Resolución 140/2021
Ciudad de Buenos Aires, 19/08/2021
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2021-66634918-APN-DGD#MT, la
Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha
19 de noviembre de 2020 y N° 132 de fecha 12 de agosto de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente citado en el Visto obra el tratamiento de las
remuneraciones mínimas de los trabajadores que desempeña tareas en la
actividad de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las Provincias de
CATAMARCA y LA RIOJA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los
representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia del incremento de
las remuneraciones mínimas para la mencionada actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727 y la Resolución de la
Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 149 de fecha 19 de noviembre de
2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que
se desempeña en tareas de RIEGO PRESURIZADO, en el ámbito de las
Provincias de CATAMARCA y LA RIOJA, las que tendrán vigencia a partir
del 1° de agosto de 2021, del 1° de octubre de 2021 y del 1° de abril
de 2022, hasta el 31 de julio de 2022, conforme se detalla en los
Anexos I, II y III que forman parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 1º, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Sin perjuicio del carácter no remunerativo de las
asignaciones extraordinarias consignadas en el Anexo II, las mismas
serán consideradas a los efectos de la realización de los aportes y
contribuciones que a continuación se detallan: 1) Contribuciones a la
Obra Social de la Ley N° 23.660; 2) Cuota Sindical o cuota solidaria; y
3) Contribuciones de la Ley Nro. 24.557.
ARTÍCULO 4°.- Los integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario se comprometen a reunirse en el mes de enero del 2022, a fin de
analizar las posibles variaciones económicas acaecidas desde la entrada
en vigencia de la presente Resolución que podrían haber afectado a las
escalas salariales fijadas en el artículo 1°, y la necesidad de
establecer ajustes sobre estas.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que los empleadores actuarán como agentes de
retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los
trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se
establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las
remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto
deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta
especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina.
Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente quedan
exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente
establecida regirá por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/08/2021 N° 60499/21 v. 26/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)