Resolución General 903/2021
RESGC-2021-903-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-55597633- -APN-GES#CNV caratulado
“PROYECTO DE RG SOBRE PROCEDIMIENTO SUMARIAL DURANTE DISPO. –
MODIFICACIONES”, lo dictaminado por la Gerencia de Sumarios, la
Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 297 (B.O. 20-3-20),
se estableció para todas las personas que habitaran en el país, o se
encontraran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” (ASPO), prohibiéndose y
restringiéndose temporalmente la circulación en la vía pública, en
atención a la emergencia sanitaria y la declaración de pandemia por
coronavirus emitida por la Organización Mundial de la Salud.
Que, posteriormente, mediante DNU Nº 875 (B.O. 7-11-20) se dispuso la
medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” (DISPO),
para todas las personas que residieran o transitaran en las partes del
territorio nacional donde se verificaran los parámetros epidemiológicos
y sanitarios que la norma dispuso.
Que, mediante DNU Nº 298 (B.O. 20-3-20), durante la vigencia del ASPO,
se suspendió el curso de los plazos de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 (B.O. 27-4-72), por el Reglamento Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 1.759 (B.O. 27-4-72) y por otros
procedimientos especiales, medida que fue sucesivamente prorrogada
hasta el día 29 de noviembre de 2020.
Que el DNU Nº 876 (B.O. 7-11-20) estableció, a partir del 30 de
noviembre de 2020, la reanudación del curso de los plazos de los
procedimientos mencionados en el párrafo que antecede, aclarándose en
su artículo 4° que “…las áreas administrativas correspondientes de cada
jurisdicción deberán adoptar las medidas necesarias a efectos de
preservar la salud tanto de los administrados y las administradas que
concurren a las mismas, como de los trabajadores y las trabajadoras que
allí prestan servicios, así como asegurar una adecuada atención -en
guardias mínimas-, previendo las medidas conducentes a evitar
aglomeraciones o la excesiva concentración de personas”.
Que, en línea con ello, mediante Resolución General N° 872 (B.O.
27-11-20), la Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció un
procedimiento de carácter excepcional para el trámite de las
actuaciones sumariales durante el DISPO, con el fin de adoptar las
medidas necesarias para preservar la salud de los sumariados y demás
intervinientes en dichos procedimientos, como así también, de los
trabajadores y las trabajadoras que prestan servicios en el Organismo.
Que, en tal sentido, se incorporó como medida transitoria el Capítulo
XIV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013), el cual rige el
procedimiento sumarial hasta tanto subsistan las medidas y/o causas que
determinaron su adopción.
Que si bien la situación epidemiológica se encuentra estable o en
descenso en la mayoría de las jurisdicciones, debido a que la situación
internacional en relación con la variante Delta representa un riesgo
continuo de transmisión de dicha variante en nuestro país, y que es
necesario retrasar la transmisión comunitaria predominante para
alcanzar las mayores coberturas posibles de esquemas completos de
vacunación, con fecha 06-08-2021 se dictó el Decreto N° 494/2021 (B.O.
07-08-2021), que actualizó las medidas generales de prevención con el
fin de proteger la salud pública, en atención a la situación
epidemiológica y sanitaria actual, las que regirán hasta el 01-10-2021.
Que, el mencionado decreto, establece también la prestación de
servicios mediante la modalidad de presencialidad programada, para los
y las agentes de todas las jurisdicciones, Organismos y Entidades de la
Administración Pública Nacional, con el alcance y supuestos de
excepción allí establecidos, debiendo cada Jurisdicción, Organismo o
Entidad, implementar las medidas necesarias a fines de dar cumplimiento
al “Protocolo Covid-19” aprobado por la Comisión de Condiciones y Medio
Ambiente del Trabajo (CyMAT) o el protocolo que resulte aplicable según
la normativa vigente.
Que, en el marco de lo expuesto, como medida de prevención, se
considera conveniente continuar con la aplicación del procedimiento de
excepción establecido por la Resolución General N° 872/2020.
Que, en particular, teniendo en consideración que las disposiciones
adoptadas por dicha Resolución General han permitido el desarrollo de
los procedimientos sumariales en trámite con el debido resguardo, a
efectos de preservar la salud de las partes intervinientes.
Que, no obstante lo expuesto, en atención a la experiencia recabada, se
considera oportuno realizar ciertas modificaciones a la normativa
implementada por la Resolución General referida y contemplar, asimismo,
la posibilidad de celebrar las audiencias de testigos de manera virtual
cuando ello resulte imprescindible por cuestiones sanitarias
Que, en consecuencia, a fin de precisar aquellas cuestiones que, en
base a la experiencia recogida durante su aplicación, se observan
pasibles de ser mejoradas en su redacción, para disipar cualquier duda
en su interpretación, se efectúa una revisión del procedimiento
aprobado por la Resolución General N° 872.
Que, en dicho marco, se introducen, además, nuevas especificaciones
respecto a la constitución del domicilio especial electrónico, acerca
de las notificaciones que se realizarán en el mismo y las formas en la
cual se deben realizar las presentaciones de escritos, documental y
recursos en el marco del proceso sumarial.
Que, por último, se incorpora un apartado específico vinculado a la
confección del acta de la audiencia preliminar y se modifica el
procedimiento relativo a la toma de vista y obtención de copia de las
actuaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 19, incisos a) y u), 136, 138 de la Ley N° 26.831 y 4°
del Decreto N° 876/2020.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el Capítulo XIV del TÍTULO XVIII de las NORMAS (N.T. 2013), por el siguiente texto:
“CAPÍTULO XIV
PROCEDIMIENTO SUMARIAL EN EL MARCO DEL DISTANCIAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO.
NOTIFICACIONES.
ARTÍCULO 1°.- El sumariado, en la primera presentación que realice
deberá constituir un domicilio especial y un único domicilio especial
electrónico, consistente en una dirección de correo electrónico, a los
fines de realizar presentaciones en los trámites sumariales y recibir
notificaciones por parte de la Gerencia de Sumarios de esta Comisión.
Las notificaciones que se realicen en el domicilio especial
electrónico, tendrán los mismos efectos legales que las realizadas en
el domicilio especial constituido.
Los escritos que sean remitidos por correo electrónico deberán, en
todos los casos, estar firmados ológrafamente y escaneados en formato
PDF, debiendo ser dirigidos a los fines de cumplimentar su presentación
a la dirección de correo electrónico: mesasum@cnv.gov.ar.
Sin perjuicio de la remisión efectuada, conforme lo indicado en el
párrafo que antecede, todos los escritos, y su documentación anexa,
incluyendo los recursos que se interpongan contra la Resolución final
dictada en el marco del sumario, deberán ser presentados a través de la
Mesa de Entradas general, ubicada en la sede del Organismo, el día
inmediato posterior al de su presentación mediante correo electrónico,
computándose, a dichos efectos, los días de atención de Mesa de Entrada
informados en el Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.
VISTAS Y PEDIDOS DE COPIAS.
ARTÍCULO 2°.- Las vistas y copias de las actuaciones deberán ser
solicitadas, previo pedido de turno por nota presentada por Mesa de
Entradas o a través de la casilla de correo electrónico
turnossumarios@cnv.gov.ar.
El pedido de vista de las actuaciones interrumpirá el plazo que se
encuentre en curso, iniciándose nuevamente su computo a partir del día
siguiente al que se haga efectiva la misma.
En el supuesto de incomparecencia, el plazo original se reanudará
automáticamente a partir de las CERO (0) horas del día siguiente al
fijado para la toma de vista.
Las copias solicitadas serán entregadas en el soporte informático inalterable provisto por el solicitante.
AUDIENCIA PRELIMINAR.
ARTÍCULO 3°.- Las audiencias preliminares previstas en el artículo 17
inciso e) del Capítulo XIII de estas Normas serán tomadas por video
conferencia.
Grabaciones. La audiencia preliminar será grabada utilizando los
recursos disponibles en el sistema informático en el que sea celebrada,
lo cual será informado a los participantes. Simultáneamente a su
celebración se labrará un acta escrita que deberá contener la
identificación de los asistentes y la hora de inicio, la constancia de
los puntos tratados en ella, la individualización de quienes se
hubieran retirado en su transcurso, la hora de cierre, y la
circunstancia de que la audiencia fue grabada, así como las
observaciones o conformidades que expresen en el acto los sumariados.
El acta será confeccionada en pantalla compartida durante la
videoconferencia, procediéndose a su lectura una vez concluida su
redacción.
Todos los intervinientes deberán manifestar expresamente sus
conformidades u observaciones, de lo cual se dejará constancia en el
acta.
La grabación será resguardada en sobre cerrado con la firma del
profesional de apoyo y/o el Conductor del Sumario, conforme quien
hubiere celebrado la audiencia, procediéndose a su incorporación en el
expediente.
PRUEBAS.
ARTÍCULO 4°.- Audiencias testimoniales. Serán celebradas en la sede de
la CNV por el profesional de apoyo del Conductor del Sumario.
Se labrará un acta de lo acontecido y se la incorporará en el expediente.
Excepcionalmente, cuando las circunstancias sanitarias lo justifiquen,
podrán ser celebradas por video conferencia, conforme los requisitos
previstos en el artículo precedente para la celebración de la Audiencia
Preliminar.
Declaración del sumariado. En caso de que se disponga la declaración
del sumariado en los términos del artículo 17 inciso j) de la Sección
II del Capítulo II del Título XIII de estas Normas, esta se podrá tomar
por video conferencia con los mismos recaudos detallados respecto a la
celebración de las audiencias preliminares.
Prueba informativa. La prueba de informes ofrecida por el sumariado, a
la que se le haya hecho lugar por Disposición del Conductor del
sumario, deberá ser diligenciada de acuerdo con lo establecido por el
artículo 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”.
ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al Texto de las NORMAS
(N.T. 2013 y mod) y archívese.
Mónica Alejandra Erpen - Matías Isasa - Martin Alberto Breinlinger - Sebastián Negri
e. 27/08/2021 N° 61207/21 v. 27/08/2021