JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 530/2021
RESOL-2021-530-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-72599299- -APN-DGAS#JGM, la Ley Nº
27.078 y sus modificatorias, el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre
de 2020, sus modificatorios, la Resolución N° 528 de fecha 20 de Agosto
de 2021 de la Secretaría de Innovación Pública, la Resolución de la
(ex) Secretaría de Comunicaciones N° 475 de fecha 13 de noviembre de
2000, la Resolución de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización
N° 1464 de fecha 28 de agosto de 2019 y
CONSIDERANDO:
Que, en la Resolución citada en primer término se consignó en su
Artículo 2° un error material, al incorporarse un segmento de
frecuencia incorrecto, en virtud de ello, deberá rectificarse dicho
segmento de frecuencia.
Que, deberá realizarse las correcciones del segmento de frecuencias
citado anteriormente, al considerando que da tratamiento a la
suspensión preventiva de la recepción de trámites de asignación y
adjudicación de frecuencias según lo dispuesto por la Resolución de la
(ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N° 1464 de fecha 28 de
agosto de 2019.”
Que la presente situación se encuentra contemplada como un error material, de rápida subsanación.
Que, al respecto, el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos (RLNPA) en su artículo N° 101 prevé “En cualquier
momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los
aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o
decisión.”.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 101 y concordantes en la materia, del Decreto Nº
1.759/72 T.O. 1991.
Por ello,
LA SECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Resolución de la
Secretaría de Innovación Pública N° 528 de fecha 20 de Agosto de 2021,
en función del error material contenido en el segmento de frecuencias
allí señalado, quedando redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 2°.- Déjase sin efecto la suspensión preventiva de la
recepción de trámites de asignación y adjudicación de frecuencias
respecto de las bandas de 27.50 GHz a 29.50 GHz dispuesta por la
Resolución de la (ex) Secretaría de Gobierno de Modernización N° 1464
de fecha 28 de agosto de 2019.”
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Ente Nacional de Comunicaciones a fin de
que realice las anotaciones y modificaciones correspondientes en el
Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencias de la República Argentina
(CABFRA).
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Micaela Sánchez Malcolm
e. 27/08/2021 N° 61468/21 v. 27/08/2021