MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1168/2021
RESOL-2021-1168-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-73202734- -APN-DGD#MC, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 494 de fecha 6 de agosto de 2021, las
Resoluciones N° 62 de fecha 25 de junio de 2021 y N° 91 de fecha 13 de
agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 1172 de fecha 9 de
septiembre de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución SGyEP N°62/21
(RESOL-2021-62-APN-SGYEP#JGM), se estableció que las y los titulares de
cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en el artículo 8° de
la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, podrían convocar al retorno a la
actividad laboral presencial a las y los trabajadores que hubieren
recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas
destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19
independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos
CATORCE (14) días de la inoculación.
Que, con posterioridad, por el artículo 9° del Decreto DNU N° 494/21,
se estableció la prestación de servicios mediante la modalidad de
presencialidad para las y los agentes de todas las Jurisdicciones,
Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.
Que, en el mismo artículo, se menciona que cada Jurisdicción del Sector
Público Nacional determinará las adecuaciones que deberán efectuarse en
las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento al
“Protocolo Covid-19” aprobado por la “COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO
AMBIENTE DE TRABAJO” (CyMAT).
Que en virtud de las facultades reglamentarias delegadas a la
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS por el artículo 9° del Decreto DNU N° 494/2021, se dictó la
Resolución SGyEP N° 91/2021 (RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM) por la cual
se abrogó la Resolución SGyEP N°62/2021 y se brindaron nuevas pautas
para éste nuevo período de presencialidad programada, estableciéndose
que las y los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial
programada, conforme las adecuaciones que los titulares de cada
Jurisdicción, realicen a fin de dar cumplimiento al “Protocolo
Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la
normativa vigente.
Que, en tal sentido y en concordancia al “Protocolo para la Prevención
del COVID-19”, aprobado oportunamente por la Resolución M.C. N° 1172/20
(RESOL-2020-1172-APN-MC), se ha elaborado el PROTOCOLO SANITARIO PARA
EL PERSONAL DEL BALLET FOLKLÓRICO Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA
CONTEMPORÁNEA AFECTADO A CLASES DE BAILE Y ENTRENAMIENTO, con el
objetivo de establecer medidas adecuadas de higiene y seguridad para
incorporar a las clases del cuerpo estable de la COMPAÑÍA NACIONAL DE
DANZA CONTEMPORÁNEA y del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, dependientes de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN CULTURAL.
Que dicho Protocolo ha sido validado por la DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN
DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT), mediante ACTA DE
FIRMA CONJUNTA Nº IF-2021-72681357-APN-DGRRHH#MC, registrado como
IF-2021-75659084-APN-DGRRHH#MC.
Que en tal sentido, corresponde aprobar el mencionado Protocolo e
instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, a velar por el cumplimiento de las
medidas allí establecidas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo previsto por el
Decreto DNU N° 494/21 y de conformidad con atribuciones asignadas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y
sus modificatorias).
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “PROTOCOLO SANITARIO PARA EL PERSONAL DEL
BALLET FOLKLÓRICO Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA
AFECTADO A CLASES DE BAILE Y ENTRENAMIENTO”, a implementarse en el
ámbito de las clases del cuerpo estable de la COMPAÑÍA NACIONAL DE
DANZA CONTEMPORÁNEA y del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, dependientes de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARIA DE
GESTIÓN CULTURAL, identificado como IF-2021-75659084-APN-DGRRHH#MC que
forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES
dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL, a implementar y velar
por el cumplimiento de lo establecido en el Protocolo aprobado mediante
el Artículo 1° de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/08/2021 N° 61672/21 v. 28/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")