INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
Resolución 59/2021
RESFC-2021-59-APN-CD#INTI
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2021-05421311-APN-DA#INTI,
caratulado: “Plan Estratégico de Capacitaciones INTI – INAP”, la Ley
Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI)
-Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467, la Ley Nº
20.173, los Decretos Nros. 214, de fecha 27 de febrero de 2006, que
homologó el Convenio Colectivo de Trabajo General para la
Administración Pública Nacional, 109, de fecha 18 de diciembre de 2007,
que homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el
personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), la
Resolución Nº 2, de fecha 9 de agosto de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su
modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 20.173 creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA (INAP) como órgano responsable de la capacitación del personal
de la Administración Pública Nacional.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 de fecha 27 de
febrero de 2006, establece en el artículo 74 que cada Jurisdicción o
Entidad Descentralizada elaborará su plan estratégico de capacitación,
así como sus planes anuales y que el Instituto Nacional de la
Administración Pública (INAP) establecerá las pautas metodológicas y
los lineamientos generales para su elaboración.
Que el mismo artículo del citado Convenio Colectivo prevé que el Estado
empleador, a través del Instituto Nacional de la Administración Pública
(INAP) conforme a lo prescrito en la Ley Nº 20.173 y sus
modificatorias, elaborará las pautas metodológicas y los lineamientos
generales bajo cuya orientación dichos planes serán elaborados y
certificará las actividades de capacitación.
Que asimismo, mediante el artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial para el personal del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA
INDUSTRIAL (INTI), homologado por el Decreto N° 109 de fecha 18 de
diciembre de 2007, se prevé que para la promoción de grado y tramo,
sólo serán acreditadas las actividades de capacitación incluidas en el
Plan de Capacitación Anual y las equivalencias avaladas por el INAP a
instancia del INTI, de acuerdo con lo que se establezca para cada
nivel, tramo y grado.
Que el artículo 4º de la Resolución Nº 2/02 de la ex SUBSECRETARÍA DE
LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su
modificatoria, dispone que las jurisdicciones y organismos
descentralizados deberán aprobar sus respectivos Planes Institucionales
de Capacitación.
Que del mismo modo, el artículo 3º del Anexo aprobado por el artículo
1º de la Resolución citada en el Considerando precedente establece que
para su aprobación, dicho plan deberá estar alineado con las políticas
estratégicas y líneas de acción presupuestadas de la jurisdicción u
organismo descentralizado, y deberá determinar las acciones
correspondientes que contribuyan a mejorar el desempeño de las unidades
organizativas y del personal en el logro de los objetivos y resultados
prioritarios de la gestión y de la prestación de los servicios al
público.
Que a tales efectos, el Departamento de Capacitación y Formación,
dependiente de la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, mediante el
IF-2021-70209991-APN-GORRHH#INTI elaboró el Plan Estratégico de
Capacitación (PEC) - Período 2021-2023, correspondiente al INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el que cuenta además, con los
aportes de las máximas autoridades, plasmados a través de su Plan
Estratégico y la participación de los agentes del Instituto a través de
la recolección de necesidades de formación que se irá ajustando con la
presentación de los PDT-Planes de Trabajo de los distintos Centros y
áreas del Instituto.
Que mediante las NO-2021-09079623-APN-DGA#MDS y
NO-2021-12541564-APN-SOEYE#INTI, obrantes en los órdenes números 10 y
11 respectivamente, los Delegados INTI de la Unión del Personal Civil
de la Nación (U.P.C.N) y de la Asociación de Trabajadores del Estado
(A.T.E.), han prestado su aval al PLAN ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN -
Período 2021-2023 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP), mediante
el IF-2021-16986741-APN-INAP#JGM obrante en el orden número 20, tomó la
intervención que le compete.
Que la Gerencia Operativa de Recursos Humanos, mediante el
IF-2021-61759942-APN-GORRHH#INTI obrante en el orden número 26, prestó
conformidad a la aprobación del PLAN ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN -
Período 2021-2023 del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
(INTI).
Que la Dirección Administrativa, mediante el
IF-2021-64719111-APN-DA#INTI obrante en el orden número 29, señaló que
no tiene objeciones que formular y prestó su conformidad a la medida
propiciada.
Que la Gerencia Operativa de Administración y Finanzas, mediante la
PV-2021-66547862-APN-GOAYF#INTI obrante en el orden número 33, prestó
su conformidad con la medida propiciada.
Que la Gerencia Operativa de Asuntos legales ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 4º de la Resolución Nº 2 de fecha 9 de
agosto de 2002 de la ex SUBSECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, y de la Ley
Orgánica del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI) -
Decreto-Ley Nº 17.138/57, ratificado por la Ley Nº 14.467.
Por ello,
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dése por aprobado, a partir del 1° de marzo de 2021, el
PLAN ESTRATÉGICO DE CAPACITACIÓN - Período 2021-2023 del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el cual como Anexo I
(IF-2021-70209991-APN-GORRHH#INTI), forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aldo Hector Lo Russo - Ruben Geneyro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2021 N° 60977/21 v. 27/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)