Resolución General 5052/2021
RESOG-2021-5052-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Suspensión de la iniciación de determinados juicios de
ejecución fiscal y traba de medidas cautelares. Resolución General N°
4.936 y sus complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00948990- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 4.936 y sus complementarias, se
suspendió hasta el 31 de agosto de 2021, inclusive, la iniciación de
los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para
los sujetos que revistan la condición de Micro o Pequeñas Empresas
inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y/o desarrollen como
actividad principal alguna de las actividades económicas afectadas en
forma crítica.
Que a su vez, a través de la mencionada resolución general se suspendió
por idéntico plazo la traba de embargos sobre fondos y/o valores de
cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre
cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, cuando se
trate de los restantes contribuyentes y responsables.
Que dichas medidas han sido adoptadas en el contexto de la emergencia
sanitaria originada por la pandemia declarada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus SARS-CoV-2 (COVID-
19), a fin de morigerar el impacto negativo y no deseado sobre diversos
sectores de la economía y generar las condiciones necesarias para
lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las
fuentes de empleo.
Que atento que continúan vigentes las razones que motivaron las
mencionadas suspensiones, resulta aconsejable extender su temporalidad
hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive.
Que a fin de resguardar las fuentes de financiamiento del Estado
Nacional en el marco de la emergencia sanitaria, deviene necesario
excluir de las aludidas suspensiones, a los montos reclamados en
concepto del aporte solidario y extraordinario dispuesto por la Ley N°
27.605 y del impuesto sobre los bienes personales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y
Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la
suspensión de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la
traba de medidas cautelares, establecida por el artículo 1° de la
Resolución General N° 4.936 y sus complementarias.
A los fines dispuestos en el inciso b) del artículo 1° de la citada
resolución general, se considerarán -para este nuevo período de
suspensión- las actividades económicas consignadas como “sectores
críticos” en el Anexo I de la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de
2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2021, inclusive, la
suspensión de la traba de embargos sobre fondos y/o valores de
cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre
cuentas a cobrar, así como la intervención judicial de caja, con los
alcances previstos en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.936
y sus complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Las suspensiones previstas en los artículos 1° y 2° no
serán de aplicación respecto de los montos reclamados en concepto del
aporte solidario y extraordinario dispuesto por la Ley N° 27.605, así
como del impuesto sobre los bienes personales establecido por el Título
VI de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 4°.- Lo dispuesto por la presente no obsta al ejercicio de las
facultades de esta Administración Federal en casos de grave afectación
de los intereses del Fisco o prescripción inminente.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 26/08/2021 N° 60578/21 v. 26/08/2021