Resolución 46/2021
RESOL-2021-46-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021
VISTO el Expediente EX-2019-57279376-APN-GACM#SRT, las Leyes N° 24.241,
N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, la Ley N° 10.456 de la Provincia de
CÓRDOBA, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de
diciembre de 2008, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS
DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 179 de
fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N°
326 de fecha 13 de marzo de 2017, N° 888 de fecha 27 de septiembre de
2017, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, Nº 59 de fecha 23 de julio de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las
Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció
que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra
en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.
Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el
personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba
ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los
bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el
adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a
esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).
Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de
diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas
aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº
26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.
Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008,
resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que
no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las
relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión
Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..
Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N°
27.348, en su Título I, estableció la actuación de las Comisiones
Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241
y sus modificatorias, como la instancia administrativa previa, de
carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que
el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado,
solicite la determinación del carácter laboral de la contingencia, la
determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones
dinerarias previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
Que el artículo 4° de la norma referida en el considerando anterior,
invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES a
adherir al mencionado Título I.
Que mediante la Ley Provincial N° 10.456, la Provincia de CÓRDOBA
adhirió a las disposiciones allí contenidas, delegando expresamente a
la jurisdicción administrativa nacional, las competencias necesarias
para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1°, 2° y 3° de la
Ley N° 27.348, con sujeción a las condiciones allí previstas.
Que en su artículo 2° la referida Ley Provincial encomendó al PODER
EJECUTIVO PROVINCIAL la celebración de convenios de colaboración y
coordinación con la S.R.T. que tengan en cuenta una adecuada cobertura
geográfica de las comisiones médicas, debiendo tomar como referencia
las cabeceras de cada circunscripción judicial existente, que conforman
el Mapa Judicial de la Provincia de CÓRDOBA.
Que a su vez, en su artículo 3° estableció “Entiéndese que los recursos
ante el fuero laboral aludidos en el artículo 2º de la Ley Nacional Nº
27348 y en el artículo 46 de la Ley Nacional Nº 24557 -texto según
modificación introducida por Ley Nº 27348-, deben formalizarse a través
de la acción laboral ordinaria, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nº
7987 -Código Procesal del Trabajo-, dentro del plazo de cuarenta y
cinco días hábiles judiciales computados desde la notificación de la
resolución emanada de la comisión médica jurisdiccional, bajo
apercibimiento de caducidad.”.
Que en ese contexto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo
4° de la Ley N° 27.348 y en el artículo 2° de la Ley Provincial N°
10.456, en fecha 29 de agosto de 2017, ésta S.R.T. celebró con la
Provincia de CÓRDOBA un convenio de colaboración y coordinación.
Que en relación con ello, cabe mencionar que la CLÁUSULA SÉPTIMA del
referido Convenio estableció: “(…) A partir de la efectiva entrada en
vigencia de las disposiciones de la Ley N° 10.456, de conformidad a los
términos y plazos previstos en la CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA, comenzarán
a funcionar las Comisiones Médicas y/o dependencias correspondientes a
las localidades de San Francisco, Laboulaye y Villa Dolores, sin
perjuicio de la futura ampliación de la cobertura hacia otras
localidades del interior de la Provincia de CÓRDOBA. La Provincia
aportará los locales donde funcionarán las CC.MM. y la S.R.T, proveerá
el equipamiento y el personal necesario para el funcionamiento de las
mismas. (…)”.
Que en ese marco se dictó la Resolución S.R.T. N° 888 de fecha 27 de
septiembre de 2017, donde se determinó la cantidad de CINCO (5)
Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 y TRES (3) Delegaciones para
todo el territorio de la Provincia de CÓRDOBA.
Que además, la precitada resolución estableció el ámbito de
funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de
atención de las Comisiones Médicas de la Provincia de CÓRDOBA, los
cuales serán publicados en el sitio web de la S.R.T., adecuando de esa
forma la Resolución S.R.T. N° 326 de fecha 13 de marzo de 2017 y
creando una norma especial para la Provincia de CÓRDOBA.
Que posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 59 de fecha 23 de
julio de 2019, se sustituyeron los artículos 1°, 2°, 3°, 4° y 5° de la
Resolución S.R.T. Nº 888/17, al crearse UNA (1) Delegación con asiento
en la ciudad de Bell Ville de la Comisión Médica Nº 6, Provincia de
CÓRDOBA.
Que ahora bien, con el objetivo de continuar ampliando la cobertura
geográfica en otras localidades, la Gerencia de Administración de
Comisiones Médicas, en el ámbito de sus competencias, impulsó las
modificaciones necesarias para la creación de UNA (1) Delegación con
asiento en la ciudad de Río Tercero de la Comisión Médica N° 6,
Provincia de CÓRDOBA.
Que la referida Delegación cumplirá las mismas funciones que la
Comisión Médica N° 6 con asiento en Villa María, Provincia de CÓRDOBA
de la cual depende a los efectos de sustanciar los trámites previstos
en la Resolución S.R.T. N° 179 de fecha 21 de enero de 2015 y en el
Título I de la Ley N° 27.348, en las localidades pertenecientes a las
circunscripciones judiciales detalladas en la presente resolución.
Que además, resulta necesario establecer el asiento donde estará radicada.
Que no obstante, hasta tanto se habilite su funcionamiento, los
trámites que correspondan a la competencia territorial de la Delegación
con asiento en la Ciudad de Río Tercero, serán sustanciados en la
Comisión Médica N° 6 de la Ciudad de Villa María, Provincia de CÓRDOBA.
Que en consecuencia, corresponde sustituir los artículos 1°, 2°, 3° y 5° de la Resolución S.R.T. Nº 888/17.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que
confieren la Ley N° 24.241, los artículos 36, apartado 1, inciso e) y
38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo
10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08, en
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 27.348 y la Ley N° 10.456 de
la Provincia de CÓRDOBA.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el artículo 1° de la Resolución de la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 888 de fecha 27 de
septiembre de 2017, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Determínase la cantidad de CINCO (5) Comisiones Médicas
de la Ley N° 24.241 y CINCO (5) Delegaciones para todo el territorio de
la Provincia de CÓRDOBA.”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 888/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Establézcanse las siguientes Comisiones Médicas en el territorio de la Provincia de CÓRDOBA:
- Comisión Médica N° 5 con asiento en la ciudad de Córdoba, TRES (3)
comisiones (“5 A”, “5 B” y “5 C”) y DOS (2) Delegaciones (con asiento
en las localidades de San Francisco y Villa Dolores);
- Comisión Médica N° 6 con asiento en la localidad de Villa María, UNA
(1) comisión y DOS (2) Delegaciones (con asiento en la ciudad de Bell
Ville y Río Tercero);
- Comisión Médica N° 33 con asiento en la ciudad de Río Cuarto, UNA (1)
comisión y UNA (1) Delegación (con asiento en la localidad de
Laboulaye).”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el artículo 3° de la Resolución S.R.T. N° 888/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3°.- Defínese la competencia territorial de las Comisiones
Médicas de la Provincia de CÓRDOBA, que a continuación se detallan, de
la siguiente manera:
- Comisiones Médicas N° “5 A”, “5 B” y “5 C”, con competencia en las
ciudades que comprenden las Circunscripciones Judiciales Primera,
Séptima y Novena de la Provincia de CÓRDOBA y, a través de las
Delegaciones con asiento en las localidades de San Francisco y Villa
Dolores, las Circunscripciones Judiciales Quinta y Sexta,
respectivamente.
- Comisión Médica N° 6, con competencia en las ciudades que comprenden
las Circunscripción Judicial Cuarta, de la Provincia de CÓRDOBA, y, a
través de la Delegaciones con asiento en las ciudades de Bell Ville y
Río Tercero, la Circunscripción Judicial Tercera y Décima,
respectivamente.
- Comisión Médica N° 33, con competencia en las ciudades que comprende
la Circunscripción Judicial Segunda de la Provincia de CÓRDOBA y, a
través de la Delegación con asiento en la localidad de Laboulaye, la
Circunscripción Judicial Octava.”.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el artículo 5° de la Resolución S.R.T. N° 888/17, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5°.- Establécense los asientos de las Comisiones Médicas y las Delegaciones que a continuación se detallan:
- Comisiones Médicas Nº “5 A”, “5 B” y “5 C”:
Domicilio: Bernardino Rivadavia N° 767, Córdoba (C.P. X5000ACF), Provincia de CÓRDOBA.
- Delegación de San Francisco:
Domicilio: Boulevard 9 de Julio N° 1.683, San Francisco (C.P. X2400AIG), Provincia de CÓRDOBA.
- Delegación Villa Dolores:
Domicilio: Domingo Sarmiento N° 63, Villa Dolores (C.P. X5870ECA), Provincia de CÓRDOBA.
- Comisión Médica Nº 6:
Domicilio: San Juan N° 1.374, Villa María (C.P. X5900EBJ), Provincia de CÓRDOBA.
- Delegación Bell Ville:
Domicilio: Entre Ríos N° 249, Bell Ville (C.P. X2550AJE), Provincia de CÓRDOBA.
- Delegación Río Tercero:
Domicilio: San Pedro Nº 309, Río Tercero (C.P. X5850FVG), Provincia de CÓRDOBA.
- Comisión Médica Nº 33:
Domicilio: Sobremonte N° 356, Río Cuarto (C.P. X5800AAH), Provincia de CÓRDOBA.
- Delegación de Laboulaye:
Domicilio: España N° 186, Laboulaye (C.P. X6120EVD), Provincia de CÓRDOBA.”.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que hasta tanto se habilite su
funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia
territorial de la Delegación Río Tercero serán sustanciados en la
Comisión Médica N° 6 con asiento en la localidad de Villa María,
Provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 6°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Enrique Alberto Cossio
e. 26/08/2021 N° 60845/21 v. 26/08/2021