Decreto 560/2021
DCTO-2021-560-APN-PTE - Declaración.
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-05519665-APN-CGD#MECCYT, la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que hace más de CIEN (100) años un grupo de inmigrantes árabes
provenientes de la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA llegó a Sudamérica escapando
del Imperio Otomano.
Que Moisés AZIZE y Jorge BATTIKHA (o BATICA), ambos inmigrantes
pertenecientes a esa comunidad, fueron quienes concibieron la idea de
honrar a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que tanto Moisés AZIZE como Jorge BATTIKHA desarrollaron una amplia
actividad social en nuestro país difundiendo su cultura de origen.
Que llegado a la Ciudad de BUENOS AIRES en el año 1908, Jorge BATTIKHA
fundó junto con sus hermanos la empresa “BATICA HNOS”, dedicada al ramo
de ferretería, la cual se trasladó luego a la Provincia de CÓRDOBA.
Que en el verano del año 1910 Jorge BATTIKHA, quien era un eximio
escultor y destacado herrero, trabajó incansablemente para confeccionar
su obra de homenaje a la REPÚBLICA ARGENTINA, según encargo de Moisés
AZIZE, representante por entonces de la Comunidad Árabe, realizando la
denominada “PLACA ÁRABE”.
Que la Placa Conmemorativa aludida precedentemente contiene materiales
como oro, plata, bronce y mármol y luce grabaciones en sus costados, en
idiomas árabe y español, alusivas a la REVOLUCIÓN DE MAYO y su
Centenario de 1910, como así también puede observarse entre sus
diversos grabados, la bandera del Imperio Otomano.
Que el 22 de mayo de 1910, la denominada “PLACA ÁRABE” fue obsequiada
por sus promotores al Gobierno de la Provincia de CÓRDOBA y el 24 de
mayo de ese año fue trasladada desde el edificio de la Sociedad “UNIONE
E FRATELLANZA” hasta la entonces Casa de Gobierno en la Ciudad de
CÓRDOBA, Provincia de CÓRDOBA, lugar donde aún permanece, en la calle
Rivera Indarte N° 55, actualmente sede del “Espacio Cultural Museo de
las Mujeres”.
Que la “PLACA ÁRABE” fue declarada de “Interés Cultural” por la AGENCIA
CÓRDOBA CULTURA S.E. de la Provincia de CÓRDOBA, mediante la Resolución
de su Directorio N° 321 del 26 de septiembre de 2017.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS aconseja su declaratoria.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el
artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1º
ter, inciso b) de la Ley Nº 12.665.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Declárase Bien de Interés Histórico Nacional a la Placa
Conmemorativa de la Comunidad Siria, denominada “PLACA ÁRABE”, en
Homenaje al Primer Centenario de la REVOLUCIÓN DE MAYO DE 1810,
emplazada y custodiada en el “Espacio Cultural Museo de las Mujeres”,
sito en la calle RIVERA INDARTE N° 55 de la Ciudad de CÓRDOBA,
Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2º.- La COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE
BIENES HISTÓRICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos
en la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias, en su reglamentación y en las
normas complementarias.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer
e. 25/08/2021 N° 60590/21 v. 25/08/2021