MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 295/2021
RESOL-2021-295-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-05425783- -APN-DGD#MTR, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92), la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos N°
1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, N° 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, las
Decisiones Administrativas Nº 1.740 de fecha 22 de septiembre de 2020,
Nº 4 de fecha 15 de enero de 2021, la Resolución N° 87 de fecha 11 de
abril de 2014 de la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Resoluciones Nº 23 de fecha 22 de
febrero de 2016, Nº 34 de fecha 3 de febrero de 2017, Nº 356 de fecha 9
de junio de 2017, Nº 1381 de fecha 29 de diciembre de 2017, Nº 172 de
fecha 28 de febrero de 2018, Nº 645 de fecha 24 de julio de 2018, Nº
1143 de fecha 27 de diciembre de 2018, Nº 260 de fecha 6 de mayo de
2019, Nº 829 de fecha 13 de diciembre de 2019, Nº 30 de fecha 13 de
febrero de 2020 y Nº 101 de fecha 23 de abril de 2020, todas ellas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Disposición Nº 1 de fecha 2 octubre de
2020 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y de los
Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 establece que
los órganos de los TRES (3) poderes del Estado, y la autoridad superior
de cada una de las entidades descentralizadas que conformen la
Administración Pública Nacional, podrán autorizar el funcionamiento de
Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, con el
régimen y los límites que establezcan en sus respectivas
reglamentaciones.
Que el inciso e) del artículo 81 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha
4 de octubre de 2007 establece que los Fondos Rotatorios serán creados
en cada jurisdicción o entidad por la autoridad máxima respectiva,
previa opinión favorable de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambos organismos rectores competentes
dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA.
Que, a su vez, el inciso f) del citado artículo 81 establece que los
Fondos Rotatorios podrán constituirse por importes que no superen el
TRES POR CIENTO (3%) de la sumatoria de los créditos presupuestarios
originales para cada ejercicio correspondientes a los conceptos
autorizados en el inciso g) del citado artículo, con independencia de
su fuente de financiamiento.
Que por la Resolución N° 87 de fecha 11 de abril de 2014 de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS se establecieron los procedimientos que deben cumplir las
jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL a
fin de efectuar la creación, adecuación, incremento y cierre de sus
Fondos Rotatorios, Fondos Rotatorios Internos y Cajas Chicas, como así
también su registro y rendición al cierre de cada ejercicio.
Que, asimismo, el inciso i) del citado artículo 81 faculta a la
autoridad máxima de cada jurisdicción o entidad para disponer la
creación o adecuación de Fondos Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas, y
establece que el acto dispositivo de creación o adecuación de Fondos
Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas deberá contener los requisitos
establecidos en el inciso e) de dicho artículo y no requerirá la
intervención previa de los órganos rectores competentes de la
SECRETARÍA DE HACIENDA.
Que por la Resolución Nº 23 de fecha 22 de febrero de 2016 del
MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó en la Jurisdicción 57 – MINISTERIO DE
TRANSPORTE - el Fondo Rotatorio para el Servicio Administrativo
Financiero 327 - MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que mediante la Resolución N° 34 de fecha 3 de febrero de 2017,
modificada por sus similares Nº 356 de fecha 9 de junio de 2017 y Nº
1381 de fecha 29 de diciembre de 2017, todas ellas del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se adecuó el Fondo Rotatorio referido a partir del
ejercicio 2017.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 172 de fecha 28 de febrero de
2018, modificada por sus similares Nº 645 de fecha 24 de julio de 2018
y Nº 1143 de fecha 27 de diciembre de 2018, todas ellas del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, se adecuó a partir del ejercicio 2018 el Fondo Rotatorio
citado.
Que por la Resolución Nº 260 de fecha 6 de mayo de 2019, modificada por
su similar Nº 829 de fecha 13 de diciembre de 2019, ambas del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, se adecuó a partir del ejercicio 2019 el
referido Fondo Rotatorio y se designó como responsable del mismo al ex
COORDINADOR OPERATIVO de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y como subresponsable a la
entonces DIRECTORA DE CONTABILIDAD de la otrora DIRECCIÓN GENERAL DEL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la entonces SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, a su vez, mediante la Resolución N° 30 de fecha 13 de febrero de
2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se adecuó el citado Fondo Rotatorio a
partir del ejercicio 2020, designándose como responsable al titular de
la entonces DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
dependiente de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, o a quien en el futuro tenga asignadas las
competencias de la mencionada unidad organizativa, y en su reemplazo,
al titular de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por la Resolución Nº 101 de fecha 23 de abril de 2020 se crearon
las cajas chicas otorgadas a determinadas dependencias del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, las cuales se detallan en el Anexo incorporado en el
artículo 1 de la citada medida, y se delegó en el responsable del Fondo
Rotatorio del Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO DE
TRANSPORTE, Jurisdicción 57, conforme la designación efectuada por la
citada Resolución N° 30/2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la facultad
de designación y cambio de responsables y subresponsables de los Fondos
Rotatorios Internos y/o Cajas Chicas pertenecientes a esta cartera
ministerial.
Que, en dicho contexto, mediante la Disposición Nº 1 de fecha 2 de
octubre de 2020 de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, entre otras cuestiones, se sustituyó el Anexo incorporado
en el artículo 1 de la citada Resolución Nº 101/2020 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
Que a través del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019
modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020 se aprobó,
el organigrama de aplicación de la Administración Nacional Centralizada
hasta el nivel de Subsecretaria, así como también los objetivos de las
Unidades Organizativas establecidas en el referido organigrama.
Que por la Decisión Administrativa N° 1740 de fecha 22 de septiembre de
2020 se aprobó, entre otras cuestiones, la estructura organizativa de
primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2021 y por Decisión
Administrativa N° 4 de fecha 15 de enero de 2021 se realizó la
distribución de los créditos y recursos para el presente ejercicio.
Que, en dicho marco, corresponde adecuar el Fondo Rotatorio de la
Jurisdicción 57 – Servicio Administrativo Financiero 327 - MINISTERIO
DE TRANSPORTE, designar un nuevo responsable y subresponsable del
mismo, como así también crear o adecuar las cajas chicas creadas para
las distintas dependencias de esta cartera ministerial.
Que la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y la TESORERÍA GENERAL DE LA
NACIÓN, dependientes de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la
SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, han tomado la
intervención que les compete mediante Informe de Firma Conjunta
identificado como IF-2021-64210300-APN-DPC#MEC.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional, por el inciso e) del artículo 81
del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus
modificatorios, y dentro de los límites establecidos en la Resolución
N° 87 del 11 de abril de 2014, de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Adecúase el Fondo Rotatorio del Servicio Administrativo
Financiero 327 – Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE TRANSPORTE a partir
del Ejercicio 2021, el que ascenderá al importe total de PESOS TREINTA
MILLONES ($ 30.000.000,00) constituido por la Fuente de Financiamiento
11 (TESORO NACIONAL).
ARTÍCULO 2º.- Desígnase como responsable del Fondo Rotatorio del
Servicio Administrativo Financiero 327 – Jurisdicción 57 - MINISTERIO
DE TRANSPORTE al titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, o la que en el futuro tenga asignadas las
competencias de la mencionada unidad organizativa, y como
subresponsable al titular de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, quienes estarán a cargo de la percepción,
administración y solicitudes de reintegro del citado Fondo Rotatorio.
ARTÍCULO 3°.- La cantidad máxima autorizada para cada gasto individual
con cargo al Fondo Rotatorio será de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000,00),
con excepción de los pagos de servicios básicos, gastos y comisiones
bancarias, pasajes, viáticos y otros vinculados al cumplimiento de
misiones oficiales que deban realizarse, para los que no se observará
límite de monto alguno.
ARTÍCULO 4°.- Podrán atenderse con cargo al Fondo Rotatorio los pagos
correspondientes a los conceptos del clasificador por objeto del gasto
que a continuación se detallan:
a. Partida Principal 1.5. “Asistencia Social al Personal”.
b. Partida Principal 1.3. Parcial 1. “Retribuciones Extraordinarias”
(por aquellos conceptos que no revistan el carácter de bonificables).
c. Inciso 2 “Bienes de Consumo”.
d. Inciso 3 “Servicios no Personales”.
e. Inciso 4 “Bienes de Uso” (excepto Partida Principal 4.1. “Bienes
Preexistentes”, Partida Principal 4.2. “Construcciones” y Partida
Parcial 4.3.1. “Maquinaria y Equipo de Producción” y Partida Parcial
4.3.2. “Equipo de transporte, tracción y elevación”).
f. Partida Parcial 5.1.4. “Ayudas Sociales a Personas”.
ARTICULO 5°.- Sustitúyase el Anexo del artículo 1° de la Resolución N°
101 del 23 de abril de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE con sus
modificatorias por el Anexo, que
integra la presente medida, en el cual se detallan las cajas chicas de
esta jurisdicción correspondientes al ejercicio 2021.
ARTICULO 6° - Delégase la facultad de designación y cambio de
responsables y subresponsables de los Fondos Rotatorios Internos y/o
Cajas Chicas en el responsable del Fondo Rotatorio designado mediante
el artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a la
TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alexis Raúl Guerrera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/08/2021 N° 61561/21 v. 30/08/2021
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 270/2022 del Ministerio de Transporte B.O. 12/5/2022. Texto según: Art. 5° de la Resolución N° 189/2023 del Ministerio de Trasnporte B.O. 10/04/2023)
Cajas Chicas – Ejercicio 2023 – SAF
327 – Ministerio de Transporte
IF-2023-36608219-APN-SSGA#MTR