INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
Resolución 254/2021
Posadas, Misiones, 26/08/2021
VISTO: las actuaciones Expte. Nº 3110/2021 – MEJORA REGULATORIA,
SIMPLIFICACIÓN DE PROCESOS Y DIGESTO NORMATIVO DEL INYM, la Ley de
Creación del Instituto Nacional de la Yerba Mate N° 25.564, el Decreto
N° 1240 del 12 de julio de 2002, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 25.564 fue creado el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE, como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo
el territorio de la República Argentina, con los objetivos de promover,
fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración,
industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y
derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando
la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la
actividad; debiendo contribuir a facilitar las acciones tendientes a
mejorar la competitividad del sector productivo e industrial (arts. 1°
y 3°, ley cit.).
Que entre las funciones del Instituto se hallan, entre otras, las de
aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos reglamentarios y
disposiciones existentes y las que pudieran dictarse relacionadas con
los objetivos de la Ley N° 25.564; identificar, diseñar estrategias e
implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y
competitividad del sector; participar en la elaboración de normas
generando la unificación de criterios para la tipificación del producto
y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización;
crear registros para la identificación de la producción, elaboración,
industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados
debiendo inscribirse en ellos, con carácter obligatorio los
productores, elaboradores, acopiadores, molineros, fraccionadores,
importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena
del negocio de la yerba mate y derivados; y recaudar y asignar sus
recursos para el cumplimiento de los objetivos de la mencionada Ley N°
25.564 (art. 4°).
Que para el cumplimiento de aquellas funciones, el Instituto cuenta,
entre otras facultades, con las de aplicar y hacer cumplir las normas
vigentes fitosanitarias, bromatalógicas y ambientales de elaboración
del producto y aquellas de idoneidad técnica en la producción,
elaboración, industrialización y comercialización de la yerba mate y
derivados, y en las que ingresarán desde el exterior sin perjuicio de
las normas internacionales que rijan en la materia pudiendo accionar
para ello por sí solo debiendo articular acciones de contralor con los
organismos de competencia; exigir como requisito indispensable para la
comercialización de yerba mate elaborada y sus derivados la obtención
de los certificados de análisis de laboratorio del Instituto o aquellos
que éste habilite; y promover y extender la certificación y/o
denominación de calidad de origen a aquel producto que sea cultivado,
elaborado, estacionado, industrializado y envasado en la zona
productora de acuerdo a la legislación nacional e internacional vigente
en la materia (art. 5°, ley cit.).
Que es premisa del Instituto lograr la utilización de los recursos con
miras a una mejora sustancial de los servicios que presta a los
destinatarios de su actividad, focalizando su accionar en la producción
de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente
valorados por aquéllos.
Que la mejora de las capacidades del Instituto representa una condición
necesaria para el desarrollo de sus objetivos, reconociendo como
principio rector de su quehacer que el Organismo, en un marco de
confianza mutua, esté al servicio de los actores que intervienen en la
producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo
de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y
usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores
involucrados en la actividad, y de la mejora de la competitividad del
sector productivo e industrial de la yerba mate y sus derivados.
Que resulta necesario, así, coordinar bajo un marco integral los
esfuerzos e iniciativas puntuales de las diversas áreas de gestión del
Instituto, a efectos a mejorar su gestión pública en términos de
calidad y eficiencia. En efecto, la finalidad así perseguida es
alcanzar un perfil de Organismo que sea sólido, moderno y eficiente,
con cuerpos técnicos profesionalizados, orientados a una gestión por
resultados, en un marco de plena transparencia de sus acciones y
sujetos a rendición de cuentas de lo actuado, permitiendo así afianzar
la confianza en la relación con los actores involucrados, la protección
de sus derechos, proveyendo bienes y servicios de calidad y
promoviendo, además, eficazmente, la iniciativa de los actores
interesados sin generar tramitaciones innecesarias.
Que el cumplimiento de dicha finalidad requiere la definición de una
planificación en función de diversos ejes y sus respectivos
instrumentos. Los ejes aplicables se refieren a: a) un plan de
tecnología y gobierno digital; b) una gestión integral de los recursos
humanos; c) una gestión por resultados y compromisos públicos; y d) un
gobierno abierto y de innovación pública.
Que, en particular, una planificación de mejora de la tecnología y de
gobierno digital requiere implementar servicios digitales que permitan
publicar toda aquella información relevante para los usuarios del
Instituto acerca de los servicios que se proveen. Asimismo, avanzar
hacia un gobierno abierto y de innovación pública implica instrumentar
acciones para la apertura de datos y la información pública, que debe
ser gestionada como un activo público y cívico de carácter estratégico
para el fortalecimiento del proceso democrático en el desarrollo de
políticas públicas, basadas en la evidencia, la provisión de datos e
información de servicios prestados por el Instituto centrados en el
usuario y el desarrollo de nuevos productos y servicios. En concreto,
deberán fortalecerse las políticas y mecanismos de acceso a la
información pública, incorporando canales y procesos digitales que
contribuyan a acelerar los tiempos y mejorar la calidad de las
respuestas.
Que, por todo lo expuesto, este Instituto se plantea la necesidad de
iniciar un proceso de eliminación y simplificación de las normas que se
aplican en el desarrollo de sus funciones, para brindar una respuesta
rápida y transparente a los requerimientos de los usuarios de su
actividad.
Que es necesario adoptar un enfoque integral, creativo e innovador al
abordar la reforma regulatoria y las cargas, poniendo énfasis en la
importancia de la consulta, la coordinación, la comunicación y la
cooperación para afrontar los desafíos que implica la interconectividad
de los sectores involucrados.
Que, por su parte, la implementación de sistemas informáticos ofrece
transparencia y acceso a los procesos administrativos, contribuyendo de
esta manera a su simplificación, al crecimiento de la confianza y a la
concreción de las iniciativas al fortalecimiento institucional.
Que la mejora en la calidad de atención del Instituto supone
simplificar procesos internos, capacitar a quienes interactúan directa
o indirectamente con éste y ampliar las modalidades de atención
incorporando procesos que permitan brindar servicios públicos de
calidad, accesibles e inclusivos para todos.
Que el espíritu de dicha premisa es reducir las cargas sobre los
administrados, al disminuir los requisitos para suministrar información
y datos y evitar la presentación de documentación que el administrado
haya aportado, exhibido y/o informado con anterioridad, utilizando para
ello los medios electrónicos y digitales que se encuentran disponibles.
Que es esencial para este Instituto contar con las herramientas
necesarias para la promoción del bienestar del sector por él regulado,
resguardando los principios de razonabilidad, publicidad, concurrencia,
libre competencia e igualdad y, asimismo, los criterios de integridad,
transparencia y prevención de la corrupción, conforme a las pautas que
señale la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia de
la OFICINA ANTICORRUPCIÓN dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que se propone el establecimiento de normas y procedimientos claros,
sencillos y directos mediante la utilización de principios e institutos
que pongan en primer plano a los actores de las actividades reguladas,
simplificando los requisitos que deben cumplir para poder llevar
adelante su actividad, mediante la interacción digital y remota de los
distintos agentes.
Que al respecto, la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
ECONÓMICOS (OCDE) recomienda la aplicación de buenas prácticas
regulatorias, las que desarrolló en sucesivos documentos de trabajo que
se tienen especialmente en cuenta por este Instituto.
Que es indispensable elaborar una estrategia sistémica e integral que
establezca como premisa básica la mejora regulatoria como una labor
continua del Instituto y abierta a la participación de los actores
involucrados, que incluya la reducción de los trámites excesivos, la
simplificación de procesos y la elaboración de normas de manera tal que
nos lleve a un Organismo eficiente, predecible, capaz de responder a
las necesidades de los actores regulados.
Que es necesario implementar las acciones del Instituto que prevean,
entre otras, mecanismos de consulta pública en el desarrollo y
aprobación de las regulaciones, la simplificación administrativa y
normativa así como la evaluación de su implementación.
Que, de acuerdo con los lineamientos de la ORGANIZACIÓN PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE), una adecuada política
regulatoria exige que se implementen prácticas de buena gobernanza
tendientes a la simplificación de trámites y formalidades y la
eliminación de normas que entorpecen y demoran el accionar de las
agencias.
Que el estándar de simplificación normativa significa que las normas y
regulaciones que se dicten por parte del Instituto deberán ser simples,
claras, precisas y de fácil comprensión. El Instituto deberá
confeccionar textos actualizados de sus normas regulatorias y de las
guías de los trámites a su cargo. Deberá evaluarse su inventario
normativo eliminando las que resulten una carga innecesaria. En el
mismo sentido, el dictado de nuevas regulaciones que impongan cargas
deberán a su vez reducir el inventario existente.
Que, así, con la finalidad de profundizar el proceso de
desburocratización y modernización del Instituto, corresponde la
implementación de buenas prácticas regulatorias a los efectos de
transparentar los procesos y crear normas que resulten claras para el
administrado, permitiendo así su real acceso a los procedimientos que
tramitan en el Organismo, promoviendo el crecimiento económico, la
libre competencia y propiciando las inversiones y el comercio.
Que las buenas prácticas regulatorias se basan en la capacidad de
definir objetivos claros y un marco de implementación eficiente.
Que, en suma, resulta necesaria la evaluación de la oportunidad, mérito
y conveniencia de la normativa vigente en el Instituto, según las
competencias y funciones otorgadas a sus distintas dependencias, en
miras a una gestión eficiente, de resultados, que simplifique y afiance
la relación con los actores regulados, brindando servicios de calidad,
agilizando procedimientos y eliminando tramitaciones innecesarias.
Que el área de legales del Instituto ha tomado su debida intervención.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.564.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- ESTABLECESE un proceso de reordenamiento normativo para el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE.
ARTÍCULO 2°.- INSTRUYESE a las diversas áreas del Instituto que se
enumeran a continuación, a realizar una propuesta de reordenamiento
normativo para cada una de ellas, en los términos y condiciones a los
que se refiere el Considerando de la presente medida, y de conformidad
con las “buenas prácticas en materia de simplificación” que se detallan
en el artículo 3°:
a) Subgerencia de Fiscalización.
b) Subgerencia de Marketing
c) Subgerencia Técnica
d) Subgerencia de Administración.
e) Registros
f) Convenio de Corresponsabilidad Gremial
g) Estampillas (Tasa de Inspección y Fiscalización)
h) Control de Calidad
i) Recaudaciones
j) Recursos Humanos.
ARTÍCULO 3°.- Las buenas prácticas en materia de simplificación
aplicables al funcionamiento del Instituto, el dictado de la normativa
y sus regulaciones, a los fines del proceso de reordenamiento normativo
dispuesto en el artículo precedente, son las siguientes:
a) SIMPLIFICACIÓN NORMATIVA. Las normas y regulaciones que se dicten
deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión. El
Instituto deberá confeccionar textos actualizados de sus normas
regulatorias y de las guías de los trámites a su cargo. Deberá
evaluarse su inventario normativo eliminando las que resulten una carga
innecesaria. En el mismo sentido el dictado de nuevas regulaciones que
impongan cargas deberá a su vez reducir el inventario existente.
b) MEJORA CONTINUA DE PROCESOS. El Instituto deberá aplicar mejoras
continuas de procesos, a través de la utilización de las nuevas
tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los
mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el
fin de agilizar procedimientos administrativos, reducir tiempos que
afectan a los actores regulados y usuarios de sus servicios, y eliminar
regulaciones cuya aplicación genere costos innecesarios.
c) EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN. Deberá tenderse, en los casos que
corresponda, a la evaluación de la implementación de las normas
regulatorias que dicten.
d) PARTICIPACIÓN CIUDADANA. El Instituto incrementará los mecanismos de
participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de
cultura democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarios
para facilitar la comprensión y medir el impacto que traerá aparejado
las nuevas regulaciones.
e) PRESUNCIÓN DE BUENA FE. Las regulaciones que se dicten deben partir
del principio que reconoce la buena fe de los actores regulados,
permitiéndoles justificar a través de declaraciones juradas situaciones
fácticas que deban acreditarse ante el Instituto.
f) MEDICIÓN DE COSTO-BENEFICIO. El diseño de las regulaciones procurará
la incorporación de la medición de los costos-beneficios que impliquen
su implementación.
g) SILENCIO POSITIVO. En la elaboración de las normas regulatorias
deberá tenerse en cuenta la posibilidad de incrementar el carácter
positivo del silencio de la Administración, en la medida que resulte
posible en atención a la naturaleza de las relaciones jurídicas
tuteladas por la norma de aplicación, siempre y cuando sea en beneficio
del requirente y no se afecten derechos a terceros.
h) COMUNICACIÓN EFICIENTE. Las dependencias del Instituto deberán
promover el intercambio de buenas prácticas comunicacionales intra y
extra Organismo. La totalidad de las medidas dispuestas deberán
comunicarse de manera clara y eficiente.
i) CREACIÓN DE REGISTROS. En caso de crearse nuevos Registros, deberán
asegurar su funcionalidad digital, facilitando el acceso por parte de
los sujetos regulados y estarán regidos por el principio de gratuidad.
ARTÍCULO 4°.- El plazo para que las áreas del Instituto mencionadas en
el artículo 2° eleven al Directorio del Instituto su propuesta de
reordenamiento normativo integral, será de diez (10) días hábiles
administrativos a partir del día en el que se les formule el
requerimiento, debiendo indicar aquellas normativas pasibles de
derogación o modificación y las que deberán continuar vigentes,
fundando las razones por las cuales así lo consideraren.
ARTÍCULO 5°.- Cuando se regule un procedimiento ante el Instituto, las
intervenciones correspondientes a las diversas áreas deberán contar con
un plazo cierto, expresamente establecido, el que deberá guardar
estricta relación con la complejidad del trabajo a efectuar por el área
respectiva.
ARTÍCULO 6°.- En la implementación de los trámites correspondientes a
este Instituto, sus áreas o sectores encargados de realizarla deberán
aplicar todas las herramientas informáticas que se encuentren
disponibles o que sean pasibles de desarrollo, con el fin de lograr una
interacción efectiva y sinérgica con los actores regulados y con
organismos públicos, con el objetivo de reducirle al mínimo
indispensable, las cargas a los actores regulados.
ARTÍCULO 7°.- Cuando se propicie la creación de nuevos registros en la
órbita del Instituto, se deberá evaluar la oportunidad, mérito y
conveniencia de los mismos.
ARTÍCULO 8°.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 9°.- REGÍSTRESE, comuníquese, tomen conocimiento las áreas de competencia y, cumplido, ARCHÍVESE.
Nelson Omar Dalcolmo - Juan Jose Szychowski - Herminda María Gabur -
Danis Koch- Raul Ayala Torales - Marcelo Germán Horrisberger - Claudio
Marcelo Hacklander- Rubén Oscar Alvez - Jonas Erix Petterson - Denis
Alfredo Bochert - Sixto Ricardo Maciel
e. 30/08/2021 N° 61733/21 v. 30/08/2021