DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Convocatoria a Audiencia Pública
Resolución N° 71/2021 – Expediente N °111/ 2021
Buenos Aires, 23 de agosto de 2021
Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a
participar en la Audiencia Pública correspondiente a la Región
PATAGONIA del país a las personas humanas y jurídicas, públicas o
privadas con el objeto de: evaluar y proyectar el adecuado
funcionamiento de los medios de radiodifusión de la mencionada región,
abarcando a las provincias de LA PAMPA, NEUQUEN, RIO NEGRO, CHUBUT,
SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, así como la aplicación de la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual en dicha zona y a nivel nacional,
como ser la oferta de medios y la posibilidad de acceder a una variedad
de propuestas locales y nacionales; las programaciones de la radio y la
televisión pública, comercial y sin fines de lucro; el acceso al
espectro de todos los sectores contemplados por la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual; la representación y la presencia de sectores
históricamente marginados o estigmatizados y el respeto de sus derechos.
Fecha, hora y lugar de celebración: El día 17 de septiembre de 2021
septiembre a las 10:00 horas, a través de la plataforma de Zoom de la
DEFENSORIA DEL PUBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Normativa: Resolución DPSCA N° 56/2016, Resolución DPSCA Nº 7/2021 en
lo que resultare pertinente y Resolución DPSCA N° 71 /2021.
Área de implementación: DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y PROMOCIÓN
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA E
INVESTIGACIÓN (011) 0800-999-3333;
audienciaspublicas@defensadelpublico.gob.ar.
Inscripción y vista del expediente Los interesados podrán tomar vista
del Expediente donde constan las actuaciones, de conformidad con las
disposiciones contenidas en la Resolución DPSCA Nº 61 de fecha 21 de
setiembre de 2020, ratificada por Resolución DPSCA Nº 82 de fecha 18 de
noviembre de 2020 y por Resolución DPSCA N° 32 de fecha 14 de abril de
2021. Asimismo, en la página web del organismo
(www.defensadelpublico.gob.ar) se encontrará disponible: la
convocatoria, el acta de cierre de inscripción, el orden del día, el
acta de cierre de la Audiencia Pública, la versión taquigráfica y el
informe final.
Podrán inscribirse en el Registro de oradores a cargo de la DIRECCION
GENERAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA E INVESTIGACION, todas aquellas
personas humanas o jurídicas, públicas o privadas y Organizaciones no
Gubernamentales a partir del día 30 de agosto de 2021, hasta el día 13
de septiembre de 2021 a las 13.00 hs., por medio del formulario de
inscripción que se habilitará en la página web del Organismo
(www.defensadelpublico.gob.ar).
Los/as oradores/as que así lo deseen pueden presentar en la Audiencia
Pública documentación pertinente y complementaria a su presentación,
que será recibida por la Defensoría del Público y sujeta a su revisión,
conforme lo previsto en el artículo 6º apartado 3) de la Resolución
DPSCA N° 07/2021.
Las personas que deseen participar en calidad de asistentes conforme lo
previsto en el artículo 4º apartado 6) de la Resolución DPSCA Nº
7/2021, lo podrán hacer a través de la transmisión en el sitio web
oficial de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
AUDIOVISUAL www.defensadelpublico.gob.ar o desde el Canal Youtube del
organismo https://www.youtube.com/user/DefensoriaDelPublico.
“La participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas por
la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual
implica el conocimiento y aceptación de las pautas fijadas por el
Reglamento de Audiencias Públicas Regionales aprobado por la Resolución
DPSCA N° 56/2016 y modificatoria en su totalidad. Por tratarse de un
evento público mediante el cual se promueve el ejercicio de los
derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley de
Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, entre otros, la
asistencia de las personas no requerirá de autorización alguna.
Asimismo, se informa que la celebración de la audiencia será registrada
por medios técnicos diversos. Los registros resultantes pasarán a
formar parte del dominio público y no existirá sobre ellos posibilidad
alguna de reclamo pecuniario de conformidad con lo establecido por el
Libro I, Título III, Capítulo I del Código Civil y Comercial de la
Nación aprobado por la Ley N° 26.994. Con respecto al derecho a la
imagen se aplicará lo normado en el artículo 53 del mencionado plexo
normativo.”
Miriam Liliana Lewin, Titular.
e. 25/08/2021 N° 60304/21 v. 26/08/2021