MEDIDAS GENERALES DE PREVENCIÓN
Decisión Administrativa 853/2021
DECAD-2021-853-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 846/2021. Aplicación.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-77471711-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020, 167 del 11 de marzo de 2021 y 494 del 6 de agosto de
2021, las Decisiones Administrativas Nros. 2252 del 24 de diciembre de
2020, 589 del 11 de junio de 2021, 793 del 6 de agosto de 2021 y 846
del 26 de agosto de 2021, su respectiva normativa modificatoria y
complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, habiendo sido prorrogado
dicho decreto hasta el 31 de diciembre de 2021 por el Decreto N°
167/21, en los términos del mismo.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país.
Que luego a través de los Decretos N° 235/21, y su modificatorio N°
241/21, y N° 287/21, prorrogado por sus similares Nros. 334/21, 381/21,
411/21 y 455/21, se establecieron una serie de medidas generales de
prevención y disposiciones temporarias, locales y focalizadas de
contención, con el fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y
su impacto sanitario, hasta el 6 de agosto de 2021, inclusive.
Que por el Decreto N° 494/21 se establecieron nuevas medidas sanitarias
para todo el territorio nacional, hasta el 1° de octubre de 2021,
inclusive.
Que, asimismo, oportunamente y como consecuencia de las recomendaciones
formuladas por la autoridad sanitaria nacional, se dictó la Decisión
Administrativa Nº 2252/20, prorrogada y complementada a través de sus
similares Nros. 2/21, 44/21, 155/21, 219/21, 268/21, 342/21, 437/21,
512/21, 589/21, 643/21, 683/21 y 793/21, a través de las cuales se
decidió la adopción de una serie de medidas vinculadas al ingreso de
personas al territorio nacional con el fin de proteger la salud de la
población.
Que por el artículo 7° del citado Decreto Nº 260/20, conforme las
modificaciones introducidas por el Decreto N° 167/21, se estableció que
“…Deberán permanecer aisladas durante CATORCE (14) días, … o por el
plazo que en el futuro determine la autoridad de aplicación según la
evolución epidemiológica…, las siguientes personas: … d) Quienes
arriben al país desde el exterior, en las condiciones que establezca la
autoridad sanitaria nacional, salvo las excepciones dispuestas por esta
o por la autoridad migratoria y las aquí establecidas, siempre que den
cumplimiento a las condiciones y protocolos que dichas autoridades
dispongan”.
Que en el Anexo a la referida Decisión Administrativa N° 2252/20 y sus
prórrogas y modificatorias se estableció la modalidad de cómputo de la
cuarentena regulada en el inciso d) del artículo 7° del Decreto Nº
260/20, modificado por el Decreto N° 167/21, y se fijaron los supuestos
de excepción a su cumplimiento.
Que, asimismo, a través del artículo 3° de la Decisión Administrativa
N° 589/21, prorrogada sucesivamente a través de las Decisiones
Administrativas Nros. 643/21, 683/21 y 793/21, se estableció que las
personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR,
para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que
fueron convocadas deberán cumplir con la cuarentena prevista en la
Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, sin
perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos sanitarios vigentes.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 846/21 se establecieron
una serie de condiciones en resguardo de la salud pública, para que los
argentinos y las argentinas y residentes en el territorio nacional que
regresen de viajes laborales y/o comerciales queden exceptuados y
exceptuadas de la cuarentena prevista en el inciso d) del artículo 7°
del Decreto N° 260/20 a los efectos de que puedan continuar
desarrollando dichas actividades en el país; extendiéndose dicha medida
a las personas extranjeras no residentes autorizadas expresamente por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL
INTERIOR, para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial
para la que fueran convocadas.
Que, así también, por la misma decisión administrativa se encomendó a
la jurisdicción del domicilio del ingresante el control del
cumplimiento de las condiciones allí fijadas y a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, el dictado de las
normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para su
implementación.
Que, en este sentido, corresponde disponer las condiciones para la
correcta implementación e instrumentación de los mecanismos de ingreso
y control dispuestos en la Decisión Administrativa N° 846/21.
Que por el artículo 10 del Decreto Nº 260/20 y sus normas
modificatorias y complementarias, oportunamente prorrogado por el
Decreto Nº 167/21, se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros
coordinará con las distintas jurisdicciones y organismos del Sector
Público Nacional la implementación de las acciones y políticas para el
adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad
sanitaria nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el
Decreto N° 260/20, prorrogado y modificado por el Decreto N° 167/21 y
sus modificatorios y normas complementarias y por el Decreto N° 494/21.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que la Decisión Administrativa N° 846/21
resultará de aplicación a partir del día 20 de septiembre de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los organismos intervinientes a adoptar las
medidas conducentes para la correcta instrumentación de la Decisión
Administrativa N° 846/21 a partir de la fecha dispuesta en el artículo
1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia en el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Carla Vizzotti
e. 28/08/2021 N° 62052/21 v. 28/08/2021