Resolución 238/2021
RESFC-2021-238-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2021
VISTO el EX-2020-59219525-APN-DAJ#INCUCAI, las disposiciones de la Ley
Nº 27.447 de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células, el Decreto Nº
16/2019, las Resoluciones INCUCAI Nros. 70 y 26 de 2018, y 193/2020; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 27.447, y su reglamentación aprobada por Decreto Nº
16/2019, regulan las actividades vinculadas a la obtención y
utilización de órganos, tejidos y células de origen humano, en el
ámbito nacional, incluyendo la investigación, promoción, donación,
extracción, preparación, distribución, el trasplante y su seguimiento.
Que, en su carácter de autoridad de aplicación del citado cuerpo legal,
es función del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN
E IMPLANTE (INCUCAI) dictar las normas técnicas a que deberán responder
las actividades referidas precedentemente, para cada una de las
prácticas trasplantológicas consideradas de técnica corriente.
Que en virtud de ello, la ablación y el implante de córneas y escleras
se encuentra regulado por las Resoluciones INCUCAI Nros. 26 y 70 de
2018, abarcando el conjunto de aspectos y procedimientos relativos a la
práctica; como ser, la habilitación de establecimientos y
profesionales, los criterios de distribución y asignación de los
tejidos, la inscripción y baja de pacientes en lista de espera, y el
ingreso de las córneas provenientes del exterior, entre otros.
Que en atención al número de pacientes en lista de espera de córneas y
de ingresos anuales a la misma, sumado a las consecuencias de la
Pandemia por COVID-19, se planteó la necesidad de efectuar una revisión
integral de los procesos para resolver la problemática de los
pacientes, a través del análisis de las dificultades que se presentan
en las diferentes etapas de esta actividad.
Que a tales fines se dictó la Resolución INCUCAI Nº 193/2020, la cual
dispuso la conformación de un Grupo de Trabajo integrado por
profesionales con vasta experiencia en la materia, representantes de
Bancos de Tejidos Oculares, Organismos Provinciales de Ablación e
Implante (OPAI), Hospitales Públicos con programas de trasplante de
córneas, del Consejo Argentino de Oftalmología (CAO), la Sociedad
Argentina de Oftalmología (SAO), y de distintas Direcciones del
INCUCAI, con la finalidad de elaborar un documento que establezca las
líneas de acción para el desarrollo de un plan de aplicación en todo el
país, cuyo objeto sea el de proyectar soluciones al respecto y alcanzar
la autosuficiencia en la procuración de córneas.
Que la labor del referido Grupo de Trabajo fue coordinada por la
Vicepresidencia del Organismo, y logró identificar los nudos críticos,
detectar los problemas en los diferentes efectores, analizar sus
causas, y proponer metas y lineamientos de acción para mejorar a nivel
nacional la totalidad del proceso, desde el ingreso a lista de espera
hasta el trasplante.
Que el resultado del trabajo realizado es el PLAN NACIONAL DE
RESOLUCION DE LA LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE DE CÓRNEAS que se
aprueba por la presente, situado desde la gestión de la procuración y
el trasplante, con la finalidad de insertar esta problemática en la
agenda pública sanitaria y sobre todo en las instituciones
hospitalarias, desde un abordaje integral y multidisciplinario de cada
una de las áreas que están involucradas en este tema.
Que el PLAN NACIONAL producido, se enrola con el principio de
autosuficiencia en el que se enmarca la Ley Nº 27.447, entendida -en el
caso-como el desarrollo de políticas y estrategias sustentables en el
tiempo, que permitan maximizar la disponibilidad de córneas con la
finalidad de lograr la disminución progresiva de la lista de espera, y
a su vez, tornar innecesarias las importaciones de estos tejidos de
bancos del exterior ante la satisfacción de las demandas nacionales.
Que, asimismo, proporciona los lineamientos tendientes a asegurar la
eficacia y calidad en la procuración, en el procesamiento de los
tejidos, en la distribución y su implante, y a cumplir con los
propósitos de establecer y sincronizar protocolos, acortar los tiempos
en lista de espera y garantizar el acceso al trasplante.
Que como corolario de lo expuesto, cabe concluir que la generación de
donantes de tejidos es el punto de partida y sustento principal del
PLAN NACIONAL, constituyendo el núcleo del mismo para mejorar la
disponibilidad de córneas de calidad para trasplante y alcanzar la
resolución de la lista de espera.
Que el mencionado PLAN NACIONAL recepta las pautas principales del
productivo trabajo realizado por el grupo de expertos, por lo que el
mismo se complementará con guías, recomendaciones, protocolos y la
normativa aplicable en la materia que reúna los diferentes criterios
proyectados.
Que su implementación se efectuará mediante la firma, con las
Autoridades Sanitarias Provinciales y las Direcciones de
Establecimientos Asistenciales, de Compromisos de Gestión en los que el
INCUCAI asumirá la responsabilidad de asistir técnicamente y financiar,
con recursos del FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES, Programas
Hospitalarios destinados a la adquisición de equipamiento, conformación
del equipo profesional, capacitación técnica y proyectos de
comunicación hospitalaria.
Que en ese marco se considerarán los requerimientos para lograr la
sustentabilidad o ampliación de los Programas Hospitalarios, en función
del monitoreo y evaluación de resultados de la implementación del PLAN
NACIONAL en cada uno de los establecimientos asistenciales
seleccionados.
Que la presente resolución ha contado con el asesoramiento de la
COMISIÓN FEDERAL DE TRASPLANTE (COFETRA) previsto en el artículo 61 de
la Ley N° 27.447, reunida el día 24 de junio de 2021.
Que las DIRECCIONES MÉDICA, CIENTÍFICO TÉCNICA y DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.
Que la medida que se adopta ha sido resuelta por el DIRECTORIO del
INCUCAI en su sesión ordinaria del día 23 de agosto de 2021, conforme
surge del texto del Acta Nº 34.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 de la Ley Nº 27.447 y artículo 3 del Decreto Nº 16/2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PLAN NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE LA LISTA DE
ESPERA PARA TRASPLANTE DE CÓRNEAS, cuyos antecedentes, fundamentos,
objetivos, implementación, y metodología de monitoreo, se encuentran
descriptos en el ANEXO I (IF-2021-77409311-APN-DAJ#INCUCAI) de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Los propósitos previstos en el PLAN NACIONAL aprobado por
el artículo precedente, se instrumentarán a través de Compromisos de
Gestión a suscribir con las Autoridades Sanitarias Provinciales y las
Direcciones de Establecimientos Asistenciales, cuyo modelo se aprueba
como ANEXO II (IF-2021-77411614-APN-DAJ#INCUCAI), e integra la presente
resolución.
ARTÍCULO 3º.- Encomiéndese a las DIRECCIONES MÉDICAS y CIENTÍFICO
TÉCNICA del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE (INCUCAI), la elaboración de las guías, recomendaciones,
protocolos y de la normativa que actualice los criterios de selección
de donantes de tejidos oculares, de cirugía de ablación, de evaluación
y procesamiento de las córneas, de acceso a la lista de espera y al
trasplante, de distribución y asignación, y de fiscalización de los
procesos, para la implementación, ejecución y evaluación del PLAN
NACIONAL.
ARTÍCULO 4º.- El PLAN NACIONAL DE RESOLUCIÓN DE LA LISTA DE ESPERA PARA
TRASPLANTE DE CÓRNEAS, será financiado con recursos del INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI)
correspondientes al FONDO SOLIDARIO DE TRASPLANTES previsto en el
artículo 62 de la Ley Nº 27.447, y sujetos a la disponibilidad
presupuestaria pertinente.
ARTÍCULO 5º.- La DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN será responsable del
control de los aspectos de administración financiera de las acciones y
proyectos previstos en la presente norma, conforme a lo dispuesto en la
Resolución INCUCAI Nº 069/2010, aprobatoria del “Reglamento General
para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a
Gobiernos Provinciales” y/o aquellas normas que en el futuro la
modifiquen o reemplacen.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese.
Jose Luis Bustos - Carlos Soratti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2021 N° 60206/21 v. 25/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)