MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 825/2021
RESOL-2021-825-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2017-34201806-APN-DDYME#MEM, los Expedientes
Nros. EX-2017-34203677-APN-DDYME#MEM, EX-2017-34204784-APN-DDYME#MEM,
EX-2017-34205431-APN-DDYME#MEM, EX-2018-10898671-APN-DDYME#MEM,
EX-2018-21688301-APN-DGDO#MEM, EX-2019-20659943-APN-DGDOMEN#MHA,
EX-2020-52007238-APN-DGDOMEN#MHA, EX-2020-54091223-APN-DGDOMEN#MHA,
EX-2020-55812200-APN-DGD#MDP, EX-2020-58689203-APN-DGD#MDP,
EX-2020-67858521-APN-DGD#MDP, EX-2021-03793372-APN-SE#MEC en
tramitación conjunta, la Ley N° 26.360 y sus normas complementarias, la
Resolución N° 133 de fecha 9 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. (CUIT N° 30-71412830-9)
solicitó el beneficio previsto en la Ley N° 26.360 y sus normas
complementarias, con respecto a la Amortización Acelerada en el
Impuesto a las Ganancias para el proyecto de inversión Central Térmica
Loma Campana I, ubicado en la Localidad de Loma Campana, Provincia del
NEUQUÉN.
Que el citado proyecto fue calificado como Proyecto Crítico mediante la
Resolución N° 133 de fecha 9 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, a los efectos previstos en la referida ley.
Que la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección de Recursos
Internos y Política Fiscal, ambas de la SUBSECRETARÍA DE INGRESOS
PÚBLICOS de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han
tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Contratos y Operaciones de la Dirección Nacional de
Infraestructura Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de
esta Secretaría ha evaluado la presentación del citado proyecto de
conformidad con los criterios establecidos por la Ley N° 26.360 y sus
normas complementarias, concluyendo que la solicitud cumple con los
requisitos establecidos en la referida norma.
Que la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA ha
tomado la intervención de su competencia, de conformidad con lo
establecido en el REGLAMENTO DE PROMOCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN EN
OBRAS DE INFRAESTRUCTURA – LEY N° 26.360 y LEY N° 26.422–, aprobado
como Anexo I en el Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 1.772 del
ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
N° 195 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 375 del
ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, todas de fecha 16 de septiembre de 2009.
Que, a los fines de estimar el monto del beneficio fiscal de
Amortización Acelerada en el Impuesto a las Ganancias aplicable, se ha
considerado la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas
considerando la vida útil de las inversiones destinadas al proyecto
conforme a los datos presentados oportunamente por el interesado,
reducida al SETENTA POR CIENTO (70%), aplicándose la metodología
dispuesta en el Inciso a) del Artículo 16 del Decreto N° 726 de fecha
16 de junio de 2009.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Energía del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Asígnase a la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. (CUIT N°
30-71412830-9), el beneficio fiscal de Amortización Acelerada en el
Impuesto a las Ganancias, para el proyecto de inversión Central Térmica
Loma Campana I, ubicado en la Localidad de Loma Campana, Provincia del
NEUQUÉN, por un monto de PESOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS
NOVENTA MIL CIENTO CUARENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($
99.490.143,70). El beneficio asignado se usufructuará por el valor
remanente no amortizado de los bienes sujetos a beneficio, en la
cantidad de ejercicios fiscales que cierren con posterioridad a la
fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial,
que surjan de considerar su vida útil remanente reducida al SETENTA POR
CIENTO (70%) de la estimada.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de
esta Secretaría actuará como el organismo público que deberá expedirse
acerca del avance de obra y su conformidad con el cronograma de
inversiones correspondiente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma YPF ENERGÍA ELÉCTRICA S.A. y
comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP),
entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA y a la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Norman Darío Martínez
e. 27/08/2021 N° 61011/21 v. 27/08/2021