Los subsidios, herencias, legados, donaciones o transferencias bajo cualquier título que reciba el organismo.
d. El producido de las multas que aplique el organismo.
e. Los recursos que se le asignen de conformidad con la Ley de Presupuesto para la Administración Pública Nacional.
f. Cualquier otro recurso que pueda disponer según la ley, atribución
administrativa o convencional, o por cualquier otro procedimiento
legalmente establecido, incluyendo los aportes y transferencias
presupuestarias del Sector Público Nacional.
ARTÍCULO 12.- Créase una cuenta de afectación específica, denominada
FONDO VÍA NAVEGABLE, a los fines de recaudar todos los aportes
previstos en el presente, los cuales deberán ser afectados al
cumplimiento de los Objetivos del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE
LA VÍA NAVEGABLE.
ARTÍCULO 13.- Establécese que el ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE
LA VÍA NAVEGABLE, organismo descentralizado y autárquico actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estará sujeto al control de la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Es obligación permanente e inexcusable del Administrador o de la
Administradora General dar a sus actos publicidad y transparencia en
materia de administración de recursos, gastos, personal y
contrataciones.
ARTÍCULO 14.- Instrúyese al Administrador o a la Administradora General
del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA NAVEGABLE a elevar a
través del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, para su aprobación, un proyecto de estructura organizativa
del organismo dentro de los NOVENTA (90) días desde su constitución.
ARTÍCULO 15.- Dispónese que, hasta tanto se perfeccionen las
modificaciones presupuestarias y demás tareas que permitan la plena
operatividad del ENTE NACIONAL DE CONTROL Y GESTIÓN DE LA VÍA
NAVEGABLE, los servicios administrativos del MINISTERIO DE TRANSPORTE
prestarán al organismo los servicios relativos a la ejecución
presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y
en materia jurídica.
ARTÍCULO 16.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar
las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar
cumplimiento a lo normado en la presente medida.
ARTÍCULO 17.- Establécese que el presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 18.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 19.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe
Carlos Solá - Jorge Enrique Taiana - Martín Guzmán - Matías Sebastián
Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás
Katopodis - Martín Ignacio Soria - Sabina Andrea Frederic - Carla
Vizzotti - Juan Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta
- Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni -
Juan Cabandie - Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi
e. 25/08/2021 N° 60581/21 v. 25/08/2021