Resolución General 5056/2021
RESOG-2021-5056-E-AFIP-AFIP - Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno
derecho y baja automática por falta de pago. Procesos sistémicos.
Extensión de suspensiones.
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2021-00949960- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo
de 2020, prorrogado por el Decreto N° 167 del 11 de marzo de 2021, se
amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria,
establecida por Ley N° 27.541 y su modificación, hasta el 31 de
diciembre de 2021, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que con motivo de la emergencia declarada, inicialmente se adoptaron
medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de
“distanciamiento social, preventivo y obligatorio” en distintas
regiones del país, en función de las cuales se limitó la circulación de
personas y el desarrollo de determinadas actividades a fin de mitigar
la propagación del virus SARS-CoV-2.
Que la adopción de las referidas medidas de “aislamiento” y
“distanciamiento”, al igual que las actuales “medidas generales de
prevención” implementadas por el Decreto N° 494 del 6 de agosto de
2021, han afectado y afectan la dinámica de la economía en su conjunto
y, particularmente, han generado una disminución de las ventas y el
nivel de facturación de los pequeños contribuyentes adheridos al
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el
Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias.
Que consecuentemente, mediante el dictado de la Ley Nº 27.618 se creó
el “Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños
Contribuyentes” que dispuso una serie de medidas de carácter
transitorio y otras de vigencia permanente, vinculadas a la permanencia
de los sujetos comprendidos en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), mientras que a través de la Ley N° 27.639 se
implementó el “Programa de Fortalecimiento y Alivio Fiscal para
Pequeños Contribuyentes” para otorgar un nuevo impulso a dicho sector a
través de un mayor alivio fiscal y previsibilidad a su actividad
económica.
Que las disposiciones legales mencionadas en el párrafo precedente
fueron reglamentadas mediante las Resoluciones Generales Nros. 5.003 y
5.034, que establecen los plazos para ejercer la opción de permanencia
o reingreso al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
los cuales se encuentran en curso.
Que mediante la Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y
complementarias, esta Administración Federal suspendió hasta el 2 de
agosto de 2021 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de
pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su
modificatoria y sus complementarias, suspendiendo asimismo la
consideración de los períodos comprendidos entre marzo a diciembre de
2020 y enero a julio de 2021, a los efectos del cómputo del plazo para
la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del
Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Que una de las funciones esenciales que le cabe asumir a esta
Administración Federal es la de brindar certeza a los contribuyentes y
responsables respecto de sus obligaciones tributarias, en cuyo mérito
se estima conveniente extender las suspensiones mencionadas en el
párrafo anterior, así como todo otro proceso sistémico vinculado a la
categorización de los pequeños contribuyentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de
los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el día 1 de diciembre de 2021, la
suspensión dispuesta en el artículo 1° de la Resolución General N°
4.687, sus modificatorias y complementarias, del procedimiento referido
a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS) previsto en los artículos 53 a 55 de la Resolución
General Nº 4.309, su modificatoria y sus complementarias, y todo otro
proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los
pequeños contribuyentes -en el marco de la última de las resoluciones
generales mencionadas-.
ARTÍCULO 2°.- Extender la suspensión prevista en el artículo 2º de la
Resolución General N° 4.687, sus modificatorias y complementarias,
respecto de la consideración de los meses de agosto a noviembre de
2021, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja
automática prevista en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero
de 2010 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Mercedes Marco del Pont
e. 27/08/2021 N° 61276/21 v. 27/08/2021