MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución 131/2021
RESOL-2021-131-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
Visto el expediente EX-2021-73929092-APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, el decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, la
resolución 242 del 6 de agosto de 2013 de la Secretaría de Hacienda del
ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, las resoluciones
generales 1778 del 30 de noviembre de 2004 de la Administración Federal
de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del ex
Ministerio de Economía y Producción, 3134 del 21 de junio de 2011 de la
AFIP, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas, y 4215 del 13 de marzo de 2018 de la AFIP, entidad
autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Hacienda, el Convenio del
30 de enero de 2006 suscripto entre la AFIP y el Banco de la Nación
Argentina (BNA), ambas entidades autárquicas en el ámbito del ex
Ministerio de Economía y Producción, y la Secretaría de Hacienda del ex
Ministerio de Economía y Producción, y el Convenio del 12 de agosto de
2021 suscripto entre el BNA y la Secretaría de Hacienda, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general 1778 del 30 de noviembre de 2004 de
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del ex Ministerio de Economía y Producción,
modificada por su similar, resolución general 4215 del 13 de marzo de
2018 de la AFIP, entidad autárquica en el ámbito del ex Ministerio de
Hacienda, se dispuso que los contribuyentes y/o responsables que se
encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los
recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia
electrónica de fondos, así como aquellos que opten por esa modalidad de
pago, deberán observar el procedimiento que se establece en esa
resolución general mencionada en primer término.
Que en la resolución general 3134 del 21 de junio de 2011 de la AFIP,
se establece la utilización obligatoria del Volante Electrónico de Pago
(VEP) para la cancelación de obligaciones tributarias aduaneras
correspondientes a operaciones de importación y de exportación sin
plazo de espera para su pago, así como para el resto de las
liquidaciones aduaneras, para pagar garantías ejecutadas y para
efectuar depósitos en efectivo destinados a garantizar operaciones
aduaneras.
Que por la resolución 242 del 6 de agosto de 2013 de la Secretaría de
Hacienda del ex Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se aprobó
el procedimiento para el pago de obligaciones fiscales a la AFIP con
VEP, correspondientes a retenciones impositivas y previsionales y
aportes y contribuciones de la seguridad social.
Que la operatoria aprobada por la resolución citada en el considerando
precedentemente, se realiza a través del servicio “Nación Empresa 24”
del Banco de la Nación Argentina (BNA), entidad autárquica en el ámbito
del Ministerio de Economía, de acuerdo a las disposiciones contenidas
en el Convenio del 30 de enero de 2006, suscripto entre la AFIP, el BNA
y la Secretaría de Hacienda, para los pagos que se giran a través de la
Cuenta Única del Tesoro (CUT), en concepto de retenciones impositivas y
previsionales así como también de aportes y contribuciones de la
seguridad social.
Que el referido convenio establece que esa operatoria regirá hasta
tanto las partes acuerden los desarrollos de sistemas necesarios para
automatizar el envío de las órdenes de cancelación de los VEP a través
de la CUT, manteniéndose posteriormente para casos de contingencia.
Que el Convenio del 12 de agosto de 2021 suscripto entre el BNA y la
Secretaría de Hacienda establece la automatización de los pagos a la
AFIP de obligaciones fiscales en concepto de Retenciones Impositivas y
Previsionales que se giran a través de la CUT con VEP.
Que esta Secretaría de Hacienda se encuentra abocada al desarrollo e
implementación en el Sistema Integrado de Información Financiera
Internet (e-SIDIF), de la automatización del procedimiento de pago de
VEP a favor de la AFIP, en gestión CUT, a través de soluciones de
interoperabilidad.
Que en función del desarrollo alcanzado en el e-SIDIF en esta primera
etapa, la implementación de la nueva funcionalidad abarca únicamente
los pagos de gestión CUT correspondientes a retenciones impositivas y
previsionales.
Que a su vez resulta conveniente la implementación progresiva en los
organismos del nuevo procedimiento de pago de VEP, habilitando a los
Servicios Administrativo Financieros (SAF) gradualmente, hasta cubrir
la totalidad de los que se encuentren en condiciones de implementarlo.
Que hasta tanto los SAF no se encuentren habilitados, deberán continuar
operando de conformidad con el procedimiento aprobado por la resolución
242/2013 de la Secretaría de Hacienda y normas complementarias.
Que asimismo continuará vigente el procedimiento aprobado a través de
la resolución 242/2013 de la Secretaría de Hacienda para el pago de
aportes y contribuciones de la seguridad social y de obligaciones
aduaneras y tributarias por gestión CUT, como así también para aquellos
conceptos impositivos que se abonan por fuera de la gestión CUT, hasta
tanto se alcance el desarrollo e implementación previstos para etapas
posteriores.
Que una vez implementada la automatización del procedimiento de pago de
VEP a favor de la AFIP, la mencionada resolución continuará operativa
para casos de contingencia.
Que corresponde facultar a la Tesorería General de la Nación y a la
Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de la Subsecretaría
de Presupuesto de esta secretaría, para dictar las normas
complementarias, interpretativas y/o aclaratorias necesarias para el
cumplimiento de esta medida, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el
artículo 6° y el inciso f del artículo 35 del anexo al decreto 1344 del
4 de octubre de 2007 y en el anexo II del decreto 50 del 19 de
diciembre de 2019.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que los pagos de obligaciones fiscales en
concepto de retenciones impositivas y previsionales con Volante
Electrónico de Pago (VEP) a favor de la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Economía, que se giren a través de la Cuenta Única del
Tesoro (CUT), se debitarán en forma directa y automática de la cuenta
pagadora definida a tal efecto, a través de los servicios de
interoperabilidad que brinda el Banco de la Nación Argentina (BNA),
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, de acuerdo
con lo previsto en el convenio suscripto entre el BNA y la Secretaría
de Hacienda del Ministerio de Economía del 12 de agosto de 2021.
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de esta resolución será de
aplicación exclusivamente a los Servicios Administrativo Financieros
(SAF) que operen en el Sistema Integrado de Información Financiera
Internet (e-SIDIF) y se encuentren habilitados a la automatización del
procedimiento de pago de VEP en gestión CUT por la Tesorería General de
la Nación y la Contaduría General de la Nación, ambas dependientes de
la Subsecretaría de Presupuesto de esta Secretaría.
Hasta tanto los SAF sean habilitados para operar con el mencionado
procedimiento de pago de obligaciones fiscales, en concepto de
retenciones impositivas y previsionales, continuarán operando de
conformidad con los procedimientos previstos en la resolución 242 del 6
de agosto de 2013 de la Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas y sus normas complementarias.
Una vez implementada la automatización del procedimiento, la citada resolución continuará operativa para casos de contingencia.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los SAF no alcanzados por los artículos
1° y 2° de esta medida, continuarán realizando el pago de todas sus
obligaciones fiscales a la AFIP de conformidad con los procedimientos
previstos en la resolución 242/2013 de la Secretaría de Hacienda y sus
normas complementarias, tanto para los pagos que se giren a través de
la gestión CUT (aportes y contribuciones de la seguridad social,
obligaciones aduaneras y otros conceptos como intereses resarcitorios,
punitorios, capitalizables, actualizaciones, etc.) como también
aquellas obligaciones a la AFIP que no se giren a través de la citada
CUT.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Tesorería General de la Nación y a la
Contaduría General de la Nación, al dictado de las normas
complementarias, aclaratorias e interpretativas a que hubiere lugar, en
el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Raul Enrique Rigo
e. 30/08/2021 N° 61690/21 v. 30/08/2021