MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 2585/2021

RESOL-2021-2585-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2021

VISTO la Constitución de la Nación Argentina, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y Nº 26.206 de Educación Nacional; la Resolución Ministerial N° 2316/21, el Expediente Electrónico Nº EX-2021-68153000- -APN-SEEIE#ME, y

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio planifica sus políticas e implementa acciones entendiendo a la educación como un derecho humano fundamental y social, respecto del cual compete al Estado la responsabilidad de garantizarlo,

Que la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA es la unidad del MINISTERIO DE EDUCACIÓN encargada de la producción de información y conocimiento sobre la educación en la REPÚBLICA ARGENTINA, y desarrolla, analiza y difunde información sobre diferentes aspectos del sistema educativo nacional con el fin de acercar datos y análisis que aporten a la planificación, la toma de decisiones y el proceso de diseño de políticas y acciones en los diversos niveles estatales.

Que con el objeto de garantizar la disponibilidad de estudios sobre el cumplimiento del derecho a la educación en la REPÚBLICA ARGENTINA, se ha creado bajo la órbita de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA, el OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (ODE) Resolución Ministerial N° 2316/21.

Que, tal como fue establecido en el artículo 1º de la Resolución que crea el OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (ODE), entre sus principales objetivos se encuentra el monitoreo del derecho a la educación en sus distintas dimensiones y la realización de estudios de seguimiento que permitan identificar avances y obstáculos en relación con el cumplimiento de este derecho, a través de convocatorias públicas a instituciones especializadas en la investigación social.

Que existe un importante número de expertos/as y centros especializados en la investigación social en general y educativa en particular, que puedan llevar adelante informes técnicos y análisis sobre el tema en todo el territorio, con la profundidad y la complejidad que esto requiere.

Que, el trabajo con diversos núcleos e instituciones científicas permitirá fortalecer, a lo largo del país, equipos especializados en la investigación y la producción de información sobre el derecho a la educación, así como promover un renovado desarrollo de conceptualizaciones y análisis sobre el tema que aporten al debate público necesario para la democratización de la educación.

Que, en este marco, la realización de convocatorias públicas para la presentación y selección de propuestas y equipos resulta el mecanismo más adecuado y transparente para la concreción de este objetivo de trabajo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por la ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Crear la línea de trabajo “Convocatorias ODE”, consistente en la realización de concursos públicos orientados a la educación superior y al sistema científico, para el desarrollo de proyectos de investigación, informes técnicos y estudios especializados sobre el cumplimiento del derecho a la educación.

ARTÍCULO 2º.- Disponer que estas convocatorias serán desarrolladas por el OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (ODE) de la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN E INFORMACIÓN EDUCATIVA, por sí o en alianza con otras dependencias de este Ministerio u otros organismos nacionales e internacionales.

ARTÍCULO 3º.- Aprobar el “Reglamento General” que regulará las Convocatorias ODE y que como ANEXO I (IF-2021-69738896-APN-SEEIE#ME), forma parte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Encomendar al OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (ODE), las cuestiones relacionadas con los concursos públicos previstos en el Artículo 1º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Nicolás A. Trotta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/08/2021 N° 60943/21 v. 27/08/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

REGLAMENTO GENERAL

Capítulo 1 - Sobre las convocatorias y su objeto

ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento tiene por objeto regular las convocatorias públicas orientadas a la producción de estudios sobre el cumplimiento del derecho a la educación, que periódicamente realizará el Observatorio del Derecho a la Educación (ODE) de la Secretaría de Evaluación e Información Educativa, Ministerio de Educación de la Nación.

ARTÍCULO 2°.- El objetivo de estas convocatorias es producir informaciones y análisis rigurosos y actualizados sobre diversos temas o problemas vinculados con el cumplimiento del derecho a la educación en la República Argentina, con el fin de dimensionar los avances, indagar en los obstáculos que dificultan su debido cumplimiento, aportar al desarrollo de políticas basadas en evidencia e incentivar un debate público informado sobre el tema.

ARTÍCULO 3°.- Las convocatorias podrán ser para el desarrollo de proyectos de investigación, para la realización de informes técnicos o para otros formatos de estudios o producción de conocimiento que se definan en cada oportunidad.

ARTÍCULO 4°.- El ODE será la dependencia responsable de la gestión de las convocatorias y de impulsarlas por sí mismo o en alianza con otras dependencias de este Ministerio, otras agencias gubernamentales, organismos internacionales u organizaciones sociales.

ARTÍCULO 5°.- Las convocatorias serán presentadas públicamente y estarán reguladas por este reglamento y por las bases específicas que se diseñen para cada una de ellas, en las que se establecerán las condiciones y requisitos para participar en ellas, así como las responsabilidades para los equipos que resulten seleccionados. Cada presentación pública constituirá un llamado, el que podrá estar integrado por una o varias convocatorias.

Capítulo 2 - Sobre las/los destinatarios/as y equipos de trabajo

ARTÍCULO 6°.- Las convocatorias que se impulsen estarán destinadas a investigadores e investigadoras de la educación superior y del sistema científico argentino que tengan experiencia en el desarrollo de estudios sociales en general y educativos en particular, y que cumplan con los requisitos que se especifiquen en las bases correspondientes.

ARTÍCULO 7°.- Cada equipo deberá contar con un/a director/a y un/a codirector/a que serán los responsables del proyecto presentado y que deberán ser investigadores/as de reconocida trayectoria.

ARTÍCULO 8°.- La institución a la que pertenezca el/la directora/a será la institución sede del proyecto, la que deberá manifestar su acuerdo mediante la documentación que se requiera en cada convocatoria.

ARTÍCULO 9°.- Los requisitos para la conformación de los equipos así como las responsabilidades y obligaciones de las y los participantes estarán especificadas en las bases correspondientes a cada convocatoria.

Capítulo 3 - De las postulaciones

ARTÍCULO 10°.- Las bases de cada convocatoria establecerán los requisitos y condiciones que deben cumplir las y los participantes, la documentación que debe ser presentada para la postulación y los plazos que rigen.

ARTÍCULO 11°.- Las postulaciones deberán ajustarse y cumplir con todos los requisitos, condiciones, documentos e información establecidos en las bases. Aquellas postulaciones que no cumplan con algunas de las condiciones, no presenten la documentación completa o lo hagan fuera de término, no serán consideradas.

ARTÍCULO 12°.- Las postulaciones se deberán realizar en la plataforma específica que la Secretaría de Evaluación e Información Educativa ha desarrollado para tal fin. No serán consideradas válidas aquellas postulaciones que se hagan llegar al Ministerio de Educación por otros medios.

ARTÍCULO 13°.- La información y documentación presentadas revestirá carácter de declaración jurada y el equipo participante deberá permitir su verificación. En caso de que se verifique que la información presentada ha sido falseada o no se ajusta a la realidad, la propuesta será automáticamente descalificada.

ARTÍCULO 14°.- Un mismo equipo o algunos/as de sus integrantes pueden presentar más de una postulación, siempre que sean en convocatorias o temas diferentes. No obstante, un mismo equipo solo podrá resultar seleccionado por una única propuesta en cada llamado. Asimismo, no podrá ser seleccionado un equipo conformado por más de un 50% de investigadores que conformen otro equipo de investigación cuya propuesta haya sido elegida para la obtención del subsidio.

ARTÍCULO 15°.- El Observatorio del Derecho a la Educación será el encargado de la verificación técnica de las postulaciones, el control de la documentación solicitada y su ajuste a los requisitos y las condiciones establecidas en las bases de la convocatoria correspondiente.

Capítulo 4 - De la evaluación y selección de las propuestas

ARTÍCULO 16°.- Las postulaciones para cada convocatoria serán evaluadas por expertos/as en el tema, el campo de estudios o la metodología, definidos y convocados por el ODE por sí mismo o en acuerdo con las áreas del

Ministerio de Educación especializadas en la temática. Las/os evaluadoras/es podrán ser del propio Ministerio, del sistema científico y de educación superior, o de otras organizaciones e instituciones.

ARTÍCULO 17°.- Las evaluaciones de las postulaciones serán hechas siguiendo lo establecido en las bases de cada convocatoria, en función de los siguientes criterios generales:

• Experiencia y trayectoria de las y los postulantes en relación con la temática o metodología.

• Características y rigurosidad de la propuesta presentada en la postulación.

• Aportes que la propuesta formula al tema o cuestión abordada.

• Factibilidad de la propuesta.

• Adecuación entre el diseño de la propuesta y el presupuesto disponible para llevarla a cabo.

Las bases podrán establecer algunos o todos estos criterios, así como incorporar criterios específicos vinculados con las características y el objeto de la convocatoria.

ARTÍCULO 18°.- Para la selección de las propuestas y equipos, se configurarán órdenes de mérito a partir de las evaluaciones. La selección final será hecha de acuerdo con los órdenes de mérito y criterios de distribución equitativa federales y entre instituciones.

ARTÍCULO 19°.- Los resultados de las convocatorias serán inapelables. Se darán a conocer en la página web del Ministerio de Educación de la Nación y se enviarán por correo electrónico a los y las postulantes.

Capítulo 5 - Sobre las propuestas seleccionadas y el desarrollo del estudio

ARTÍCULO 20°.- Los/as directores/as de los equipos cuyas propuestas resulten seleccionadas deberán firmar un acuerdo con el ODE en el que se establecerán sus responsabilidades y obligaciones. Asimismo, la institución sede de cada proyectos firmará un convenio con el Ministerio de Educación de la Nación que establecerá las condiciones y obligaciones de ambas partes para la transferencia de los recursos.

ARTÍCULO 21°.- Los equipos deberán desarrollar sus propuestas en los tiempos establecidos en las bases de cada convocatoria y deberán entregar los productos que allí se establezcan en los plazos estipulados.

ARTÍCULO 22°.- Los informes y productos parciales y finales deberán ser entregados siguiendo las pautas editoriales y de formato establecidas, las que se harán conocer a los/as directores/as y codirectores/as en tiempo y forma.

ARTÍCULO 23°.- Los informes y productos parciales y finales que los equipos presenten serán sometidos a evaluación, la que será realizada por quienes el ODE designe para esa función. Los/as evaluadores/as emitirán un informe de evaluación que contendrá apreciaciones generales sobre el contenido e indicará si se considera aprobado o desaprobado. En caso de resultar desaprobado, el informe de evaluación deberá explicitar las razones con el fin de que el equipo a cargo pueda trabajar el documento.

En caso de que un informe o producto resulte desaprobado, el equipo deberá reformularlo, introducir todas las correcciones y modificaciones necesarias, y volver a presentarlo en los plazos que sean estipulados por el ODE, luego de lo cual se lo volverá a evaluar. La desaprobación en segunda instancia de uno o varios informes o productos de un equipo será causa suficiente para que el Ministerio de Educación interrumpa la transferencia de los recursos asignados y dé por concluida la relación contractual así como el desarrollo del proyecto.

ARTÍCULO 24°.- La Secretaría de Evaluación e Información Educativa se reserva los derechos de publicación de los proyectos, los informes y demás productos que sean resultado de la propuesta desarrollada en el marco de la convocatoria, pudiendo publicar algunos o todos ellos, en forma completa o parcial, con el debido reconocimiento de autoría de los equipos o de algunos/as de sus integrantes. Asimismo, se reserva los derechos para imprimir, distribuir, reproducir, traducir, adaptar y difundir dichas publicaciones sin limitación de territorio y cantidad, y por cualquier medio y formato.

Capítulo 6 - Del financiamiento de las convocatorias y la adjudicación de los subsidios

ARTÍCULO 25°.- El financiamiento para la realización de estas convocatorias podrá provenir de fuentes propias del Ministerio o de otras fuentes tales como otras agencias gubernamentales, organismos internacionales, organizaciones sociales o no gubernamentales o sociales, entre otras.

ARTÍCULO 26°.- Los recursos serán transferidos a la institución sede de la propuesta (ver artículos 8 y 20) en una sola vez o en varias, de acuerdo con lo establecido en las bases de cada convocatoria.

ARTÍCULO 27°.- La transferencia, el uso y la rendición de los fondos estarán regulados por las bases de la convocatoria y las normas que se establezcan para ese fin, las que se harán conocer a cada equipo e institución sede al momento de la firma de los acuerdos y convenios, en el inicio del proyecto.

ARTÍCULO 28°.- Los fondos deberán ser ejecutados en los plazos estipulados para la realización de los proyectos y en los rubros elegibles que se dispongan en las normas establecidas para tal fin. Los fondos que no sean utilizados, deberán ser reintegrados al Ministerio de Educación de la Nación.

ARTÍCULO 29°.- El director/a y el codirector/a de cada equipo de investigación serán las y los responsables del uso de los fondos. La institución sede será responsable de su recepción y rendición, así como de la emisión de los documentos que se requieran para ese fin.

ARTÍCULO 30°.- Las convocatorias podrán contar con fondos adicionales a ejecutar por la propia Secretaría de Evaluación e Información Educativa con el fin de publicar los productos de las convocatorias, desarrollar materiales de difusión de los resultados de los estudios, organizar eventos para su presentación y otras alternativas semejantes a las mencionadas.

Capítulo 7 - Cuestiones generales

ARTÍCULO 31°.- El Ministerio de Educación de la Nación, la Secretaría de Evaluación e Información Educativa y el ODE se reservan el derecho de establecer normas adicionales que regirán para una, varias o todas las convocatorias con la única obligación de darlas a conocer en tiempo y forma a quienes resultaran implicados.

ARTÍCULO 32°.- Todo aquello que no se encuentre contemplado por estas disposiciones y demás documentos referidos a estas convocatorias, será resuelto por el Ministerio de Educación de la Nación de acuerdo con sus propios criterios.