Resolución Conjunta 35/2021
RESFC-2021-35-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2021
Visto el expediente EX-2021-75698994--APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, 27.561 y 27.591 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los decretos 1344 del 4
de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020 y 517 del 17 de
agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 16 de la ley 27.561 el Estado Nacional tomó a
su cargo el total de la deuda por capital e intereses generados por los
avales del Tesoro Nacional 2/2011 y 2/2012 emitidos a favor de Energía
Argentina SA (ENARSA), actualmente Integración Energética Argentina SA
(IEASA), actuante en el ámbito de la Secretaría de Energía del
Ministerio de Economía y endosados a favor del Banco de la Nación
Argentina, correspondientes a los contratos de mutuos I y II del
Fideicomiso de Administración “Importación de Gas Natural”, liberando a
IEASA de la totalidad de las obligaciones emergentes de dichos avales.
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se autoriza al
Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 1° del decreto 517 del 17 de agosto de 2021
se autoriza al Ministerio de Economía, a través del Órgano Coordinador
de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector
Público Nacional, a cancelar la deuda a que hace referencia el artículo
16 de la ley 27.561 citada en el primer considerando, que asciende al
17 de agosto de 2021 a once mil ochocientos seis millones ochocientos
treinta y dos mil setecientos diecisiete pesos con sesenta y dos
centavos ($ 11.806.832.717,62) mediante la entrega de títulos de la
deuda pública conforme los términos y condiciones que allí se detallan.
Que en tal sentido resulta necesario proceder a la emisión del título
conforme a los términos y condiciones establecidos en el decreto
citado, a fin de cumplimentar con lo mencionado en el considerando
precedente.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del
Ministerio de Economía informa que la emisión que se impulsa se
encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al
artículo 42 de la ley 27.591.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 42 de la ley 27.591, en el apartado I del artículo 6° del
anexo al decreto 1344/2007 y en el artículo 1° del decreto 517/2021.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión del “Bono del Tesoro Nacional en
pesos vencimiento 17 de agosto de 2031” por un monto de hasta valor
nominal original pesos once mil ochocientos seis millones ochocientos
treinta y dos mil setecientos diecisiete con sesenta y dos centavos
(VNO $ 11.806.832.717,62), para la cancelación de la deuda por capital
e intereses generados por los avales del Tesoro Nacional 2/2011 y
2/2012 emitidos a favor de Energía Argentina SA (ENARSA), actualmente
Integración Energética Argentina SA (IEASA), correspondientes al
Fideicomiso de Administración “Importación de Gas Natural”, con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 17 de agosto de 2021.
Fecha de vencimiento: 17 de agosto de 2031.
Plazo: diez (10) años.
Moneda de denominación y pago: pesos.
Amortización: el capital se cancelará en cuarenta (40) cuotas
trimestrales, iguales y consecutivas, pagaderas el 17 de noviembre, el
17 de febrero, el 17 de mayo y el 17 de agosto de cada año hasta su
vencimiento. Si la amortización no fuere un día hábil, la fecha de pago
será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original.
Interés: devengará intereses a la tasa nominal anual equivalente a
BADLAR más un margen de cuatrocientos (400) puntos básicos, pagaderos
trimestralmente los días 17 de noviembre, 17 de febrero, 17 de mayo y
17 de agosto de cada año hasta el vencimiento. Los intereses serán
calculados sobre la base de los días efectivamente transcurridos y la
cantidad exacta de días que tiene cada año (actual/actual). Cuando el
vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha de pago del
cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento
original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
BADLAR: se determinará como el promedio aritmético simple de la tasa de
interés para depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos ($
1.000.000) —BADLAR promedio bancos privados—, calculado considerando
las tasas publicadas durante el trimestre por el Banco Central de la
República Argentina (BCRA) desde diez (10) días hábiles antes del
inicio de cada cupón hasta diez (10) días hábiles antes del vencimiento
de cada cupón.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos un centavo (VNO $ 0,01).
Colocación: se llevará a cabo a la par, en forma directa al Banco de la
Nación Argentina en el marco del artículo 16 de la ley 27.561 y el
decreto 517 del 17 de agosto de 2021.
Negociación: serán negociables y se solicitará autorización para
cotizar en el Mercado Abierto Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados
de valores del país.
Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central
de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BCRA, en su carácter de Agente de Registro.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas en las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas
de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en esa
institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Rafael Ignacio Brigo - Raul Enrique Rigo
e. 25/08/2021 N° 60099/21 v. 25/08/2021