Resolución 136/2021
RESFC-2021-136-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021
VISTO el Expediente EX-2019-111630154-APN-DGD#MHA y sus asociados
EX-2016-04981650-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-33952262-APN-DMEYD#AABE y
EX-2019-36264499-APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 24.156 de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
sus modificatorias, los Decretos Nº 1.382 del 9 de agosto de 2012, Nº
1.416 del 18 de septiembre de 2013, Nº 2.670 del 1º de diciembre de
2015 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 83 del 21 de abril de
2017 (RESFC-2017-83-APN-AABE#JGM) y Nº 285 del 11 de julio de 2019
(RESFC-2019-285-APN-AABE#JGM), la Circular N° 1 de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO de fecha 15 de mayo de 2019
(IF-2019-45705293-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 15 del Decreto Nº 1.382/12, modificado por el
Artículo 57 de la Ley Nº 27.341, se establece que los ingresos
provenientes de la enajenación de los inmuebles objeto de dicha medida,
de la constitución, transferencia, modificación o extinción de otros
derechos reales o personales sobre los mismos y de locaciones,
asignaciones o transferencias de su uso, serán afectados un SETENTA POR
CIENTO (70%) a favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que
detente su efectiva custodia en virtud del Artículo 17 del mismo
Decreto y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante ingresará al Tesoro
Nacional.
Que como consecuencia de ello, esta Agencia dictó la Resolución N° 83
del 21 de abril de 2017 (RESFC-2017-83-APN-AABE#JGM), tramitada en
Expediente EX-2016-04981650-APN-DMEYD#AABE, por medio de la cual se
dispuso en su Artículo 1º que la totalidad de los ingresos previstos en
la normativa mencionada, deberán ser depositados en un CIEN POR CIENTO
(100%) en la cuenta recaudadora de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO habilitada en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.
Que mediante el Artículo 2° de la citada Resolución se establece que
las jurisdicciones o entidades alcanzadas por el Decreto Nº 1.382/12 y
sus modificatorios y reglamentarios, a los efectos de la distribución
de ingresos prevista en su Artículo 15 que efectuará la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, deberán proceder de manera
obligatoria a la carga en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL
ESTADO (RENABE) a través del SISTEMA DE GESTIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL
ESTADO NACIONAL (SIENA), de toda la información necesaria para
identificar e imputar correctamente los ingresos provenientes de la
gestión de los inmuebles bajo su jurisdicción o custodia. En los casos
de ingresos provenientes de la renovación de contratos vencidos en los
términos del Artículo 24 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO verificará el cumplimiento de
esta obligación de información como requisito previo para efectuar la
distribución mencionada a favor de la jurisdicción presupuestaria o
entidad que detenta la efectiva custodia del bien.
Que asimismo, en el marco del citado Expediente, en fecha 10 de marzo
de 2017 se suscribió el Convenio identificado como
IF-2017-03782010-APN-DMEYD#AABE entre esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO y la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN a los fines de
establecer un procedimiento transitorio para la devolución de los
fondos ingresados a favor del SAF 999 TGN y correspondientes a la
Entidad Receptora de los fondos SAF 205 AABE (Cuenta Recaudadora Nº
54222/57) hasta tanto se encontrara implementado y puesto en
funcionamiento el sistema e-Recauda en esta Agencia.
Que la Cláusula TERCERA del citado Convenio estableció que el mismo
regirá para los fondos correspondientes a esta Agencia e ingresados al
Tesoro Nacional desde el 1° de enero de 2017 hasta la debida percepción
de los ingresos en la cuenta del AABE N° 54222/57.
Que mediante la Circular N° 1 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO de fecha 15 de mayo de 2019 (IF-2019-45705293-APN-AABE#JGM),
tramitada en Expediente EX-2019-36264499-APN-DACYGD#AABE, se dispuso
respecto a la transferencia de ingresos provenientes de la gestión de
inmuebles descripta en el Artículo 15 del Decreto Nº 1.382/12 que, en
caso de haber transcurrido doce (12) meses desde la recaudación
correspondiente a cada mes calendario, o seis (6) meses desde la firma
de la Escritura en los casos correspondientes a venta por subasta
pública, y no haberse informado y/o identificado los datos de la
cuenta, o no encontrarse habilitada la cuenta de la jurisdicción que
hasta entonces tuvo afectado el inmueble en cuestión, o directamente no
haberse identificado la jurisdicción de origen en función de la
información con la que se cuenta, se procederá a transferir el CIEN POR
CIENTO (100%) del monto a la cuenta recaudadora de la TESORERÍA GENERAL
DE LA NACIÓN (TGN).
Que por Resolución N° 285 del 11 de julio de 2019
(RESFC-2019-285-APN-AABE#JGM), tramitada en Expediente
EX-2018-33952262-APN-DMEYD#AABE, se derogó el Artículo 2º de la citada
Resolución Nº 83/17 y se aprobó el MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA
RECAUDACIÓN, LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 70/30, en el cual se
incorporaron los instrumentos precedentemente citados.
Que, en razón de lo expuesto, al estar plenamente operativo el sistema
e-Recauda en esta Agencia, corresponde tener por cumplido el objeto del
Convenio suscripto entre la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la AGENCIA
DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que, asimismo, y de conformidad a la presentación efectuada por la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante IF-2019-113676374-APN-CGN#MHA
en el marco del Expediente EX-2019-111630154-APN-DGD#MHA; dicho
Organismo ha manifestado que la Circular N° 1/19 […] asigna funciones a
la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN que no son de su competencia […], en
razón de lo cual, por la presente, se propicia la derogación de la
misma.
Que, por otra parte, resulta necesario incorporar como requisito
esencial en el marco de todo procedimiento relacionado con la
suscripción de contratos, escrituras o cualquier otro instrumento que
implique la cesión del dominio, posesión, tenencia, uso, goce o
explotación de inmuebles estatales, la identificación y verificación
obligatoria de los datos de la cuenta recaudadora autorizada por el
Tesoro Nacional de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detenta
la efectiva custodia del bien inmueble.
Que, como consecuencia de ello, corresponde modificar el MANUAL DE
PROCEDIMIENTO PARA LA RECAUDACIÓN, LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 70/30 y
todo procedimiento interno que guarde relación con lo manifestado en el
Considerando anterior.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN ESTRATÉGICA
tiene entre sus funciones promover la mejora continua de procesos
internos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS
COMUNITARIOS tiene entre sus funciones coordinar la gestión de
operaciones inmobiliarias respecto de bienes inmuebles del Estado
Nacional y supervisar la elaboración de la documentación técnica
necesaria para efectuar la transferencia de dominio y escrituración de
los inmuebles y realizar las convocatorias y todo trámite necesario
para los procesos de regularización dominial en que intervenga.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional y sus modificatorias, los Decretos
Nº 1.382/12, Nº 1.416/13 y Nº 2.670/15 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por cumplido el objeto del Convenio oportunamente
suscripto entre esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y
la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN identificado como
IF-2017-03782010-APN-DMEYD#AABE.
ARTÍCULO 2°.- Derógase la Circular N° 1 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO de fecha 15 de mayo de 2019
(IF-2019-45705293-APN-AABE#JGM).
ARTÍCULO 3º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
COORDINACIÓN ESTRATÉGICA a los fines de promover las modificaciones
correspondientes al MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA RECAUDACIÓN,
LIQUIDACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 70/30 y todo procedimiento interno que
estime pertinente, conforme lo expuesto en Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS
INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS a incorporar como requisito
esencial en todo procedimiento relacionado con la suscripción de
contratos, escrituras o cualquier otro instrumento que implique la
cesión del dominio, posesión, tenencia, uso, goce o explotación de
inmuebles estatales, la identificación y verificación obligatoria de
los datos de la cuenta recaudadora autorizada por el Tesoro Nacional de
la jurisdicción presupuestaria o entidad que detenta la efectiva
custodia del bien inmueble.
ARTÍCULO 5º.- Agréguese copia de la presente a los Expedientes
EX-2016-04981650-APN-DMEYD#AABE, EX-2018-33952262-APN-DMEYD#AABE y
EX-2019-36264499-APN-DACYGD#AABE.
ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN los alcances de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
e. 26/08/2021 N° 60530/21 v. 26/08/2021