MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 1168/2021

RESOL-2021-1168-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-73202734- -APN-DGD#MC, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494 de fecha 6 de agosto de 2021, las Resoluciones N° 62 de fecha 25 de junio de 2021 y N° 91 de fecha 13 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N° 1172 de fecha 9 de septiembre de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución SGyEP N°62/21 (RESOL-2021-62-APN-SGYEP#JGM), se estableció que las y los titulares de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorios, podrían convocar al retorno a la actividad laboral presencial a las y los trabajadores que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos CATORCE (14) días de la inoculación.

Que, con posterioridad, por el artículo 9° del Decreto DNU N° 494/21, se estableció la prestación de servicios mediante la modalidad de presencialidad para las y los agentes de todas las Jurisdicciones, Organismos y Entidades de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que, en el mismo artículo, se menciona que cada Jurisdicción del Sector Público Nacional determinará las adecuaciones que deberán efectuarse en las instalaciones donde se presten servicios, para dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO” (CyMAT).

Que en virtud de las facultades reglamentarias delegadas a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS por el artículo 9° del Decreto DNU N° 494/2021, se dictó la Resolución SGyEP N° 91/2021 (RESOL-2021-91-APN-SGYEP#JGM) por la cual se abrogó la Resolución SGyEP N°62/2021 y se brindaron nuevas pautas para éste nuevo período de presencialidad programada, estableciéndose que las y los agentes deberán prestar servicios en modalidad presencial programada, conforme las adecuaciones que los titulares de cada Jurisdicción, realicen a fin de dar cumplimiento al “Protocolo Covid-19” aprobado por la “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CyMAT) o al protocolo que resulte aplicable según la normativa vigente.

Que, en tal sentido y en concordancia al “Protocolo para la Prevención del COVID-19”, aprobado oportunamente por la Resolución M.C. N° 1172/20 (RESOL-2020-1172-APN-MC), se ha elaborado el PROTOCOLO SANITARIO PARA EL PERSONAL DEL BALLET FOLKLÓRICO Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA AFECTADO A CLASES DE BAILE Y ENTRENAMIENTO, con el objetivo de establecer medidas adecuadas de higiene y seguridad para incorporar a las clases del cuerpo estable de la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA y del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL.

Que dicho Protocolo ha sido validado por la DELEGACIÓN DE LA COMISIÓN DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO (CyMAT), mediante ACTA DE FIRMA CONJUNTA Nº IF-2021-72681357-APN-DGRRHH#MC, registrado como IF-2021-75659084-APN-DGRRHH#MC.

Que en tal sentido, corresponde aprobar el mencionado Protocolo e instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, a velar por el cumplimiento de las medidas allí establecidas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo previsto por el Decreto DNU N° 494/21 y de conformidad con atribuciones asignadas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el “PROTOCOLO SANITARIO PARA EL PERSONAL DEL BALLET FOLKLÓRICO Y LA COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA AFECTADO A CLASES DE BAILE Y ENTRENAMIENTO”, a implementarse en el ámbito de las clases del cuerpo estable de la COMPAÑÍA NACIONAL DE DANZA CONTEMPORÁNEA y del BALLET FOLKLÓRICO NACIONAL, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES de la SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL, identificado como IF-2021-75659084-APN-DGRRHH#MC que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Instruir a la DIRECCIÓN NACIONAL DE ORGANISMOS ESTABLES dependiente de la SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL, a implementar y velar por el cumplimiento de lo establecido en el Protocolo aprobado mediante el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese.

Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/08/2021 N° 61672/21 v. 28/08/2021

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)

(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")