MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 264/2021
RESOL-2021-264-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021
VISTO: El expediente Nro. EX-2020-73607295-APN-SCCDSEI#MAD del Registro
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, las Leyes Nros.
23.724, 23.778 y 24.040, el Decreto Nro. 1609 de fecha 17 de noviembre
de 2004, la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nro. 953 de fecha 6
de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes Nros. 23.724 y 23.778, la REPÚBLICA ARGENTINA
aprobó el CONVENIO DE VIENA PARA LA PROTECCIÓN DE LA CAPA DE OZONO
-ratificado el 18 de enero de 1990-, y el PROTOCOLO DE MONTREAL
RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO - ratificado el
18 de septiembre de 1990- respectivamente.
Que el PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO establece plazos, límites y restricciones a la
fabricación, comercialización y consumo de las sustancias controladas.
Entendiéndose como consumo a la suma de la producción más las
importaciones menos las exportaciones de las sustancias controladas,
dentro de un año calendario.
Que a través de las Leyes Nros. 24.167, 24.418, 25.389 y 26.106, la
REPÚBLICA ARGENTINA aprobó las Enmiendas de Londres, Copenhague,
Montreal y Beijing al PROTOCOLO DE MONTREAL, acordadas en la Segunda,
Cuarta, Novena y Onceava Reunión de las Partes del PROTOCOLO DE
MONTREAL, respectivamente. Asimismo, ratificó la Enmienda de KIGALI que
incorpora a los hidrofluorocarbonos (HFCs) al conjunto de sustancias
controladas por el PROTOCOLO DE MONTREAL el día 22 de noviembre de 2019
que entró en vigencia para el país el 20 de febrero de 2020.
Que la citada Enmienda de MONTREAL incorpora la obligatoriedad de
incorporar un Sistema de Licencias de Importación y Exportación de
sustancias controladas a los efectos de cumplir con los compromisos
asumidos por el país en relación a su consumo.
Que mediante el Decreto Nro. 265 de fecha 20 de marzo de 1996 se creó
la OFICINA PROGRAMA OZONO (OPROZ), en el ámbito de la entonces
SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO actualmente
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, integrada, asimismo,
por la hoy SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO.
Que el Decreto Nro. 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004 creó el
REGISTRO DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES DE SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA
CAPA DE OZONO (RIESAO) y se estableció un Sistema de Licencias de
Importación y Exportación de las sustancias controladas del cual este
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE es autoridad de
aplicación.
Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS Nro. 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 se reglamentó el
Decreto Nro. 1609 de fecha 17 de noviembre de 2004, estableciéndose la
metodología para el reparto de las cuotas.
Que conforme surge del calendario de eliminación descripto en el
artículo 15 de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE entonces dependiente de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nro. 953 de fecha 6 de diciembre de 2004 y su
modificatoria, corresponde distribuir cuotas sólo en relación con los
cupos asignados para las sustancias comprendidas en el Anexo C Grupo I
del PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA
DE OZONO.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE Nro. 464 del 18 de diciembre de 2020 se adjudicaron las
cuotas para cada sustancia controlada para el período de control 2021,
en virtud de los cupos establecidos en el párrafo supra mencionado, así
como también, los importadores interesados en obtenerlos, las cantidad
solicitadas por ellos y su registro histórico.
Que teniendo en cuenta que el objeto del PROTOCOLO es regular su
consumo sin obstaculizar la satisfacción de las necesidades internas
del país, en la citada se previeron algunas situaciones de excepción
para atender las necesidades que pudieran surgir a lo largo de los años.
Que el Decreto Nro. 1609, de fecha 17 de noviembre de 2004, en su
artículo 11 estipula: “…En el caso de adjudicatarios de cuotas de
importación y/o exportación que no hubieren hecho uso de la misma en
los plazos que fijen las normas complementarias del presente Decreto,
la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para disponer la
reasignación de la cuota remanente…”.
Que dichas excepciones se encuentran previstas en último párrafo del
artículo 26 de la mencionada Resolución Nro. 953 de fecha 6 de
diciembre de 2004 “…Si a los efectos de satisfacer casos
extraordinarios, no se contase con las cantidades que surgen de los
incisos anteriormente mencionados, o los mismos resultaren
insuficientes; a partir de la finalización del noveno mes de vigencia
de las cuotas adjudicadas para un cierto grupo de sustancias
controladas la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE podrá
disponer la recuperación de las cantidades no utilizadas o remanentes…”.
Que es dable destacar que las cuotas a las que hace referencia el supra
mencionado artículo se refiere tanto a las cuotas de importación como a
la de producción, que son dos de las variables que conforman el
“consumo”.
Que en cuanto a las cuotas de producción, el país cuenta con un solo
productor nacional de estas sustancias, la empresa Frío Industrias
Argentina S.A. (FIASA).
Que conforme el productor expresase de manera fehaciente, el mismo no
va a hacer uso de la totalidad de la cuota, atendiendo a las
variaciones del mercado y demás circunstancias. Cuestión que se ha
repetido en los últimos años.
Que haciendo uso de las facultades conferidas tanto por el Decreto Nro.
1609 de fecha 17 de noviembre de 2004 cómo de la Resolución Nro. 953 de
fecha 6 de diciembre de 2004, se efectuó una compulsa entre todos los
importadores adjudicatarios de cuotas para conocer su necesidad de
importar una cantidad por arriba de su cuota en virtud de las
necesidades propias del mercado.
Que del resultado de esa compulsa surge que las empresas interesadas en
esta ampliación de cuota son: Ansal Refrigeración S.A., Basf Argentina
S.A., DPMG S.A., Giacomino S.A., Química del Caucho S.A., Químex
Sudamericana S.A., The Chemours Company S.R.L., Uriarte Taldea S.A.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que, asimismo, la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley Nº 24.040 y el artículo 14° Decreto Nº 1609 de fecha 17 de
noviembre de 2004, el Decreto N° 7/19 modificatorio de la Ley de
Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y
complementarias.
Por ello,
El MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°- Redistribúyanse las cuotas de importación de sustancias
que agotan la capa de ozono adjudicadas mediante Resolución del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Nº
RESOL-2020-464-APN-MAD de fecha 18 de diciembre de 2020, conforme el
Anexo (IF-2021-73686833-APN-DNCC#MAD) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1º (primero) de octubre de 2021.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2021 N° 61314/21 v. 27/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)