JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 771/2021
RESOL-2021-771-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-63074570- -APN-INJUVE#JGM del Registro
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nros. 1023 del 13
de agosto de 2001 y sus modificatorios, 1030 del 15 de septiembre de
2016 y modificatorios, 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios,
50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 606 del 20 de
julio de 2020, 732 del 4 de septiembre de 2020 y 139 del 4 de marzo de
2021 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 225 del 13 de marzo de 2007, se dispuso que
cada Jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias
- Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales y 6 – Activos
Financieros -, destinados a la atención de programas o acciones de
carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales
que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con las
Provincias y/o Municipios, dictará un reglamento que regule la
rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán
ajustarse dichos acuerdos.
Que acorde a lo establecido en el inciso 21 del artículo 16 de la la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus
modificatorias, compete a esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
intervenir en los planes de acción y los presupuestos de las sociedades
del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o
desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica en su área así como en su
intervención, liquidación, cierre, privatización, fusión, disolución o
centralización.
Que por otra parte, mediante el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y
sus modificatorios, se creó el ex INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD, como
organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
DE POLÍTICA SOCIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, estableciéndose
mediante los artículos 8° y 9° de dicha norma, los objetivos y
funciones del mencionado organismo.
Que por Decreto N° 606 del 20 de julio de 2020 se transfirió el ex
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS.
Que por conducto del artículo 2º del Decreto supra referido, se
sustituyó parcialmente el artículo 8° del Decreto N° 174 del 2 de marzo
de 2018 y sus modificatorios, en lo relativo a los objetivos del ex
INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUD, entre los cuales se dejó expresamente
establecido el de: “Entender en el diseño e implementación de políticas
destinadas a jóvenes”.
Que mediante el artículo 11 del Decreto N° 732 del 4 de septiembre de
2020, se sustituyó la denominación del Instituto, siendo su actual
denominación “INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES”.
Que a través del artículo 6º del Decreto Nº 139 del 4 de marzo de 2021,
se incorporó dentro de las funciones asignadas al Instituto referido,
la de “Entender en materia de subsidios y becas vinculados a las
problemáticas relacionadas con la juventud”.
Que, en virtud de sus competencias, el INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES
considera oportuna y necesaria la creación de un MANUAL DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA FINANCIERA, la
realización de EVENTOS, JORNADAS y sus correspondientes RENDICIONES DE
CUENTAS del INSTITUTO NACIONAL DE JUVENTUDES.
Que el mencionado Manual tendrá por objeto fijar las pautas para la
eficaz aplicación del circuito administrativo requerido para el
otorgamiento de asistencia financiera, realización de eventos y
jornadas y demás acciones a realizarse por el INSTITUTO NACIONAL DE
JUVENTUDES conforme a los marcos contables, legales y normativos
vigentes.
Que la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES, de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado intervención en el marco de su competencia.
Que por su parte, en virtud del artículo 101 del Decreto N° 1344 del 4
de octubre de 2007 y sus modificatorios, la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su
competencia mediante INFORME TÉCNICO N° 9/2021 UAI-JGM
IF-2021-71358801-APN-UAI#JGM.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD de la DIRECCION
GENERAL TECNICO ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE ha tomado la intervención de
su competencia
Que mediante IF-2021-76289851-APN-DDEPYAN#JGM, la DIRECCIÓN DE
DICTÁMENES DE EMPLEO PÚBLICO Y ASUNTOS NORMATIVOS de la DIRECCIÓN
GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA
DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el inciso 21, del artículo 16 de la la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y el Decreto N°
174/18 y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL
OTORGAMIENTO DE ASISTENCIA FINANCIERA, la realización de EVENTOS,
JORNADAS y sus correspondientes RENDICIONES DE CUENTAS del INSTITUTO
NACIONAL DE JUVENTUDES” bajo la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS que, como Anexo I IF-2021-76868129-APN-INJUVE#JGM, forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los Modelos de CONVENIO que, como Anexo II
IF-2021-76868375-APN-INJUVE-JGM, forman parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2021 N° 61030/21 v. 27/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)