MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 846/2021
DECAD-2021-846-APN-JGM - Exceptúase de
realizar la cuarentena a los argentinos y las argentinas y a los
residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior por
razones laborales o comerciales.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-77471711-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de agosto de
2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de
2020, 589 del 11 de junio de 2021 y 793 del 6 de agosto de 2021 y las
Disposiciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES Nros. 3911 del 24
de diciembre de 2020, 4019 del 30 de diciembre de 2020 y 233 del 29 de
enero de 2021, su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado
dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°
167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, la que
fue sucesivamente prorrogada, estableciéndose asimismo con
posterioridad la medida de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, también por sucesivos períodos.
Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N°
241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21,
411/21, 455/21 y 494/21, se establecieron una serie de medidas
generales de prevención y disposiciones temporarias, locales y
focalizadas de contención, con el fin de mitigar la propagación del
virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 1° de octubre de
2021, inclusive.
Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20, conforme las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que
“…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el
plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la
evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes
arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la
autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta
o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den
cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades
dispongan”.
Que, asimismo, a través del Decreto Nº 274/20 y sus modificatorios y
complementarios y sus sucesivas prórrogas se estableció la prohibición
de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes
en el país por medio de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso, hasta el día 1°
de octubre de 2021, inclusive.
Que, asimismo, por el artículo 30 del Decreto N° 287/21, prorrogado por
sus similares N° 334/21, N° 381/21, N° 411/21 y N° 455/21, y por el
artículo 17 del Decreto N° 494/21 se dispone que la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES podrá establecer excepciones a las restricciones de
ingreso al país con el objeto de implementar lo dispuesto por el Jefe
de Gabinete de Ministros en su carácter de Coordinador de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”, a los fines del desarrollo
de actividades que se encuentren autorizadas o para las que requieran
autorización los Gobernadores o las Gobernadoras o el Jefe de Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de las recomendaciones
formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión
Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus
similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21,
512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se
decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al ingreso de
personas al territorio nacional.
Que, en efecto, la autoridad sanitaria nacional entendió necesaria la
prórroga y ampliación de las medidas preventivas adoptadas a través de
la Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus normas complementarias, en
resguardo de la salud pública, a la vez que se expidió favorablemente
respecto de la factibilidad de promover escalonadamente flexibilidades
graduales a los condicionamientos impuestos para el ingreso al país,
mientras se mantengan los controles en viajeros, relativos a la
presentación del PCR previa al ingreso a la aeronave, test al arribo al
país, aislamiento de aquellos casos positivos y cumplimiento de
cuarentena por DIEZ (10) días posteriores al primer testeo, y una
última prueba de PCR para finalizar la cuarentena; todo ello con el fin
de seguir retrasando la transmisión comunitaria de nuevas variantes,
con el objetivo de completar los esquemas de vacunación principalmente
en personas de CINCUENTA (50) años y más.
Que en el Anexo a la referida Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus
prórrogas y modificatorias se estableció la modalidad de cómputo de la
cuarentena regulada en el inciso d) del artículo 7° del Decreto Nº
260/20, modificado por el Decreto N° 167/21, y se fijaron los supuestos
de excepción a su cumplimiento.
Que, asimismo, a través del artículo 3° de la Decisión Administrativa
N° 589/21, cuya vigencia ha sido mantenida sucesivamente a través de
las Decisiones Administrativas Nros. 643/21, 683/21 y 793/21, se
estableció que las personas extranjeras no residentes autorizadas
expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o
comercial esencial para la que fueron convocadas deberán cumplir con la
cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y
normativa complementaria, sin perjuicio del cumplimiento de los demás
requisitos sanitarios vigentes.
Que en esta oportunidad la autoridad sanitaria nacional se ha expedido
favorablemente respecto de la pertinencia de exceptuar de la cuarentena
a los argentinos y las argentinas y residentes en el territorio
nacional que regresen de viajes laborales y/o comerciales, a los
efectos de que puedan continuar desarrollando dichas actividades en el
país, en tanto observen una serie de requisitos establecidos en
resguardo de la salud pública; considerando extensible dicha medida a
las personas extranjeras no residentes, a las que se ha hecho
referencia en el considerando precedente.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el
Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros
coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector
Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad
sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y
sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 494/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de realizar la cuarentena prevista en el
artículo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias a los argentinos y las argentinas y a
los residentes en territorio nacional que hubieran viajado al exterior
por razones laborales o comerciales, al solo efecto de la reanudación
de dichas actividades en territorio argentino, bajo la condición de
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por
lo menos VEINTIÚN (21) días a su ingreso al país. Las personas
vacunadas en territorio nacional consignarán dicho extremo en la
declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR; quienes se hubieran vacunado en
el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que
adjuntarán a la citada declaración jurada.
b) Adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen realizada dentro
de las SETENTA Y DOS (72) horas previas al embarque y al test de
antígenos exigido al ingreso al país, deberán realizarse DOS (2)
pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados
desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser
negativos.
El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.
c) Desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la
observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de
DIEZ (10) días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR
negativa en origen, realizada dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas
previas al embarque.
d) Consignar en la declaración jurada exigida por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el motivo laboral
y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador,
contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral
en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación
respaldatoria pertinentes. Dicha documentación deberá ser conservada
por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la
autoridad competente.
La jurisdicción del domicilio del ingresante deberá controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente artículo.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las personas extranjeras no residentes
autorizadas expresamente por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, para desarrollar una actividad
laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, no deberán
cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N°
2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las
condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR, dictará las normas complementarias y
aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la
presente medida.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Decisión Administrativa N° 927/2021 B.O. 20/9/2021 se establece que la presente Decisión Administrativa
resultará de aplicación a partir del día 2 de octubre de 2021. Vigencia: en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Desición Administrativa Nº 853/2021
B.O. 28/8/2021 se establece que la presente Decisión Administrativa
resultará de aplicación a partir del día 20 de septiembre de 2021.
Vigencia: en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti
e. 27/08/2021 N° 61565/21 v. 27/08/2021