MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 868/2021
RESOL-2021-868-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-68333584- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
24.240 y sus modificatorias y 24.425, los Decretos Nros. 274 de fecha
17 de abril de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 453 de fecha 26 de noviembre de
2010 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, 685 de fecha 3 de diciembre de 2015 de la
ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, 1 de fecha 5 de enero de 2016 y 332 de fecha 10 de noviembre
del 2016 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN y 253 de fecha 28 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprobó el Acta Final en el que se incorporan los
resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales
Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos
Ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que el citado acuerdo contiene, en su Anexo 1A, el “Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio”, el cual reconoce que no debe
impedirse a ningún país que adopte las medidas necesarias para asegurar
la calidad de sus exportaciones, la seguridad nacional, la protección
de la salud de las personas y animales, la protección del medio
ambiente, la preservación de los vegetales y la prevención de prácticas
que puedan inducir a error.
Que, en virtud de ello, es función del ESTADO NACIONAL procurar
alcanzar dichos objetivos legítimos a través del dictado de la
normativa correspondiente.
Que, en concordancia con ello, el Artículo 4° de la Ley Nº 24.240 y sus
modificatorias, establece la obligación de los proveedores de
suministrar a los consumidores información cierta, clara y detallada,
acerca de las características esenciales de los productos y servicios
que comercialicen.
Que, asimismo, el Artículo 5° de la citada ley establece que las cosas
y servicios deben ser suministrados o prestados de forma tal que,
utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten
peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o
usuarios.
Que el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 tiene por objeto
asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y
garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y
servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales
físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.
Que, asimismo, el Artículo 25 del citado cuerpo normativo, designa a la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y
TRABAJO como Autoridad de Aplicación del mencionado decreto.
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son
propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que mediante la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de 2010 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un régimen de certificación
obligatoria para definir los mecanismos tendientes a eliminar los
peligros derivados del uso de tintas con alto contenido de plomo en
productos gráficos.
Que, asimismo, por la Resolución N° 685 de fecha 3 de diciembre de 2015
de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, se estableció un nuevo régimen de certificaciones a
cumplir para productos gráficos impresos.
Que dichas medidas estaban centradas en la protección de los consumidores y usuarios de productos gráficos del país.
Que, no obstante ello, dicho régimen, desde su entrada en vigencia, manifestó cambios respecto de su alcance.
Que, entre dichas modificaciones, se destacan las introducidas mediante
las Resoluciones Nros. 1 de fecha 5 de enero de 2016 y 332 de fecha 10
de noviembre de 2016 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, sobre un amplio conjunto de productos, entre
los que se encuentran los libros, álbumes o libros de estampas y
cuadernos para dibujar o colorear (para niños), así como también
diarios y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con
publicidad.
Que dichas normas, a los fines de su dictado, argumentaron alteraciones
en favor de proteger el bienestar de los usuarios y consumidores así
como favorecer el normal desenvolvimiento de la economía.
Que, sin embargo, las mismas generaron una alteración del espíritu del
régimen, delimitando su alcance y resultando en un desvío del objetivo
central de la medida originalmente prevista.
Que, debido a ello, mediante la Resolución N° 253 de fecha 28 de agosto
de 2020 de la SECRETARÍA DECOMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, se procedió a suspender por un plazo de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos los efectos de las
disposiciones establecidas en las Resoluciones Nros. 1/16 y 332/16
ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, respecto de las posiciones
arancelarias 4901 - libros, folletos e impresos similares, incluso en
hojas sueltas y 4903.00.00 - álbumes o libros de estampas y cuadernos
para dibujar o colorear para niños.
Que dicha resolución permitió el establecimiento de estándares de
producción y mejora de la competitividad para los productos que se
fabrican y comercializan en el país.
Que en la duración de la medida, no se evidenciaron obstáculos al
cumplimiento de la certificación, al tiempo que se constató la
utilización del régimen courier y la declaración jurada de pequeñas
cantidades sin inconvenientes por parte de los comercializadores para
dar cumplimiento a la medida.
Que, de igual modo, no se evidenció un impacto en términos de
importaciones, que si bien continuaron la tendencia decreciente,
producto de un menor consumo, potenciado por la pandemia, no aceleraron
ni intensificaron su caída luego de la medida, sin observarse un
quiebre de tendencia entre el primer semestre del año, previo a la
medida, y el segundo.
Que a la vez, tampoco se recibieron observaciones sobre inconvenientes
desde el sector editorial ni por parte de los consumidores.
Que resulta menester disponer de modo permanente y conclusivo, la
incorporación de las posiciones arancelarias 4901 - libros, folletos e
impresos similares, incluso en hojas sueltas y 4903.00.00 - álbumes o
libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear para niños al
régimen establecido por las Resoluciones Nros. 453/10 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO, con el
objeto de asegurar la protección de los derechos de los consumidores y
establecer mecanismos de trazabilidad para control de la composición de
los productos.
Que teniendo en cuenta lo manifestado y a los efectos de ordenar la
normativa del régimen en cuestión, corresponde abrogar las Resoluciones
Nros. 1/16 y 332/16 ambas de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y 253/20 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR posee entre sus competencias
evaluar el grado de oportunidad, mérito y conveniencia para la puesta
en marcha de políticas y acciones que impacten sobre el comercio.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Decretos Nros. 274/19 y 50/019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórense las Posiciones Arancelarias 4901 - libros,
folletos e impresos similares, incluso en hojas sueltas y 4903.00.00 -
álbumes o libros de estampas y cuadernos para dibujar o colorear para
niños al Anexo I de la Resolución N° 453 de fecha 26 de noviembre de
2010 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y al Anexo I de la Resolución N°685 de
fecha 3 de diciembre de 2015 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la aplicación de las disposiciones
establecidas en las Resoluciones Nros. 453/10 de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR y 685/15 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO a los
productos contemplados en la Posición Arancelaria 4902.90.00 - diarios
y publicaciones periódicas, impresos, incluso ilustrados o con
publicidad.
ARTÍCULO 3°.- Deróguense las Resoluciones Nros. 1 de fecha 5 de enero
de 2016 y 332 de fecha 10 de noviembre de 2016 ambas de la ex
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 253 de fecha
28 de agosto de 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Paula Irene Español
e. 27/08/2021 N° 61029/21 v. 27/08/2021