Resolución 20/2021
RESOL-2021-20-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021
VISTO el EX-2021-77376194-APN-DNCRSS#MT, las Leyes Nros. 24.241, 26.417
y 27.609, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 104 del
12 de febrero de 2021, la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL N° 3 del 19 de febrero del 2021; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.609 se sustituyó el artículo 32
de la Ley N° 24.241, y sus modificatorias, y se estableció una nueva
fórmula para el cálculo de la movilidad de las prestaciones mencionadas
en los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de dicha ley.
Que, por el artículo 4° del mismo cuerpo normativo se sustituyó el
artículo 2º de la Ley N° 26.417 y su modificatoria, disponiendo que, a
fin de practicar la actualización trimestral de las remuneraciones a
las que se refiere el artículo 24, inciso a) y las mencionadas en el
artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, se aplicará un
índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del
artículo 5° de la Ley Nº 27.260 y sus modificatorias y el índice
establecido por la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores
Estables (RIPTE) que elabora la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, o quien en el futuro
lo sustituya.
Que por el Decreto N° 104/2021 se reglamentaron las disposiciones
contenidas en la Ley N° 27.609, y se estableció, a través de su
artículo 6°, que la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (SSS) es la
encargada de elaborar y publicar el índice combinado de actualización
de las remuneraciones, a partir del 1° de marzo del 2021, en forma
trimestral, y la metodología utilizada para su confección.
Que, en cumplimiento de dicha manda, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL,
dictó la Resolución de N° 3/2021, por la cual se aprobó, como Anexo I,
la metodología para la elaboración del citado índice, y como Anexo II,
su valor para la actualización de las remuneraciones mensuales
percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen
desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de
marzo de 2021.
Que, en virtud de lo informado por la Dirección de Programación
Económica de esta SECRETARÍA, mediante Nota
(NO-2021-68480928-APN-DPE#MT), resulta pertinente aprobar y publicar el
índice combinado previsto en el artículo 2° de la Ley N° 26.417 y sus
modificatorias para practicar la actualización de las remuneraciones
mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia
que cesen desde el 31 de agosto de 2021 o soliciten su beneficio desde
el 1° de septiembre de 2021.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Cartera de Estado ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 104,
del 12 de febrero de 2021 y del Anexo I de la Resolución de la
Secretaría de Seguridad Social N° 3, del 19 de febrero del 2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Establécese el índice combinado previsto en el artículo
2º de la Ley N° 26.417, sustituido por el artículo 4° de la Ley N°
27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales
percibidas por los trabajadores en relación de dependencia que cesen
desde el 31 de agosto de 2021 o soliciten su beneficio desde el 1° de
septiembre de 2021, de conformidad con la metodología establecida en el
ANEXO I de la Resolución de esta Secretaría de Seguridad Social N°
3/2021, que como ANEXO (IF-2021-68477141-APN-DPE#MT) integra la
presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/08/2021 N° 60328/21 v. 25/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)