Resolución 911/2021
RESOL-2021-911-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 21/07/2021
VISTO el EX-2019-77711780- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004),
20.744, (t.o.1.976) y sus modificatorias, 23.546 (t.o.2.004), y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 3/19 de la CD-2019-77713318-APN-DGDMT#MPYT de autos,
obra agregado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto por la
ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DE
LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), por el sector empleador, cuya
homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Qué asimismo, en las páginas 62/63 y 109/110 de la referida
CD-2019-77713318-APN-DGDMT#MPYT, obran agregados los acuerdos
salariales suscriptos por las partes, conforme las vigencias y detalles
allí impuestos.
Que en las páginas 2/10 del IF-2020-01284784-APN-MT del
EX-2020-01259517-APN-MT que tramita conjuntamente con el principal,
obra agregado un acuerdo mediante el cual las partes reemplazan el
Anexo I del Convenio Colectivo a homologar.
Que la vigencia pactada para el Convenio Colectivo de Trabajo es de dos
(2) años, con demás consideraciones que surgen del texto al cual se
remite.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los mentados instrumentos se
circunscribe a la estricta correspondencia entre el objeto de la
representación empleadora firmante, y los ámbitos de representación
personal y actuación territorial de la entidad sindical de marras,
emergentes de su Personería Gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.
Qué en relación con lo previsto en el artículo 25, respecto del periodo
de otorgamiento de las vacaciones, corresponde indicar que la
homologación del presente convenio, en ningún caso, exime a los
empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponde peticionar conforme lo
dispuesto en el artículo 154 de la Ley N° 20.744 (t.o 2004).
Que respecto al porcentaje de cuota sindical previsto en el artículo 46
del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto, procede señalar que
conforme lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley N° 23.551, su
determinación resulta facultad privativa del órgano deliberativo de la
entidad sindical.
Que en relación a la contribución empresaria prevista en el artículo 47
del Convenio Colectivo de Trabajo traído a consideración, cabe hacer a
la entidad sindical que los importes recibidos en tal concepto deberán
ser objeto de una administración especial, cuya contabilidad deberá ser
llevada y documentada por separado respecto a la que corresponda a los
demás bienes y fondos sindicales propiamente dichos, conforme lo
dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
corresponde a las partes acompañar en forma conjunta a estos actuados,
las escalas salariales conformadas producto de lo acordado en los
mentados acuerdos, a los fines de una vez ratificadas y homologadas,
remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo
celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL JERARQUICO,
PROFESIONAL Y TECNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), obrante
en las páginas 3/19 de la CD-2019-77713318-APN-DGDMT#MPYT de autos,
conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DE
LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), obrante en las páginas 62/63
de la CD-2019-77713318-APN-DGDMT#MPYT de autos, conforme lo dispuesto
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DE
LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), obrante en las páginas 109/110
de la CD-2019-77713318-APN-DGDMT#MPYT de autos, conforme lo dispuesto
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4°.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DE
LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS (CAEM), obrante en las páginas 2/10
del IF-2020-01284784-APN-MT del EX-2020-01259517-APN-MT que tramita
conjuntamente con el EX-2019-77711780-APN-DGDMT#MPYT, conforme lo
dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los
instrumentos homologados por los Artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a las partes signatarias, intimándose a las
mismas a presentar en forma conjunta las escalas salariales conformadas
producto de lo acordado en los acuerdos que por la presente se
homologa. Cumplido remítanse a la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (dto. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados por los Artículos 1º,
2º, 3º y 4º, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/08/2021 N° 61046/21 v. 27/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)