MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 1155/2021
RESOL-2021-1155-APN-MC
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2020-76921726- -APN-DGD#MC, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado Decreto 432/98 y sus
modificatorias), el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, la
Decisión Administrativa Nº 1428 del 7 de agosto de 2020, la Resolución
Nº 2110 del 28 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución M.C. N° 2110/2020 (RESOL-2020-2110-APN-MC) se aprobó
la primera Convocatoria Nacional del Programa “FESTIVALES ARGENTINOS” y
su reglamento técnico de bases y condiciones, en el ámbito de la
DIRECCIÓN DE ACCIÓN FEDERAL dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN
CULTURAL.
Que el programa tiene como finalidad acompañar y fortalecer las
celebraciones populares que se desarrollan en todo el territorio
nacional, consolidando escenarios nuevos o emergentes para la
presentación de artistas multidisciplinares, conectando los festejos de
todo el país, y revalorizando las identidades locales de cada
territorio.
Que de acuerdo con la información estadística generada por el SISTEMA
DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SINCA), en la Argentina
existen más de DOS MIL OCHOCIENTAS (2.800) fiestas, festivales y/o
celebraciones que se constituyen como un vehículo de expresión popular
y que amalgaman, la enorme diversidad de manifestaciones que revelan la
configuración identitaria de cada territorio.
Que, en ese marco, se ha diseñado un sistema de asistencia financiera
directa, estructurado en CINCO (5) categorías, que posibilita una
adecuada ejecución de la ayuda, con mayor anclaje en la realidad y las
necesidades de cada territorio y considerando el perfil y las
características de cada celebración local.
Que, a tal efecto, se aplica el “Reglamento General para la Rendición
de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias,
Municipios u otros Entes” aprobado por Resolución M.C. Nº 1241/20
(RESOL-2020-1241-APN-MC) e incorporado al IF-2020-58318712-APN-DGA#MC
y, según el caso, la normativa sobre rendición de cuentas prevista en
el Anexo II de la Resolución Ex SC 2329/08 y sus modificatorias.
Que en la PRIMERA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA FESTIVALES
ARGENTINOS, se inscribieron un total de CUATROCIENTOS VEINTICUATRO
(424) aspirantes, de los cuales DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO (248)
correspondieron a organismos públicos y CIENTO SETENTA Y SEIS (176) a
personas jurídicas sin fines de lucro, resultando beneficiarios un
total de CIENTO TREINTA Y OCHO (138), entre los que se incluyen SETENTA
Y TRES (73) organismos públicos y SESENTA Y CINCO (65) personas
jurídicas sin fines de lucro, distribuidos en las diferentes regiones
argentinas.
Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/2019,
modificado por su similar Nº 335/20, la SECRETARIA DE GESTIÓN CULTURAL
tiene entre sus objetivos los de “(…) Articular la política cultural
entre los niveles de gobierno nacional, provincial, municipal y de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (…)” ; “(…) Planificar y desarrollar
planes de asistencia técnica, artística y económica a eventos,
programas, festivales y/o cualquier otra actividad cultural provincial
y/o municipal que sea considerada estratégica para el MINISTERIO DE
CULTURA (…)” e “(…) Impulsar programas y acciones que tienen por objeto
fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y
comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y
el pleno ejercicio de los derechos culturales (…)”, entre otros
relacionados.
Que, en esa línea, y en los términos de la Decisión Administrativa Nº
1428/20 (DECAD-2020-1428-APN-JGM), la DIRECCIÓN DE ACCIÓN FEDERAL tiene
encomendadas las acciones de “(…) Desarrollar estrategias, planes y
proyectos que permitan visibilizar la diversidad cultural existente en
la REPÚBLICA ARGENTINA (…)” ; “(…) Incentivar la participación en la
producción y el desarrollo de bienes y servicios culturales locales y
regionales(…)” y “(…) Brindar apoyo técnico y artístico para el
desarrollo, circulación e intercambio de proyectos culturales
provinciales y/o municipales (…)”, entre otras relacionadas.
Que en virtud de lo manifestado se hace necesario llamar a una Segunda
Convocatoria que permita seguir acompañando y fortaleciendo más
celebraciones populares que se desarrollen en todo el territorio
nacional.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que el gasto que demande la presente, será imputado con cargo a las
partidas presupuestarias asignadas mediante la Ley Nº 27.591 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2021 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 4 de fecha 15 de
enero de 2021 (DECAD-2021-4-APN-JGM).
Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y
facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto
ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y las facultades
conferidas por el artículo 1º, inciso g) del Decreto N° 101/85 y
Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Segunda Convocatoria Nacional del Programa
“FESTIVALES ARGENTINOS”, de conformidad con el Reglamento de Bases y
Condiciones que, como ANEXO I (IF-2021-78789988-APN-DAF#MC) forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de
aplicación e interpretación del reglamento aprobado en el artículo
precedente, y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter
operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su
implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 3º.- Destinar la suma de CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS
($48.000.000.-) para atender los gastos derivados de la referida
convocatoria.
ARTÍCULO 4°- El gasto que demande el cumplimento de lo dispuesto
precedentemente, se imputará con cargo a los créditos de las partidas
específicas correspondientes a la JURISDICCIÓN 72 – PROGRAMA 16.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese
Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2021 N° 61532/21 v. 30/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 426/2021 de la Secretaría de Gestión Cultural B.O. 21/9/2021 se prorroga el plazo de inscripción a la Segunda
Convocatoria Nacional del programa “FESTIVALES ARGENTINOS” hasta el día
23 de septiembre de 2021.)