Disposición 20/2021
DI-2021-20-APN-SES#MS
Ciudad de Buenos Aires, 23/07/2021
VISTO el Expediente Electrónico EX-2021-16079080-APN-SSGA#MS, Contrato
de Préstamo BID 5032/OC-AR “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud
Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y
Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en Argentina”,
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92 y sus
modificatorios), Decreto Nº 945 de fecha 17 de noviembre de 2017,
Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, Decreto Nº 174 del 17 de
marzo de 2021, Decreto N° 223 del 28 de marzo de 2021, Decisión
Administrativa N° 384/2021 del 19 de abril de 2021, Resolución Nº 2216
del 30 de noviembre de 2020 del Ministerio de Salud y,
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el Visto, Expediente Electrónico Nro.
EX-2021-16079080-APN-SSGA#MS, tramitó la Contratación Directa
MSAL-133-CD-B por Adquisición de 500.000 Neokit Plus (test diagnóstico
para la detección molecular simplificada del virus SARS-CoV-2)”, al
amparo de lo establecido en el “Proyecto de Respuesta Inmediata de
Salud Pública en el Marco de la Pandemia COVID-19 para Contener,
Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación de Servicios de Salud en
Argentina” – Contrato de Préstamo BID 5032-OC-AR; Que mediante el
Decreto Nº 640/2020 fue aprobado el Modelo de Contrato de Préstamo BID
5032/OC-AR entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO (BID) destinado solventar la ejecución del “Proyecto de
Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la Pandemia
COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la Prestación
de Servicios de Salud en Argentina”;
Que el artículo 6 del citado Decreto designó como “Organismo Ejecutor
del Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco de la
Pandemia COVID-19 para Contener, Controlar y Mitigar su Efecto en la
Prestación de Servicios de Salud en Argentina al MINISTERIO DE SALUD, a
través de la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD y de la SECRETARÍA DE
ACCESO A LA SALUD quienes serán responsables de la conducción técnica
del proyecto, y de la DIRECCIÓN GENERAL DE PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO
EXTERNO de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del citado
Ministerio, que será responsable de la gestión administrativa,
adquisiciones y financiera”;
Que con el objeto de optimizar la gestión del MINISTERIO DE SALUD, se
modificó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SALUD a través
del Decreto Nº 223/2021, estableciéndose los objetivos de la actual
SECRETARIA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA;
Que por la Decisión Administrativa Nº 384/2021, se adecúa la estructura
organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE SALUD,
estableciendo la responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN GENERAL DE
PROYECTOS CON FINANCIAMIENTO EXTERNO de coordinar y desarrollar la
gestión administrativa, financiera- presupuestaria, adquisiciones y
monitoreo del Ministerio de programas y proyectos con financiamiento de
organismos multilaterales de crédito y cooperación internacional, así
como de los proyectos de participación público privada que correspondan
a las áreas de incumbencia de la Jurisdicción, conforme con los
objetivos de política sectorial fijados por el Gobierno Nacional;
Que por NO-2021-15199322-APN-SSMEIE#MS la SUBSECRETARÍA DE MEDICAMENTOS
E INFORMACIÓN ESTRATÉGICA presta conformidad de 500.000 (quinientas
mil) unidades de prueba diagnóstico para la detección molecular
simplificada del Virus SARS-CoV-2 requerida por la Directora Nacional
de Epidemiología e Información Estratégica según
NO-2021-15168279-APN-DNEEIE#MS;
Que, conforme lo informado oportunamente por la ANMAT (ver archivo
embebido en el orden No 2) el bien a adquirir (COVID-19 NEOKIT PLUS),
cuenta con certificado vigente PM 2576-02 correspondiente a la empresa
NEOKIT S.A.S. y que dicha firma celebró un acuerdo vigente que otorga a
Y-TEC el derecho de comercialización global y exclusivo para la
explotación comercial de COVID-19 NEOKIT PLUS, sin limitación
territorial alguna;
Que en orden 3 el entonces Subsecretario de Gestión Administrativa
otorga su conformidad al proceso con cargo al Préstamo BID 5032-OC/AR,
bajo el método de Contratación Directa;
Que, en ese sentido, en orden 10 obra Pliego de Solicitud de Cotización
(PLIEG-2021-26943334-APNDGPFE#MS) que regirá la presente Contratación
Directa, mediante la cual se establece como fecha de presentación de
ofertas el día 05 de abril de 2021 a las 12:00 hs., el cual fue
oportunamente a enviado a la firma YPF TECNOLOGIA S.A. conforme
comprobante agregado a orden 11;
Que con fecha 01 de abril de 2021, la firma YPF TECNOLOGIA S.A. (CUIT
30-71374850-8) presenta su oferta (IF-2021-29186102-APN-DGPFE#MS) por
la suma de PESOS ARGENTINOS CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS
TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA con 00/100
($460.737.750,00.-), agregada en orden 13;
Que, en dicho contexto, mediante NO-2021-29220884-APN-DGPFE#MS se
remite al Área Requirente la oferta de la firma YPF TECNOLOGIA S.A.
(CUIT 30-71374850-8) para su evaluación;
Que en orden 15, el Área Requirente acompaña el Informe de Evaluación
Técnica mediante NO-2021-29660690APN-DNEEIE#MS, concluyendo que “la
oferta se ajusta a lo solicitado”;
Que en orden 16, se remite la No Objeción al Banco Interamericano de
Desarrollo a través de NO-202131622997-APN-DGPFE#MS en el marco del
presente Proceso de Contratación Directa;
Que el Banco Interamericano de Desarrollo solicitó dos aclaraciones
(orden 17 y orden 26) las cuales son remitidas tanto a la firma a
través de NO-2021-34229203-APN-DGPFE#MS (orden 18) conforme comprobante
de envío agregado a orden 19; como al Área Requirente (orden 21 y orden
27);
Que a fecha 21 de abril de 2021 la firma YPF TECNOLOGIA S.A. (CUIT
30-71374850-8), remitió respuesta (IF-2021-36205624-APN-DGPFE#MS) la
cual se encuentra agregada en orden 20; por su parte que el Área
Requirente efectúa su respuesta a la primera aclaración agregadas en
orden 22 y 23; mientras que por NO-202141941792-APN-DNEEIE#MS (orden
32) responde a la segunda aclaración;
Que en orden 24 el Área de Adquisiciones y Contrataciones elabora un
informe con las respuestas a la primera aclaración efectuada por el
Banco Interamericano de Desarrollo;
Que por medio de NO-2021-38450627-APN-DGPFE#MS, se solicita a la firma
Prórroga de Validez de Oferta, obrando comprobante de envío a orden 29,
recibiéndose la aceptación respectiva por parte de la firma YPF
Tecnología S.A. (orden 30);
Que a fecha 19 de mayo de 2021, se recibe No Objeción del Banco
Interamericano de Desarrollo a través de nota CSC/CAR 1602/2021
(IF-2021-44878074-APN-DGPFE#MS) a través de la cual otorga “la
contratación directa de la firma YPF Tecnología S.A., para la
adquisición de 500.000 Neokit Plus (test diagnóstico para la detección
molecular simplificada del virus SARS-CoV-2), por un monto total de $
Ar 460.737.750 (pesos argentinos cuatrocientos sesenta millones
setecientos treinta y siete mil setecientos cincuenta)”;
Que a estos efectos deviene necesario aprobar el Modelo de Contrato
(IF-2021-44619041-APN-DGPFE#MS) con la firma YPF TECNOLOGIA S.A. (CUIT
30-71374850-8);
Que a orden 39 el Coordinador de Adquisiciones y Contrataciones de la
Dirección General de Financiamiento Externo, y el Secretario de Gestión
Administrativa emiten el Informe de Firma Conjunta de fecha 19 de mayo
de 2021 (IF-2021-44932627-APN-SGA#MS) en el que concluyen: “el Presente
Proceso de Contratación Directa MSAL-133-CDB, el cual se llevó a cabo
de acuerdo a lo establecido en las “Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo
GN-2349-15 (mayo 2019)”;
Que luce agregado a las presentes actuaciones el Acuerdo de
Comercialización exclusiva celebrado oportunamente entre NEOKIT S.A.S y
la referida YPF TECNOLOGÍA S.A.;
Que dicho proceso de Contratación Directa se ha llevado a cabo en un
todo de acuerdo al Capítulo III “Otros Métodos de Selección” numerales
3.7 (c) del apartado Contratación Directa de las Políticas para la
Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano
de Desarrollo GN-2349-15 (mayo 2019);
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto N°
945/2017, la actual SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ha tomado la
intervención de su competencia;
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia;
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en el
Contrato de Préstamo BID N° 5032/OC-AR, Decreto N° 50/2019, Decreto N°
174/2021, Decreto 223/2021 y Resolución Nº 2216/2020.
Por ello:
EL SECRETARIO DE EQUIDAD EN SALUD EN CARÁCTER DE DIRECTOR NACIONAL DEL
CONTRATO DE PRESTAMO BID N° 5032/OC-AR “PROYECTO DE RESPUESTA INMEDIATA
DE SALUD PUBLICA EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID-19 PARA CONTENER,
CONTROLAR Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD EN
ARGENTINA”
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el Proceso de Contratación Directa
MSAL-133-CD-B por Adquisición de 500.000 Neokit Plus (test diagnóstico
para la detección molecular simplificada del virus SARS-CoV-2)”, en el
marco del “Proyecto de Respuesta Inmediata de Salud Pública en el Marco
de la Pandemia Covid-19 para Contener, Controlar y Mitigar su efecto en
la Prestación de Servicios de Salud en Argentina” – Contrato de
Préstamo BID 5032-OC-AR, el cual se llevó a cabo de conformidad a lo
establecido en las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras
Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo GN-2349-15 (mayo
2019)”.
ARTICULO 2º.- Adjudícase el Proceso de Contratación Directa
MSAL-133-CD-B “Adquisición de 500.000 Neokit Plus (test diagnóstico
para la detección molecular simplificada del virus SARS-CoV-2)” a favor
de YPF TECNOLOGIA S.A. (CUIT 30-71374850-8) por el valor total de de
PESOS ARGENTINOS CUATROCIENTOS SESENTA MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y
SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA con 00/100 ($ 460.737.750,00.-).
ARTICULO 3º.- Apruébase modelo de Contrato
(IF-2021-44619041-APN-DGPFE#MS) que como Anexo I forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Victor Alberto Urbani
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2021 N° 60955/21 v. 27/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)