Resolución 503/2021
RESOL-2021-503-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-76839934-APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
25.300 y sus modificatorias, 27.541 y su modificatoria, los Decretos
Nros. 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, 628 de
fecha 6 de julio de 2018, 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus modificatorios,
167 de fecha 11 de marzo de 2021 y sus modificatorios, 512 de fecha 12
de agosto de 2021 y la Comunicación “A” 7342 del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y sus
modificatorios se dispuso ampliar la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año,
en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que por el Decreto N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó el Decreto N° 260/20 hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, en razón de la emergencia declarada, se adoptaron distintas
medidas destinadas a ralentizar la expansión del virus SARS-CoV-2,
limitando la circulación de personas y el desarrollo de determinadas
actividades, lo que produjo un impacto económico no deseado sobre
empresas y familias.
Que, en este contexto, no solo se adoptaron medidas tendientes a la
protección de la salud pública, sino que también se coordinaron
esfuerzos y se dictaron preceptos para morigerar el impacto de aquellas
sobre los procesos productivos y el empleo.
Que, en tal sentido, mediante el Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de
2020, modificado y extendido por los Decretos Nros. 347 de fecha 5 de
abril de 2020, 376 de fecha 19 de abril de 20 y 621 de fecha 27 de
julio de 2020, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al
Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras, y trabajadores
y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objetivo
de reducir el impacto de la situación referida sobre distintos sectores
del proceso productivo y el empleo, y particularmente, en el marco de
dicho Programa, se estableció el beneficio Crédito a Tasa Cero previsto
por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios.
Que en la actual coyuntura de reactivación económica del sector
productivo del país y habiendo advertido una recuperación parcial y
heterogénea de la actividad económica, sin que aún se hayan podido
alcanzar los niveles de producción observados con anterioridad a la
irrupción de la pandemia, se consideró oportuno que el Gobierno
Nacional adopte medidas tendientes a acompañar dicha reactivación e
incentivar el consumo en el contexto actual de reconstrucción
productiva de la REPÚBLICA ARGENTINA, motivo por el cual se dictó el
Decreto N° 512 de fecha 12 de agosto de 2021.
Que por medio del Artículo 1° del decreto mencionado en el considerando
inmediato anterior, se creó el Programa denominado “Crédito a Tasa Cero
2021” con el objeto de asistir trabajadores y trabajadoras adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), el cual,
conforme al Artículo 2° del mencionado cuerpo normativo, consistirá en
la obtención por parte de las beneficiarias y los beneficiarios de un
Crédito a Tasa Cero, con subsidio del CIEN POR CIENTO (100 %) del costo
financiero total, conforme el esquema previsto en el Artículo 4° del
referido decreto.
Que el Artículo 6° del Decreto N° 512/21 propone un esquema de
compatibilización del beneficio previsto y el creado por el inciso c)
del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
Que, por su parte, a fin de compatibilizar y armonizar las
intervenciones de las distintas reparticiones del ESTADO NACIONAL en el
marco de la operatoria prevista por el Artículo 9° del Decreto N°
512/21, se dispusieron las facultades y deberes que serán asumidos por
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES y el MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que conforme lo establecido en el citado Artículo 9° del Decreto N°
512/21, el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO será la Autoridad de
Aplicación del mencionado Programa y dictará las normas reglamentarias
y complementarias que sean necesarias para su implementación,
estableciendo, entre otras, las condiciones de acceso y permanencia, la
forma de pago, el período de gracia y la cantidad de cuotas fijas para
el repago del crédito.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, mediante la
Comunicación “A” 7342, incorporó en el compendio de normas sobre
“servicios financieros en el marco de la Emergencia Sanitaria Dispuesta
por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”, las condiciones
financieras que deberán tener los Créditos a Tasa Cero 2021, indicando
entre otros que la financiación deberá ser acreditada en una única
cuota; la financiación contará con un período de gracia de SEIS (6)
meses a partir de la acreditación. A partir del mes SIETE (7), se
reembolsará en al menos DOCE (12) cuotas mensuales iguales y
consecutivas; la refinanciación de “Créditos a Tasa Cero” previstos en
el Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, mediante la línea “Crédito a
Tasa Cero 2021” deberá absorber esos importes adeudados; las entidades
financieras no deberán detraer de estas financiaciones ningún tipo de
cargo, comisión, ni cobro de otros créditos o acreencias que registren
contra el cliente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° del Decreto N° 512/21.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento de Acceso al beneficio
establecido en el Programa “Crédito a Tasa Cero 2021” que, como Anexo
(IF-2021-78915784-APN-SPYMEYE#MDP), forma parte integrante de la
presente medida, a fin de determinar los requisitos de acceso a los que
deberán dar cumplimiento los sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS) y las condiciones de financiamiento
bajo las cuales se otorgarán los Créditos a Tasa Cero.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a BICE FIDEICOMISOS S.A. en su carácter de
Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FoGAr) a remitir a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos de los Artículos 6°
y 7° del Decreto N° 512 de fecha 12 de agosto de 2021, el detalle de
las beneficiarias y los beneficiarios del “Crédito a Tasa Cero”
establecido en el Decreto N° 332 de fecha 1 de abril de 2020 y sus
modificatorios, a los efectos de dar cumplimiento con lo indicado en el
tercer párrafo del Artículo 9° de la norma citada en primer término.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2021 N° 61063/21 v. 26/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
REGLAMENTO DE ACCESO AL BENEFICIO ESTABLECIDO EN EL PROGRAMA CRÉDITO A TASA CERO 2021.
1-
Implementación y condiciones financieras.
La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, implementará el mecanismo a
través del cual las y los sujetos interesados podrán solicitar el
beneficio, así como su forma, plazos, y la metodología de comunicación
de la condición de elegibilidad. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA determinará las Entidades Financieras que reúnan las
condiciones necesarias para participar en la operatoria y solicitará a
las mismas que otorguen créditos a los sujetos que resulten elegibles
del procedimiento implementado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, considerando las siguientes condiciones de
financiación:
1.1- Monto Máximo de los Créditos a Tasa Cero 2021 según las categorías
en las que se encontraban inscriptos los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en su condición de
posibles beneficiarios al día 30 de junio de 2021:
- Categoría "A", un límite máximo de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000);
- Categoría "B", un límite máximo de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000); y
- Restantes categorías, un límite máximo de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000).
Los solicitantes de cualquiera de las categorías en la que revistan,
deberán solicitar al menos, la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), o el
equivalente al capital total de la deuda a pagar en virtud del
beneficio acordado por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N°
332/20 y sus modificatorios cuando se encuentren en mora en el
cumplimiento de las obligaciones emergentes del mismo.
1.2- Tasa de Interés: El "Fondo Nacional de Desarrollo Productivo"
(FONDEP) reconocerá a las Entidades Financieras un máximo de QUINCE
PUNTOS PORCENTUALES ANUALES (15 % TNA) en concepto de tasa de interés y
costo financiero total de los créditos durante toda la vida del crédito.
1.3- Plazos: Las financiaciones contarán con un plazo total de DIEZ Y
OCHO (18) meses contados a partir de su acreditación en la tarjeta de
crédito del solicitante, incluido el período de gracia.
1.4- Período de Gracia: Las financiaciones contarán con un período de gracia para capital de SEIS (6) meses.
1.5- Garantías: Las financiaciones contarán con garantías del
Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR) por hasta el CIEN
POR CIENTO (100 %) del monto máximo establecido en el punto 1.1 del
presente reglamento.
1.6- Las solicitudes de los créditos podrán ser tramitadas hasta el día
31 de diciembre del 2021 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS
PÚBLICOS. Las entidades financieras podrán recibir solicitudes de los
interesados hasta el día 20 de enero de 2022.
2-
Condición de elegibilidad.
Podrán acceder al beneficio los sujetos que, en forma acumulativa, cumplan con los siguientes requisitos de selección:
2.1. Los solicitantes deberán estar inscriptos en el Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día 31 de mayo de
2021 y mantenerse adheridos hasta el momento de solicitar el Crédito a
Tasa Cero 2021.
A efectos de determinar el universo de beneficiarios será considerada
la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021, así
como los topes de facturación por categoría vigentes a la misma fecha.
2.2.
(Punto derogado por art. 1° de la Resolución N° 626/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 4/10/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)
2.3.
(Punto derogado por art. 1° de la Resolución N° 626/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 4/10/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)
2.4. No serán elegibles los solicitantes que perciban ingresos en
Relación de Dependencia o ingresos derivados de Jubilaciones y/o
Pensiones, ni Trabajadores Autónomos, considerando para todos los
supuestos la información obrante al periodo fiscal 06/2021.
2.5.
(Punto derogado por art. 1° de la Resolución N° 626/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 4/10/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)
2.6. No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS) con situación crediticia 3, 4, 5 o 6,
considerando la situación del solicitante al día 30 de junio de 2021.
El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, pondrá a disposición de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la información
correspondiente a la situación crediticia.
2.7. No serán elegibles los sujetos adheridos al Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS) que revistan la condición de sucesión
indivisa.
2.8. No serán elegibles los sujetos a los que se les hubiera ejecutado
una garantía otorgada por el Fiduciario del Fondo de Garantías
Argentino (FOGAR) en el marco del beneficio acordado por el inciso c)
del Artículo 2°del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
2.9: No serán elegibles los solicitantes que hubieran aumentado la
categoría en la que se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS) al momento de la solicitud, respecto
de la categoría del solicitante vigente al día 30 de junio de 2021.
(Punto incorporado por art. 2° de la Resolución N° 626/2021
del Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 4/10/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.)
3-
Metodología de Percepción.
3.1 La implementación del crédito deberá ser realizada a través de la
tarjeta de crédito bancaria que la entidad financiera disponga al
efecto.
3.2 El monto del crédito será desembolsado y acreditado al solicitante en una única cuota.
3.2.1 En el caso de beneficiarios que hubieran accedido al beneficio
acordado mediante el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y
sus modificatorios, y se encuentren en mora en el cumplimiento de las
obligaciones emergentes del mismo sin ejecución de la garantía del
Fiduciario del Fondo de Garantías Argentino (FOGAR), verán acreditado
en su tarjeta de crédito el saldo correspondiente a la diferencia entre
el nuevo crédito y el monto adeudado en virtud del beneficio acordado
por el inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus
modificatorios, cancelándose el capital de deuda del crédito anterior y
generándose una nueva deuda por la totalidad del monto aprobado en esta
oportunidad. En estos casos, los beneficiarios únicamente podrán
acceder al beneficio del Programa Crédito a Tasa Cero 2021, a través de
la misma entidad financiera otorgante del beneficio acordado por el
inciso c) del Artículo 2° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios.
4. El cumplimiento de los requisitos establecidos y adoptados en la
presente revisten el carácter de condiciones para acceder al beneficio
acordado, determinando su incumplimiento una causal de caducidad de
aquél y la consecuente obligación del beneficiario de efectuar las
restituciones pertinentes al ESTADO NACIONAL.
IF-2021-78915784-APN-SPYMEYE#MDP